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El caso Puigdemont ha cuestionado la eficacia de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) entre los diferentes Estados de la Unión Europea. El debate no se centra en determinar si en España los hechos por los que ha sido procesado el expresident podrían constituir un delito de rebelión. La cuestión es muy distinta —más allá de las voces jurídicas que cuestionamos esa calificación jurídica, y cuya última palabra le corresponderá al Tribunal Supremo cuando concluya el procedimiento—, ya que de lo que se trata ahora es de comprobar el dispar funcionamiento de la OEDE, como instrumento de cooperación judicial, y no gubernamental, que se produce en la práctica entre las autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE.…  Seguir leyendo »

Tema

Se analiza la aplicación de una euroorden por un tribunal regional alemán, así como las diferencias de filosofía, contexto de aplicación y requisitos con la clásica extradición.

Resumen

La normativa de la orden de detención y entrega o euroorden establece la obligación general de entrega al Estado solicitante de la persona buscada y sólo excepcionalmente denegar la entrega por causas tasadas e interpretadas de forma estricta. La euroorden cursada por el juez instructor del Tribunal Supremo español ha encontrado, de momento, un serio obstáculo en un tribunal regional alemán al estimar que los hechos sucedidos en Cataluña no son equiparables al delito de alta traición y están más próximos a situaciones de manifestaciones violentas, ignorando la violencia institucional contra la Constitución y la unidad nacional.…  Seguir leyendo »

La decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la Orden de Detención Europea y a los Procedimientos de Entrega entre los Estados Miembros (2002/584/JAI) (DM 2002/584/JAI), modificada por la DM 2009/299/JAI, ha sido transpuesta al Derecho español, primero por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, y, posteriormente, por la ahora vigente Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea, y al Derecho alemán, por la Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen (Ley sobre la Asistencia Judicial Internacional en Materias Penales). Esa DM 2002/584/JAI simplifica la entrega de un reclamado entre los Estados Miembros y sustituye al Convenio Europeo de Extradición, porque, según se expone en el Preámbulo de la DM 2002/584/JAI, "[e]l mecanismo de la orden de detención europea descansa en el grado de confianza elevado entre Estados Miembros".…  Seguir leyendo »

Cuando a media mañana del domingo, día 25 de marzo, tuve conocimiento de que Carles Puigdemont había sido detenido por la policía alemana me quedé muy asombrado. Pensé que el destituido presidente de la Generalitat no había calculado el riesgo que correría si organizaba su segunda fuga de la Justicia española, esta vez desde Finlandia una vez que fue informado sobre la orden europea de detención dictada por el juez Llarena, precisamente a través de Alemania. Pues el marco legal relevante del caso es muy parecido entre ambos países, sobre todo en el orden constitucional, y en principio también en el ámbito penal.…  Seguir leyendo »

Es una desgracia absoluta que no hayamos podido controlar y desmontar nuestros fantasmas interiores y que, finalmente, el golpe de Estado parlamentario de la Cataluña española, tal vez incruento, pero sin duda violento, se haya europeizado de la peor manera y en el momento más inoportuno. La total, absurda e incomprensible lenidad de los Gobiernos de los últimos decenios, la banalización del mal más absoluto, la inhibición querida del Estado de derecho y la excesiva fragilidad de nuestras leyes (también querida) contra los golpes palaciegos antidemocráticos han permitido lo intolerable y la confusión de la UE. Y ello, en vísperas de un discurso del presidente Macron en el Parlamento de los europeos, que, como anunciamos en una carta unos cuantos parlamentarios de muchas nacionalidades y sensibilidades, se propone dar un paso fuerte hacia una UE más sólida, más integrada, más protegida, más ciudadana, para luchar contra el gran y letal enemigo de Europa: la renacionalización de sus políticas de la mano de los nacionalismos que ya ejercieron hace un siglo.…  Seguir leyendo »

La decisión del tribunal regional de Schleswig-Holstein no ha sorprendido a muchos. Y es que, efectivamente, en las últimas semanas, fueron varios los juristas y los medios de comunicación que insistieron en resaltar la supuesta endeblez del auto de procesamiento del juez Pablo Llarena, basados fundamentalmente en el tipo penal –el delito– utilizado por el juez, de manera principal, para pedir la entrega de Puigdemont: la rebelión. En este sentido, se ha entendido no sólo que el golpe producido en Cataluña en octubre del año pasado no ha supuesto un alzamiento violento y público para “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, como exige el artículo 472 del Código Penal, sino que tampoco la rebelión se adecuaba de manera exacta a ningún tipo penal del código alemán.…  Seguir leyendo »

La euroorden cursada por el Tribunal Supremo pidiendo la entrega por los delitos de rebelión y malversación de Puigdemont es un caso en el que la aplicación automática de las reglas no proporciona soluciones claras y debe ser resuelto sobre la base del principio de reconocimiento mutuo constitucionalizado en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

El Tribunal de Schleswig-Holstein ha necesitado poco más de 48 horas para resolver en sentido negativo la petición de entrega por rebelión. La razón es que los hechos descritos en la orden de detención no resultan típicos conforme al delito de alta traición del Código Penal alemán.…  Seguir leyendo »