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El Tribunal Constitucional se creó en España en 1978 para ser el supremo intérprete de la Constitución. No es, pues, una pieza menor, sino un órgano constitucional, que se sitúa en el vértice de la estructura del Estado constitucional. El Tribunal Constitucional influye intensamente en el perfeccionamiento continuo del Estado de derecho, garantiza el cumplimiento de la Constitución, protege los derechos fundamentales y vigila la división de poderes. Sus sentencias tienen fuerza de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos. Por ello, sus fallos, particularmente cuando corrigen al Parlamento o al Gobierno, provocan en los aludidos una gran tribulación.…  Seguir leyendo »

Con el final del estado de alarma el pasado 9 de mayo, el marco normativo que sirvió de fundamento para la limitación de derechos fundamentales en los últimos seis meses ha decaído. El retorno a la normalidad jurídica, sin embargo, no ha venido acompañado de la superación de la crisis sanitaria que motivó la declaración de dicho estado, lo que en la práctica está generando una seria problemática a la hora de gestionar esta nueva etapa. El hecho es que, a pesar de los avances en el proceso de vacunación y de la disminución de la tasa de incidencia, la amenaza de la pandemia no ha desaparecido y, consecuentemente, sigue siendo necesario mantener ciertas restricciones de movilidad que, como los toques de queda, los cierres perimetrales o la limitación de aforos, permitan contener el riesgo de expansión del virus.…  Seguir leyendo »

A partir de esta noche a las 12:00, en España volverá a regir la presunción de inocencia, los ciudadanos volverán a ser mayores de edad y empresarios y trabajadores (los que no han pasado ya del ERTE al ERE) tendrán otra vez la posibilidad de llegar a final de mes sin necesidad de mendigar al SEPE.

Y todo porque el estado de alarma, aquel mecanismo insustituible durante tantos meses según el Gobierno, aquel instrumento constitucional para restringir derechos y libertades sin el que todo sería un caos, ya no da votos. Y en España todo importa, únicamente, mientras dé votos.

Ahora que cada español se había convertido en catedrático de Derecho Constitucional para aclararse con los constantes cambios de las medidas vigentes, ahora que teníamos por fin vocación de monjes benedictinos porque lo único que permitía el toque de queda a las 22:00 era orar y laborar, y ahora que los gremios estaban resurgiendo para defender cada uno lo suyo, van y nos sacan de la Edad Media y nos devuelven al siglo XXI.…  Seguir leyendo »

¿Qué opciones legales hay ante el fin del estado de alarma para contener la pandemia?

El próximo 9 de mayo termina el estado de alarma y el Gobierno de España ya ha anunciado que no va a prorrogar el decreto que lo regula, aprobado el 25 de octubre de 2020. La norma permite que se apliquen medidas como el toque de queda nocturno y los cierres perimetrales. Si durante estos meses hay quien ha puesto en duda la necesidad y efectividad de estas restricciones, su previsible desaparición plantea ahora nuevos interrogantes. Dentro de unos días, el marco jurídico cambiará, pero la covid-19 seguirá entre nosotros.

Hemos consultado a distintos expertos en derecho para preguntarles si existen otros instrumentos legales tan efectivos para contener la pandemia y si podrán seguir aplicándose limitaciones.…  Seguir leyendo »

La Gran Vía madrileña, vacía durante los primeros días del estado de alarma. Shutterstock

El 9 de mayo finaliza la prórroga del estado de alarma en España declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Congreso de los Diputados autorizó dicha prórroga por un periodo de 6 meses amparándose en la Constitución española y el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOAES).

Tras 15 meses viviendo de manera intermitente ordenados por normas propias del derecho de excepción, con limitaciones en nuestros derechos fundamentales, el próximo 9 de mayo decaerá el estado de alarma vigente y se abre el interrogante de cuáles son las normas que podrán permitir a las distintas Comunidades Autónomas imponer las medidas que estimen oportunas para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.…  Seguir leyendo »

Espíritu constitucional y pluralismo

La confrontación de propuestas para la resolución de los problemas de un país forma parte de la esencia del pluralismo, valor fundamental de toda democracia. Nada que reprochar, por eso, al calor que se ponga en la defensa de las propias posiciones. Sin embargo, hay momentos y retos en la vida de un país que exigen buscar un mínimo común para edificar sobre él las bases de un futuro compartido para que éste pueda continuar siendo plural y diverso. Así ocurrió en nuestra Transición, en la que, por enfrentadas o incompatibles que fueran o hubieran sido las posiciones respectivas, se construyó la democracia al esforzarse todos en encontrar puntos de apoyo comunes sobre los que construir aquel presente y un futuro en el que el pluralismo siempre estuviera garantizado.…  Seguir leyendo »

Caminar solos y a oscuras

Vamos a dejar algo claro: la Constitución reconoce nuestros derechos, no los crea ni los otorga. Habrá que recordarlo en los tiempos recios que llegan, pues es el caso que, con el incomprensible y decepcionante auxilio de la mayoría de la oposición, el frente de la investidura, que antes fue de la moción y después del vaciado de sentido de las leyes, ha apuñalado al Estado democrático de Derecho.

