¿A quién beneficia la red natura?

El informe «Beneficios Económicos de la Red Natura 2000 en España», realizado por la empresa Tragsatec, tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica, muestra la implantación de la Red Natura en un amplísimo territorio nacional y omite el perjuicio que supone para importantes sectores de actividad y miles de ciudadanos.

Indica el informe que la Red Natura está formada por 1.863 espacios, un 27% del territorio, 14 millones de hectáreas terrestres y más de 7 millones de hectáreas marinas; una llamativa diferencia con respecto a la aportación de los países más avanzados de la Unión Europea. La mayor parte de esta superficie es de propiedad privada y no hay partidas presupuestarias destinadas a indemnizar a los titulares de bienes y derechos.

El beneficio que atribuye el informe a la Red Natura se obtiene a costa del patrimonio privado de quienes tienen intereses en estos territorios; pues estamos ante una expropiación sin justiprecio, una confiscación. Si en los cálculos de beneficios se incluyese el coste de indemnizar a quien se ve privado de sus bienes, el saldo de la implantación de la Red Natura en España sería negativo.

Resulta lacerante comprobar la inclusión como beneficio de conceptos etéreos, tales como supuestos servicios «espirituales», «estéticos» o de «inspiración», olvidando la realidad de las truncadas expectativas de desarrollo y progreso de los ciudadanos españoles del ámbito rural, como consecuencia de la desmesurada declaración de espacios protegidos, sin compensación alguna.

El informe señala que los beneficios económicos de la Red Natura 2000 en España son 40 veces mayores que los costes de gestionarla y protegerla y que invertir en ella es «una excelente opción desde el punto de vista económico y social». Lo cierto es que no existen verdaderas memorias económicas en los decretos que aprueban los planes, sino meras enumeraciones de ayudas y subvenciones para diversos fines en dichos territorios, pero ninguna partida para indemnizar a los titulares de derechos consolidados. Las pérdidas son perfectamente cuantificables, pues la declaración de un espacio protegido supone la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración, lo que supone la inmediata pérdida de valor de los bienes.

Estas normas suponen limitaciones para actividades como las explotaciones ganaderas, la agricultura, caza, minería, tendidos eléctricos, instalaciones de telecomunicación, urbanismo, fotografías, filmaciones, publicidad, uso del espacio aéreo o investigación científica. Se imponen sorprendentes restricciones como el uso de sombrillas, la raza de perros que pueden circular en el territorio, el mantenimiento de pastos, de suelo cultivable o forestal. Muchos terrenos terminan yermos o invadidos por depredadores como los lobos, que arrasan las crías de ganado, determinando la insostenibilidad de la explotación ganadera. Si rige el principio de que «el que contamina paga», ¿no es justo que el que aporte reciba?

Tal principio no se aplica en España. El dinero de la Unión Europea para la preservación se reparte entre el mundo conservacionista, constituyendo un importante instrumento de influencia política y captación de voto y medio de intervención de la propiedad, pues cualquier actividad en estos territorios debe ser consentida por la autoridad medioambiental y prevalece sobre otras.

El entusiasmo del informe debería sustituirse por algo de prudencia, pues estudios de científicos y técnicos de prestigio concluyen que muchos planes carecen de verdaderos procesos de participación, de informes sobre el estado previo de conservación, la adecuación de las medidas que aprueban o sus resultados, incluso falta justificación de la existencia de las especies que dicen proteger.

El informe cita el principio de cofinanciación de la Red Natura 2000, debiendo decidir cada Estado qué fondos destina. Para el período 2014-2020 se cifran las necesidades en 1.526.972.890 euros anuales. Partiendo del principio constitucional de solidaridad, junto a la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso económico y social y para una distribución de la renta más equitativa, debe incluirse como primer coste de la conservación el resarcimiento a los particulares, a quienes en beneficio del interés común se les priva de sus bienes y derechos. Mientras esto no ocurra, la enumeración de beneficios que hace el Ministerio no es creíble.

Pilar Martínez, abogada.

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