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No hay derechos sin capacidad de ejercerlos. Es el núcleo que define la democracia liberal, impulsando la esfera de la libertad individual desde el respeto al orden jurídico de cada Estado.

Por ello, las restricciones de los derechos fundamentales deben aplicarse con suma cautela, y más en el caso de un elemento tan esencial como el derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución. Con razón plantea Torres del Moral que, en relación con el derecho de sufragio pasivo, «las limitaciones deben responder sólo a consideraciones prácticas». No parece que el Tribunal Constitucional haya tenido en cuenta estos criterios al desestimar el recurso de amparo del Partido Popular contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Madrid, que excluyó de la lista del PP a las elecciones a dos candidatos, Toni Cantó y Agustín Conde, que habían sido proclamados por la Junta Electoral Provincial de Madrid, al considerar que no cumplían el requisito de estar incluidos en el censo a 1 de enero, siendo su inclusión posterior.…  Seguir leyendo »