Lo ha hecho al modo schmittiano (de Carl Schmitt), apoyándose en la Constitución. ¿A qué reformarla cuando aquí se la puede retorcer y estirar sin límite? Ha bastado con que el PP interiorizara la imagen deformada que le devuelven los esperpénticos espejos de RTVE y del resto de medios del régimen.…  Seguir leyendo »

El Real Decreto 926/2020, por el que se declara, por segunda vez, el estado de alarma en todo el territorio nacional, designa (artículo 1.2) como autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma al presidente de la misma. Con esta delegación gubernamental, las comunidades -ya lo están haciendo- van a limitar el ejercicio de algunas libertades constitucionales y a coartar los derechos ciudadanos. A los presidentes regionales, como autoridad competente delegada, el Gobierno les habilita (artículo 9) para:

  1. Restringir, salvo causa justificada, la entrada y salida de personas del territorio (o parte del mismo) de cada comunidad autónoma (artículo 6).
  2. Limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados (artículo 7).
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No voy a referirme aquí a los muchos problemas que plantea la reciente declaración, por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del estado de alarma, entre ellos la dificultad, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de decretar un estado de alarma de ámbito nacional que, sin embargo, lo que hace es delegar (dentro de unos límites, claro está) en las comunidades autónomas el dictado efectivo de las medidas a adoptar, dando lugar a una especie de estados de alarma de “declaración autonómica por delegación”, que no concuerda con lo previsto en nuestro ordenamiento constitucional y legal, aparte de que podría originar una variedad de medidas territorialmente desconectadas.…  Seguir leyendo »

La declaración del estado de alarma mediante el real decreto 926/2020, de 25 de octubre, era una decisión obligada. El estado de alarma es el instrumento constitucionalmente adecuado para hacer frente a una crisis sanitaria como la provocada por la covid-19. En los últimos días, diferentes Administraciones autonómicas habían adoptado una serie de medidas restrictivas del derecho fundamental a la libre circulación (“toques de queda” y confinamientos perimetrales de municipios y comunidades autónomas) y otros conexos, que solo tienen cabida en el marco del estado de alarma. A pesar de ello, algunos tribunales avalaron esas medidas generando un nivel de inseguridad jurídica inaceptable en un Estado de derecho.…  Seguir leyendo »

¿Quién iba a sospechar, cuando el pasado jueves el Congreso ratificó en su puesto a Pedro Sánchez rechazando de forma clamorosa la moción de censura con que se pretendía su cese, que el agradecimiento del Presidente del Gobierno iba a concretarse, apenas tres días más tarde, en el mayor desprecio que nuestro legislativo ha sufrido en los últimos 39 años?

Y es que la pretensión de Sánchez de requerir al Congreso para que prorrogue por seis meses el estado de alarma que acaba de declarar equivale a privar durante ese mismo lapso de tiempo a la institución que más genuinamente representa a la ciudadanía de toda capacidad de decisión sobre la naturaleza o el alcance de las graves medidas que se prevén, sustituyendo su efectiva capacidad de control por la mera rúbrica de un cheque en blanco que trasferirá todo el poder al Presidente y a aquéllos en quienes tenga a bien delegarlo.…  Seguir leyendo »

Hablar de un estado de alarma que se prolongará durante seis meses es una contradicción en sus propios términos. El estado de alarma, por su misma configuración constitucional, ha de ser breve y limitado, al menos en el tiempo. Según el art. 116.2 CE, debe durar un plazo máximo de 15 días, y cabe prorrogar «dicho plazo» –no un plazo de mayor duración– con la autorización del Congreso. Es decir, que en ningún caso se puede prorrogar por más días de esos 15, y en buena lógica no permitiría encadenar una prórroga tras otra. Esto se deduce claramente de lo dispuesto para el estado de excepción (art.…  Seguir leyendo »

El estado de alarma es una previsión constitucional para crisis graves que, como cualquier instrumento, por sí mismo no resulta malo ni bueno. Lo que lo ha convertido en un tabú político es el abuso manifiesto de su aplicación que durante la primavera cometió el Gobierno al utilizarlo para anular la transparencia, ningunear al Parlamento y amparar caprichos como el de colocar a Pablo Iglesias en el comité de los servicios secretos. Esa borrachera de arbitrariedad, que llegó a extremos pintorescos, irritó a una población sometida a un largo encierro en el que se le habían confiscado sus derechos, y que sintió como un lógico agravio que las razones de fuerza mayor sirvieran de pretexto a una exhibición de poder sin barreras ni contrapesos.…  Seguir leyendo »

Shutterstock / frantic00

El día 22 de octubre de 2020 España registró 20.986 nuevos contagios, cifra récord que ha supuesto, junto con los datos arrastrados de la semana, la triste noticia de haber superado la barrera del millón de personas contagiadas por coronavirus en España desde el inicio de la pandemia.

