A vueltas con la inviolabilidad del Rey

He seguido con aplicación las opiniones ofrecidas -la última la de Luis María Cazorla en este periódico en la entrevista que le hizo Eduardo Álvarez- acerca de la inviolabilidad del Rey y las propuestas de suprimirla, cosa que hace ahora algo más de dos años, con motivo del 40º aniversario de la Constitución Española, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya patrocinó cuando afirmó que la inviolabilidad se había «quedado vieja».

Se trata de un asunto cuyo atractivo se justifica por sí mismo y, en este caso, además, con el valor añadido de algunos notables ejercicios de teoría política practicados en ciertas páginas escritas. Y es que, a decir verdad, en cuestiones de este tipo, el echar las patas por alto suele ser la forma preferida para apoyar muy endebles argumentos. De ahí que lo importante sea saber la razón del privilegio que justifica la inviolabilidad del Rey y, luego, indagar si la prerrogativa es conveniente para todos, empezando por el interesado. Dicho de otro modo, ¿qué tiene de útil, en el terreno de las posibilidades jurídicas, que la persona del Rey de España sea inviolable?

Mi razonamiento, estrictamente técnico y no ideológico, es a favor de la inviolabilidad, aunque sólo sea para conseguir, al menos, dos fines diferentes. En primer lugar, el patrocinio de la cordura como herramienta dialéctica y, después, de paso, prestar apoyo a quienes se preocupan en saber dónde se encuentra el futuro de nuestra Monarquía parlamentaria que, según el artículo 1.3 CE, es «la forma política del Estado español».

En contra de aquellos que entienden la inviolabilidad del Rey como un residuo del principio monárquico en virtud del cual aquél está por encima de todos los poderes del Estado, creo que se trata de una interpretación errónea, pues la causa de la inviolabilidad real no representa la imagen de lo absoluto ni de la prebenda, sino que se fundamenta en que el Jefe del Estado no tiene el poder o, si se prefiere, que quien tiene el poder no es el Jefe del Estado. No se olvide que, en democracia, donde hay poder hay responsabilidad y que, en sentido opuesto, donde no hay responsabilidad no hay poder. Recuérdese, además, que el artículo 64 CE dispone que «1. Los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden».

Estos, y no otros, son los actos del Rey a los que se refiere la inviolabilidad del artículo 56.3 CE y, por tanto, carecen de validez si tales refrendos no se dan, lo que significa que la exención de responsabilidad responde a que no son decisiones del Rey y que no lo son, precisamente, por la superación del principio monárquico y el sometimiento de todos a la legalidad, esto es, a la voluntad general.

Se equivocan, por tanto, quienes piensan que la inviolabilidad del Rey significa una fractura del principio de igualdad del artículo 14 CE. Téngase presente que, al ser la igualdad uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, no resulta posible una interpretación formal del principio, pues, de suyo, está garantizado por la propia estructura del Estado de Derecho. O sea, lo mismo que sostuvo un filósofo y científico griego nacido en el año 384 antes de Cristo, llamado Aristóteles -la referencia es para indoctos-, cuando dijo que si bien el Estado no puede vivir de un modo contrario a las leyes de la equidad, sin embargo, es incontestable que entre unos y otros debe haber algunas diferencias y que, en clave de actualidad, es un pensamiento que bien puede completarse con la tesis que el Tribunal Supremo mantiene en relación a la inviolabilidad parlamentaria.

Así las cosas, estoy firmemente convencido de que la inviolabilidad del Rey fue una previsión acertada de nuestros constituyentes y también una actitud inteligente para evitar situar al Jefe del Estado en el punto de mira de francotiradores de malsanos propósitos o bastardos intereses, y el que quiera entender que entienda. Téngase muy presente, además, que si el Rey lleva las cosas demasiado lejos o saca los pies del tiesto no serán los tribunales los que pongan remedio a la situación de crisis creada por él, sino que será la presión social la que lleve a la abdicación, que es lo que, al fin y al cabo, ha sucedido con don Juan Carlos I, de quien es justo decir que durante su reinado llevó a cabo una gestión que, para muchos, según escribió Juan Luis Cebrián (La utilidad de un Rey. El País, 02/06/2014), fue tan fructífera que mereció la nota de «sobresaliente cum laude».

