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La justicia y el Gobierno español se sienten respaldados por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los afectados y el independentismo en general también. No hay razón para sorprenderse de estos entusiasmos contradictorios: es un fenómeno recurrente en política, donde reina la lógica del amigo y del enemigo. Cada cual lo ve según le conviene. Hasta que llega el momento, quizás todavía lejano, en que la realidad da y quita razones.

¿Es posible una versión objetiva, no contaminada por deseos de parte, de la decisión de los jueces? El documento no está exento de ambigüedades, quizás porque se trata de una resolución que intenta satisfacer a las distintas sensibilidades del tribunal.…  Seguir leyendo »

Cuestiones postjudiciales: la Justicia contra la desinformación

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas en su día por el instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, ofrece varias consecuencias, todas ellas de una extraordinaria importancia.

La primera es que la Justicia española queda reivindicada sin sombra de duda en su actuación dirigida a lograr la entrega de los prófugos de la intentona secesionista en Cataluña. La resolución del TJUE, anticipada por las conclusiones que presentó el abogado general el pasado 14 de julio, suscribe íntegramente las premisas desde las que han actuado los jueces españoles.…  Seguir leyendo »

Puigdemont y la justicia europea

Las conclusiones elaboradas por los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque carecen de efectos vinculantes, suelen anticipar cuál será el sentido de las sentencias posteriormente dictadas por este órgano. La tendencia predominante en la práctica es, en efecto, que tales conclusiones son sustancialmente asumidas por el TJUE en sus resoluciones. En función de tal premisa, y con la cautela debida, puede afirmarse que la reciente publicación de las conclusiones del abogado general en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el juez Llarena en el asunto Puig i Gordi, suponen un relevante punto de inflexión que permite vislumbrar cuál será el desenlace final de la compleja partida judicial que en el escenario europeo están jugando Carles Puigdemont y otros líderes independentistas con el Tribunal Supremo.…  Seguir leyendo »

Luxemburgo, más cerca de España que de Bélgica

Las conclusiones del abogado general (AG) del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) han sido una buena noticia -provisional- para la Justicia española y el Derecho europeo. El informe es un eslabón no definitivo ni vinculante para poner fin a la pesadilla originada por la huida de Puigdemont y otros golpistas (Puig, Comín, Ponsatí) tras la fracasada declaración de independencia del rebelde Parlament catalán en octubre de 2017.

Desde que se solicitó por el magistrado Llarena del Tribunal Supremo español (TS) la detención y entrega de los mencionados a las autoridades judiciales belgas se han sucedido muchas vicisitudes, casi siempre adversas para la Justicia española.…  Seguir leyendo »

Los Tribunales belgas han rechazado todas las órdenes europeas de detención y entrega (ODE) emitidas desde 2017 por el Tribunal Supremo español (TS) tras los hechos que protagonizaron desde el gobierno autónomo de Cataluña el ex presidente Puigdemont y los ex consejeros Comín y Puig. Aunque las ODE de Puigdemont y Comin están pendientes del suplicatorio al Parlamento Europeo –para el que debieran movilizarse los eurodiputados demócratas españoles–, el Tribunal belga tiene ya escrito el rechazo a las entregas de Puigdemont y Comín tras la sentencia firme denegando la de Lluís Puig. Todo perdido para España.

Las razones del rechazo han sido argumentos intencionadamente contrarios a la legalidad de la aplicación de la Decisión Marco (2002/584) que rige la euroorden.…  Seguir leyendo »

La reciente sentencia del Tribunal de primera instancia de lengua neerlandesa de Bruselas de denegar la ejecución de la orden europea de detención y entrega (OEDE o euroorden) emitida por el Tribunal Supremo de España (su máxima instancia judicial) contra el ciudadano español y europeo Lluís Puig Gordi constituye una violación de la legislación de la Unión Europea, una afrenta a la justicia y a la democracia españolas, y una agresión a la construcción del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia.

Se trata de una decisión insostenible en lo jurídico y muy grave –por la reiteración de aquellos tribunales belgas– en lo político.…  Seguir leyendo »

El miércoles de la semana pasada tuvimos ocasión de conocer un conato de decisión obstructiva de una orden europea de detención y entrega (OEDE) española por parte de una autoridad policial británica (SIRENE), basada en su supuesta desproporción. Dicha resolución, rápidamente corregida, resultaba sorprendente por dos motivos: en primer término, por provenir de una oficina administrativa, cuando el eje fundamental de la euroorden es la comunicación directa entre autoridades judiciales, sin interferencia gubernamental alguna; en segundo lugar, por la alegación en sí.