Como viene siendo habitual, tanto el Gobierno central como los autonómicos en cuyos territorios se está descontrolando la expansión del virus, han puesto sobre la mesa nuevas medidas restrictivas como plan de respuesta ante la COVID-19.

En concreto, el martes el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid no descartó la conveniencia de solicitar al Gobierno el establecimiento de un toque de queda para limitar la circulación ciudadana durante determinadas horas del día, manifestación pública a la que se sumaron otros líderes autonómicos, como los presidentes de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y Comunidad Valenciana.…  Seguir leyendo »

Con un Gobierno así no hay democracia que resista

Cuenta la leyenda que la ciudad griega de Argos, fiada a la palabra de su sitiador Cleómenes con quien había ajustado un armisticio de siete días, fue invadida la tercera noche por el ejército espartano esgrimiendo el tirano que no se había estipulado nada sobre la caída de la tarde, si bien luego los dioses vengarían la perfidia de quien entendía, como en los versos de Virgilio, que «valor o engaño, si es con el enemigo, todo es uno». Es lo que ha acaecido en la Comunidad de Madrid tras lo que apalabraron el 21 de septiembre, con alarde de banderas y timbales, el jefe del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso, y al que el primero ha puesto fin este viernes a cañonazos.…  Seguir leyendo »

Abracadabra

El auto de la sección 8ª del TSJ de Madrid denegando la ratificación de las medidas adoptadas por Orden 1273/2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (OCSCM) deja clara una cosa: que la OCSCM no ha invocado la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública. Es decir, si la hubiera invocado el TSJ tendría que haber ratificado la Orden.

Se trata, por tanto, de una omisión de la OCSCM y no parece que pueda considerarse como olvido intencionado. Hay que recordar que las declaraciones de actuaciones coordinadas declaradas por el Ministerio de Sanidad han de ser ejecutadas por las comunidades autónomas en ejercicio de sus propias competencias.…  Seguir leyendo »

El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el 21 de septiembre en Madrid. Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

Un Consejo de Ministros extraordinario ha decretado el estado de alarma durante 15 días, limitado esta vez a Madrid.

Mediante esta declaración el Gobierno central toma las riendas de la crisis y se responsabiliza de las decisiones que tome en lo sucesivo, asumiendo los eventuales costes sin pedir árnica a otros.

El estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales (artículo 55 de la Constitución), aunque sí restringirlos. Aunque la frontera, después de estos ocho meses de pandemia, continúa siendo difusa, todo apunta a que la libertad de circulación volverá a ser ampliamente restringida. No obstante, queda algo de margen para la esperanza.…  Seguir leyendo »

Rompiendo el espejo

Los padres constituyentes (diputados y senadores) que aprobaron la Constitución consideraron imprescindible el estado de alarma para afrontar catástrofes naturales o industriales y epidemias según dejaron claro en los debates de la época. Quisieron que en el propio texto de la Constitución (artículo 116) quedase recogido de forma expresa que la declaración del estado de alarma correspondía en exclusiva al Gobierno por un plazo de 15 días. Y también de forma expresa que su prórroga solo sería posible si el Congreso de los Diputados la autorizaba. Con ello se corresponsabilizaba al Congreso —eventualmente con diputados de la oposición— en la lucha contra la pandemia.…  Seguir leyendo »

Una de las representaciones más exitosas de Estado es la del Leviatán. Acuñada en el año 1651 cuando Thomas Hobbes publicó su libro, su éxito debe tanto al frontispicio que lo acompaña desde entonces, obra de Abraham Bosse, como a la imaginación que hace volar. Es el nombre de un monstruo marino que encontramos en el Antiguo Testamento (Salmos 74: 13-14), descrito en Job 41 de una manera tan vívida que el lector sólo puede sentir terror: la rendición humana ante el poder de Dios. Es elocuente el que, para Hobbes, «ese gran Leviatán que se llama una república o Estado (civitas en latín)», es un «hombre artificial», surgido de «pactos o convenios», «aunque de estatura y fuerza superiores a las del natural, para cuya protección y defensa fue pensado».…  Seguir leyendo »

Poco después de que la Generalitat anunciara el confinamiento de Lleida y otros siete municipios de la comarca del Segrià, un auto judicial paralizaba las medidas. La juez de instrucción número 1 de Lleida no ratificaba la decisión, considerándola desproporcionada.

Ahora se debate si una jueza ordinaria (de un juzgado de guardia en funciones) puede parar una decisión tan trascendental tomada por un gobierno en una situación de emergencia como es una pandemia.

Antes de entrar a analizar el auto, hay que aclarar que la Generalitat solicitó esta autorización y, al hacerlo, estaba dando ese poder a la jueza. La aplicación de las medidas dependía de su ratificación.…  Seguir leyendo »