Acertar en el diseño del ingreso mínimo vital

La propuesta del Gobierno de establecer un ingreso o renta mínima vital es decisiva, pues la misma se dirigiría a la atención de aquellas personas vulnerables que hoy en día no se encuentran cubiertas por ninguna de las prestaciones que ofrece nuestro vigente sistema de protección social. La medida es trascendental y, por ello, requiere acertar en su diseño para que dicha prestación vaya destinada a quienes efectivamente lo necesitan, por la enorme cuantía de recursos que se requieren para ello, así como por los efectos que va a tener sobre el conjunto de la economía y de la sociedad. Nos va en ello introducir un instrumento eficaz y eficiente para cerrar plenamente nuestro modelo de protección social y que el mismo reciba el oportuno respaldo de consenso político y social, conformándose como una cuestión de Estado que asiente con fortaleza nuestro Estado social.

Es una medida necesaria a la vista de que se detecta que a un importante número de personas y hogares no les llegan con suficiencia las diversas prestaciones de Seguridad Social, tanto en su vertiente contributiva como no contributiva, ni siquiera las prestaciones que en el marco de la asistencia social asumen las comunidades autónomas, o bien que su cuantía resulta muy desigual según territorios.

Es preciso que se contemple como una prestación estructural, por cuanto se comprueba que esta carencia en nuestra protección social va más allá de una concreta situación coyuntural. Desde luego, los problemas de insuficiencia de ingresos para estos colectivos se han incrementado notablemente en el contexto de la crisis sanitaria, que ha obligado a una profunda paralización de la actividad económica. Tal insuficiencia pervive en la actual coyuntura, muy a pesar de las medidas adoptadas de ampliación de las prestaciones por desempleo para afectados por los ERTE, para trabajadores temporales que han perdido su empleo, para el personal al servicio del hogar familiar, así como para los autónomos que han visto reducidos intensamente sus ingresos. Más allá de este contexto de emergencia, ya con anterioridad se detectaban importantes vacíos de protección que requerían ser atendidos de manera permanente. En definitiva, tenemos un desafío estructural que se debe acometer con una medida igualmente estructural.

La medida debe adoptarse de modo que no constituya un desincentivo para que estas personas pierdan motivación para incorporarse al mercado de trabajo, con un empleo que les proporcione ingresos suficientes. Por ello, el ingreso mínimo debe ponerse en conexión con las políticas activas de empleo, al efecto de evitar que los beneficiarios de la renta mínima queden atrapados en el desempleo o en el subempleo: hay que impedir consolidar una bolsa de marginalidad social de la que resulte imposible salir.

Asimismo, hemos de ser cautelosos a fin de que la medida, como efecto colateral, no provoque una fuerte pervivencia o crecimiento de la economía sumergida y, con la misma, de un empleo irregular. Indiscutiblemente, entre los beneficiados por este ingreso mínimo vital deben encontrarse quienes están desarrollando trabajos en la economía sumergida con ingresos insuficientes. Es justo que estas personas, por su mayor vulnerabilidad, sean de las directamente beneficiadas del ingreso mínimo vital; eso sí, al mismo tiempo, debemos conjurar el peligro de que ello provoque el efecto indeseado de reforzar la economía sumergida y, con la misma, el mantenimiento continuado en el tiempo de los beneficiarios en otro espacio de marginalidad.

De igual modo, es necesario que se cumpla el mandato constitucional de que la regulación de las prestaciones sociales garantice la igualdad de todos, con independencia del territorio donde residan. En definitiva, ello exige un modelo de atención de forma uniforme para todos los ciudadanos a lo largo del territorio, residan en una u otra comunidad autónoma.

Quien puede atender con mayor rigor a todas las premisas precedentes es nuestro Sistema de Seguridad Social, introduciendo el ingreso mínimo vital dentro del marco de su acción protectora como una prestación no contributiva. No cabe la menor duda de que la jurisprudencia constitucional relativa al título competencial sobre Seguridad Social permite incorporar el ingreso mínimo vital dentro de su acción protectora. Ello, por añadidura, permitiría atender con plena coherencia el conjunto de circunstancias antes referidas, al tiempo que puede con mayor acierto definir objetivamente la situación de necesidad base de su reconocimiento, ofrecer un modelo conectado con el resto de las prestaciones de Seguridad Social, así como de las prestaciones de asistencia social establecidas por las comunidades autónomas, ofreciendo así un suelo de protección mínimo uniforme para todos los beneficiarios. Ello, finalmente, al margen de la competencia normativa estatal, se podría llevar a cabo atribuyendo a las comunidades autónomas la gestión de tales rentas mínimas, a semejanza de como lo hacen ya respecto de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Jesús Cruz Villalón es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.

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