Que un jefe de negociado tenga competencias en la materia en virtud de una ley nacional revela hasta qué punto el instrumento fundacional de la orden europea –Decisión Marco de 23 de junio de 2002– tiene como carencia principal la imposibilidad de exigir cuentas al Estado de implementación cuando la normativa nacional se aparta del texto de la regla europea, a diferencia de lo que ocurre con las directivas, que permiten que el Tribunal de Justicia de la Unión examine el posible incumplimiento del Estado en cuestión a la hora de su transposición, por inexistente o defectuosa.…  Seguir leyendo »

La reciente notificación de la sentencia del Tribunal Supremo de la causa del procés ha provocado como consecuencia inmediata que se haya reactivado la orden europea de detención y entrega del ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. Mediante auto fechado el 14 de octubre, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa, ha emitido la citada orden por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos.

El delito de malversación se puede considerar una modalidad del delito de corrupción, que es uno de los delitos que no requieren la doble incriminación de los hechos, en el Estado que emite la orden y en el que la recibe, al estar incluido en el listado que recoge el artículo 2 de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden europea de detención.…  Seguir leyendo »

Parece que VOX, en su declaración programática del domingo 7 de octubre en Vistalegre, ha propuesto, entre otras cosas, la salida de España del espacio de Schengen, vista la negativa de los jueces belgas y alemanes a extraditar al golpista y rebelde Puigdemont, refugiado en distintos momentos en dichos países.

En realidad, el espacio de Schengen y la euroorden no están directamente relacionados y la existencia de uno no determina la operatividad de la otra. Así, hay Estados que están en el espacio Schengen y no son parte en la euroorden (Islandia y Noruega); y hay Estados en los que opera la euroorden pero que no forman parte -por lo menos en su plenitud- del espacio Schengen (Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).…  Seguir leyendo »

Schleswig-Holstein: baile de máscaras

El nacimiento de la denominada euroorden, técnicamente Orden Europea de Detención y Entrega (ODE), deriva de las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere en los días 15 y 16 de octubre de 1999 con la idea de desarrollar un espacio europeo de libertad y justicia para consolidar ese pilar imprescindible en la construcción europea, el de una justicia europea. La Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la euroorden y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, dejó claras las premisas de la construcción de ese espacio europeo de justicia al afirmar que esta suponía “la primera concreción en el ámbito del Derecho Penal del principio del reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo ha calificado como piedra angular de la cooperación judicial”.…  Seguir leyendo »

Alemania, la euroorden y Puigdemont

Contra el auto del Oberlandesgericht (Tribunal Superior de Justicia (en lo que sigue: OLG) del Land Schleswig-Holstein (en lo que sigue: SH), de 12-7-2018, por el que se acuerda la entrega a España del ex president de la Generalitat Carles Puigdemont por un delito de malversación, pero no por uno de rebelión, tal como solicitaba también la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), o euroorden, dictada por el Tribunal Supremo español (TS), hay que decir: en primer lugar, que está en abierta contradicción con el contenido del auto precedente del mismo OLG SH de 5-4-2018 (auto que ya comenté en un artículo publicado en EL MUNDO el 16-4 del presenta año); y, en segundo lugar, que el OLG SH, para llegar a la conclusión de que los hechos cometidos por Puigdemont no constituirían delito alguno en Alemania, y sin practicar diligencia alguna, modifica tales hechos tal como figuran -después de meses de investigación y de práctica de numerosas diligencias- en el auto de procesamiento del TS, inventándose otros que no tienen nada que ver con la realidad de lo acontecido en Cataluña en los últimos meses de 2017.…  Seguir leyendo »

La configuración de la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia exigió sustituir la extradición por un sistema simplificado y más eficaz de entrega de personas entre las autoridades judiciales de los Estados. La justificación de la decisión marco relativa a la orden de detención europea se apoyó en la consecución de un grado elevado de confianza, imprescindible en un espacio sin fronteras interiores. La euroorden ha resultado, desde su aprobación, un instrumento satisfactorio para materializar la cooperación judicial.

En España nadie había discutido la utilidad del mecanismo hasta el caso Puigdemont. Las críticas se han dirigido contra la actuación del tribunal alemán encargado de aprobar la ejecución de la orden.…  Seguir leyendo »

El catalán errante

Entre los juristas, la dogmática alemana ha sido tradicionalmente un referente. Sin embargo, también en Alemania hay malos, incluso, muy malos juristas. El mejor ejemplo es el Auto de 12 de julio de 2018, de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig Holstein.