Lo cual no quita que el Rey emérito se haya ganado a pulso los severos reproches que está recibiendo por los muy graves errores que haya podido cometer y por los que está pagando el alto precio de más de un calvario judicial, como el que soporta en la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Londres, donde anteayer el magistrado Matthew Nicklin le ha denegado la inmunidad que la defensa había invocado frente a la demanda de Corinna Larsen por «acoso continuado» desde 2012, al considerar su señoría que, conforme a la Ley británica de Inmunidad Estatal (SIA) de 1978, ese estatus de emérito no significa que Don Juan Carlos tenga la condición de Jefe de Estado, aparte de que la denominada inmunidad funcional tampoco le ampara, pues los hechos por los que es demandado no entran en la esfera de los actos públicos propios del cargo.

Dicho lo anterior, aquéllos que a tumba abierta patrocinan la tesis de suprimir la inviolabilidad de un plumazo -los hay que lo harían por simple Decreto-, para mí que hablan sin tentarse demasiado la ropa, o, lo que es igual, sin encomendarse ni a Dios ni al diablo, y se dejan llevar por la inercia del leguleyo que tiene por norma hablar como potro desbocado. Téngase en cuenta que una reforma del artículo 56.3 de la CE presenta un alto coste. A diferencia del bajo precio pagado en 1992 para modificar el artículo 13 y permitir así el sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales, la revisión, aunque sea parcial, del Título II de la norma fundamental, donde se inserta el artículo 56.3, exige, en primer lugar, una mayoría cualificada del Congreso y del Senado -los dos tercios de sus miembros-; en segundo término, la inmediata disolución de las Cortes una vez aprobada la propuesta de reforma; a continuación, la convocatoria de elecciones generales; después, la aprobación del nuevo texto por los dos tercios de las Cámaras recién designadas; y, finalmente, un referéndum de ratificación.

Cualquier lector, al llegar a estas líneas del presente comentario puede echarme en cara que he hablado mucho del privilegio real y, sin embargo, no he ofrecido argumento alguno capaz de apuntalar una España monárquica. Acepto la queja, pero hago notar que entre mis palabras iniciales figuraba una larga pregunta a la que podían haber seguido otras y que si no lo hice fue para no complicar más las cosas. A cambio, ofrezco unas cuantas impresiones. A saber:

La primera, que aun cuando pueda ser verdad que la república es más racional que la monarquía, sin embargo no siempre la política se guía por la razón. Sobre este particular, se me ocurre que si ya es difícil dar con un buen presidente del Gobierno, qué no sería encontrar a un presidente de la Tercera República Española.

Otra, la segunda, que la soberanía no reside en el monarca sino en el pueblo, que tiene como único y directo representante al Parlamento y de ahí que más que una Monarquía parlamentaria clásica, la nuestra sea una Monarquía parlamentaria democrática. Según síntomas evidentes, lo que los españoles siempre han querido es una monarquía en la que todos quepan y puedan opinar, pensar, votar y contribuir al buen gobierno.

Y la tercera. Que si Felipe VI goza actualmente de la confianza de los españoles es porque tiene vocación de serlo y conciencia de cómo y de qué manera debe serlo. El Rey no ignora que un desacuerdo con los ciudadanos tiene muy difícil zurcido. Todo cuanto en su reinado lleva hecho, incluso contra determinados vientos y ciertas mareas, autoriza a dar como probado su buena fe y sus patrióticas inclinaciones. Sirva de ejemplo el discurso televisado que el 3 de octubre de 2017 Felipe VI dirigió a todos los españoles «ante la situación de extrema gravedad derivada de la quiebra del orden constitucional perpetrado por la Generalitat y el Parlament catalá».

En fin. No, señor presidente y señoras y señores partidarios de borrar ya, sin términos de gracia ni de cortesía, los conceptos de inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey, consustanciales a la monarquía parlamentaria. Quizá uno y otros hayan planteado sus iniciativas sin pensarlo bien e incluso admito que hasta con buena intención, pero ya se sabe que de buenas intenciones está empedrado el reino de los infiernos. Ni Demóstenes ni Churchill hubieran hablado sin pensar antes el alcance de lo que se proponían decir. Claro es que Demóstenes y Churchill fueron dos especímenes de una fauna política que no se prodiga.

Javier Gómez de Liaño es abogado.

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