A vueltas con los derechos históricos

Por Joan Ridao, portavoz de Esquerra Republicana de Catalunya en el Parlament de Cataluña (EL PAIS, 31/07/05):

Recuerdo un magnífico artículo en el que el malogrado Ernest Lluch rogaba al nacionalismo español, como al catalán y al vasco, una mayor prevalencia de la historia. Por su condición de historiador del pensamiento económico, Lluch sabía mejor que nadie que lo invariable está al margen de la historia. Por ello, como austriacista convicto, Lluch habría juzgado tan moderna como actual la causa valencianista foral o la recuperación de los derechos históricos de Cataluña, el año 1707 o 2005. No en vano, para alguien como él, criado en el catalanismo y el socialismo democrático, que los antiguos reinos de la confederación catalano-aragonesa habrían tenido un contenido antiseñorial no era nada desdeñable. Lluch sabía como nadie que la foralidad y los derechos históricos, en el contexto europeo, han servido como freno al absolutismo del XVIII, como dique de contención para con el igualitarismo racionalista del constitucionalismo liberal del XIX. No en vano, PSOE y PP vienen de pactar hace muy poco la inclusión en el futuro estatuto valenciano de una disposición que pretende la recuperación de su derecho civil usurpado con la Nueva Planta, como ya antes, en 1996, lo había hecho el vigente estatuto aragonés, siguiendo la estela de vascos o navarros.

Precisamente, Lluch, junto con Herrero de Miñón, fue un firme defensor de la moderna apelación a los derechos históricos en el marco de un constitucionalismo útil. Este planteamiento, que como tal, implica una posición crítica respecto al desarrollo constitucional y un llamamiento a la exploración de nuevas vías dirigidas a salvar el actual marco constitucional sin necesidad de recurrir a su reforma. El punto de partida es que la evolución del estado autonómico ha oscilado, por un lado, a golpe de contrapartidas políticas y necesidades de gobernabilidad; y por otro, se ha visto sometido a criterios interpretativos y jurisprudenciales administrados sabiamente por la dirección política de los sucesivos gobiernos centrales, en una dirección centrípeta. Se trata de una opción política, pues, que pretende cultivar una interpretación constitucional y estatutaria político-jurídica, finalista, historicista y contractualista, en lugar de una interpretación cerrada, dogmática, más preocupada por preservar la unidad de España que de consolidar el estado autonómico. Es en este último supuesto en el que la cláusula de derechos históricos cobra vigencia. Pues sin necesidad de alterar el marco jurídico, permite, a la luz de la disposición adicional primera de la Constitución, una distribución competencial más generosa a partir de una concepción más restrictiva del principio de unidad. Esto no implica deslealtad constitucional, ni desprecio estatutario, pues la propia Constitución concluye en clave de progreso, y no como cláusula de cierre, al anunciar que la asunción de la autonomía no implica renunciar a futuras profundizaciones del autogobierno, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Por todo ello, en diciembre de 2002, los actuales partidos del Govern catalanista y de izquierdas suscribieron un acuerdo sobre autogobierno (Catalunya i l'autogovern: perspectiva 2008), en el que se proponía, de cara a la reforma del Estatut, explorar la vía de la adicional primera. Del mismo modo, PSC, ERC y ICV, junto con CiU, votaron afirmativamente la declaración final del Informe de la Comisión de Estudio convocada a propósito de la reforma estatutaria en la pasada legislatura, y en la que se mencionan los derechos históricos con un alcance competencial, organizativo y simbólico, y todo ello como expresión del hecho diferencial catalán. Admitía además ese informe, siempre de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que dicha actualización de derechos, al tener que ser paccionada, podía tener cobijo en el Estatut, ley orgánica estatal, con pleno respeto a los principios constitucionales. Precisamente, el Institut d'Estudis Autonòmics (IEA), máximo órgano consultivo de la Generalitat en este campo, en su informe previo a la reforma estatutaria de julio de 2003, aconsejó la actualización de los derechos históricos e insistió en que la Constitución no limita formalmente esta posibilidad a ninguna comunidad, invocando la sentencia 88/1993 del Alto Tribunal, que los vincula a todos aquellos territorios con fueros jurídico-públicos en el pasado. Y que, además, siguiendo el texto constitucional, no puede olvidarse el reconocimiento histórico que hace la propia Constitución en la disposición transitoria segunda respecto a los territorios que en el periodo republicano tuvieron un régimen de autonomía.

No se trata, pues, en ningún caso, de una reclamación de antiguos privilegios, que hoy podrían quedar descontextualizados. La apelación a los derechos históricos responde a una clara proyección de cara al futuro, de reconocimiento de nuestra singularidad, pero con un claro alcance material, no meramente retórico, con proyección sobre nuestro acervo competencial. De aquí que el reconocimiento estatutario podría significar desde la inclusión en el Estatut de nuevas competencias, hoy sólo posible por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, hasta la garantía de introducir algunas limitaciones o modulaciones de las bases estatales que penetran, de acuerdo con la Constitución y el Estatut, en el mismo corazón de algunas competencias, hoy falsamente exclusivas (cultura, educación, régimen local, organización de la Generalitat), con el afán de favorecer, también, una hermenéutica de corte autonomista en dichas materias. Y es esta última, y no otra, la opción de los grupos que han planteado esta cuestión en los trabajos de la ponencia que elabora el nuevo Estatut, y que se contrae a ocho artículos de los 218 de que consta el proyecto. ¿Es esto tan grave? ¿Resulta tan nocivo como para que PSC y PP se abracen en contra del texto adoptado por la ponencia, abriéndolo irresponsablemente en canal?