Rudolf von Ihering (1818-1892), el gran jurista alemán, publicó un opúsculo titulado La lucha por el Derecho. Su tesis conclusiva fue "la lucha es el trabajo eterno del Derecho. Si es una verdad decir 'ganarás tu pan con el sudor de tu frente', no lo es menos añadir también que 'solamente luchando alcanzarás tu derecho'.…  Seguir leyendo »

Cuando escribo esto no he podido aún acceder a la resolución que ha concedido la euroorden contra el señor Puigdemont por malversación, denegándola por los otros hechos por los que ha sido procesado. He leído la nota de prensa, pero como no soy adivino voy a evitarme discutir o analizar argumentos que ignoro. Sin embargo, la reacción que la decisión ha provocado aconseja recordar algunas cuestiones generales.

¿Sirve para algo la euroorden? Asombra que haya que preguntarse esto, pero, puesto que el eurodiputado del Partido Popular, señor González Pons, ha reaccionado pidiendo al Gobierno español que suspenda la aplicación del acuerdo Schengen, y puesto que el portavoz, por Ciudadanos, en el Congreso de los Diputados, señor Girauta, ha afirmado que esta decisión supone un retroceso hacia un espacio de "impunidad europeo", voy a detenerme en dos o tres obviedades.…  Seguir leyendo »

La decisión del Tribunal alemán que autoriza la entrega del expresident de la Generalitat por malversación, pero la deniega por el de rebelión, ha desatado de inmediato la propaganda de unos o el desasosiego de otros.

Conviene mantener la calma. Empecemos por disipar la manipulación, pues el Tribunal de Schleswig-Holstein no ha absuelto a nadie de ningún delito ni ha hecho inviable la acusación del resto de los acusados, porque conforme al derecho de la Unión corresponde a los tribunales españoles juzgar esos hechos, y a los alemanes simplemente pronunciarse sobre la entrega de un prófugo conforme a ese mismo derecho.…  Seguir leyendo »

Las decisiones de rechazo de las euroórdenes emitidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra procesados por gravísimos delitos contra el orden constitucional, adoptadas por tres jueces alemanes de Schleswig-Holstein, en relación con Puigdemont, y por la fiscalía belga, acerca de Comin, Puig y Serret, han propinado dos sonoras bofetadas al espíritu de integración europea en la cara de España.

Hace casi 20 años, la Unión Europea decidió crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, cuya piedra angular es el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, como se reitera en distintos instrumentos comunitarios sobre varias materias.…  Seguir leyendo »

En España, la Ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega (Ley 3/2003, de 14 de marzo) fue derogada por la de Reconocimiento mutuo de Resoluciones penales en la Unión Europea, (Ley 23/2014, de 20 de noviembre). Mientras la primera constaba de 29 artículos, la vigente tiene nada menos que 200 y es sabido que la complejidad de las normas es deleite de leguleyos porque ofrece múltiples posibilidades de impugnación e incumplimiento.

Conviene contrastar las exposiciones de motivos de ambas normas. Mientras la de la primera hablaba de que se trataba, «de la creación de una verdadera comunidad de Derecho en la que se asegure la protección jurídica efectiva de los derechos ciudadanos y en la que la lesión de tales derechos cuente con la respuesta de un sistema judicial sin fronteras dentro de la Unión», la de la segunda lo hace de que «el principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros y consagrado en el Consejo Europeo de Tampere como la «piedra angular» de la cooperación judicial civil y penal en la Unión Europea, ha supuesto una auténtica revolución en las relaciones de cooperación entre los Estados miembros, al permitir que aquella resolución emitida por una autoridad judicial de un Estado miembro sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro, salvo cuando concurra alguno de los motivos que permita denegar su reconocimiento».…  Seguir leyendo »

Euroorden aquel país desconocido

Una materia notoriamente abstrusa e ignota, un país desconocido para una inmensa mayoría, ha pasado de golpe a la imaginería popular, siendo objeto de todo tipo de comentarios en bares y tertulias, con demostración, una vez más, de que todos los españoles escondemos dentro de nosotros un Carnelutti en potencia.

En esta tesitura, y frente a una intencionada campaña de desinformación que se realiza como parte de una estrategia de defensa, creo que resulta preciso aclarar una serie de cuestiones sobre la orden europea de detención y entrega remitida al Reino de Bélgica por la Audiencia Nacional frente a ex autoridades de una comunidad autónoma.…  Seguir leyendo »