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La Junta Electoral Central cumple 43

No es un aniversario redondo, pero ayer se cumplieron cuarenta y tres años que denotan inequívoca madurez, en este caso orgánica, la de la Junta Electoral Central, cuya institucionalidad y coesencialidad al ser democrático nuestro Estado de Derecho debe subrayarse y celebrarse, especialmente en un contexto en el que han trascendido ataques, desautorizaciones e insinuaciones propulsadas desde la representación de intereses propios y parciales y, por tanto, absolutamente infundados.

El Real Decreto-Ley de Normas Electorales 20/1977, de 18 de marzo, norma rectora de las elecciones a la Cortes Constituyentes y de las dos elecciones legislativas siguientes, tomó como una de sus decisiones fundamentales la configuración de una Administración Electoral autónoma e independiente del Ejecutivo, como garantía primaria de las elecciones libres, abiertas y competitivas.…  Seguir leyendo »

El actual cuestionamiento público de algunas decisiones de la Junta Electoral Central no es una buena noticia para nuestro sistema político. A ella, como cabeza de la Administración electoral, le corresponde la garantía máxima de la transparencia y objetividad del proceso electoral así como la observancia del principio de igualdad.

La configuración de la Junta Electoral que se lleva a cabo en la LOREG busca asegurar un organismo adecuado para el cumplimiento de esa función, pues se trata de un caso de administración independiente: no recibe instrucciones del Gobierno ni este asume la responsabilidad por la actuación de aquella. Su especialidad depende de su judicialización en lo que se refiere al origen de sus miembros de este tipo (ocho de sus trece miembros son designados por insaculación entre los magistrados del Supremo, y a ellos queda reservada la presidencia y la vicepresidencia del organismo) y a la propuesta conjunta de sus componentes de origen académico.…  Seguir leyendo »

La credibilidad de un sistema electoral depende de su capacidad para asegurar la celebración de elecciones libres y competitivas, entendiendo por tales las que tienen lugar en condiciones de igualdad entre los concurrentes, esto es, sin ventajas o privilegios institucionales para nadie. En España la limpieza de las elecciones se garantiza a través de dos decisiones, negativa una y positiva la otra. La negativa es la desvinculación del Gobierno del proceso electoral al que se desapodera de su organización, y cuya neutralización ha de imponerse a toda costa, aunque ello no impida ni la existencia de cierta propaganda institucional ni el derecho del Gobierno a que su actividad ordinaria durante el periodo electoral sea objeto de la correspondiente información.…  Seguir leyendo »