Adopciones a cara descubierta

Las instituciones jurídicas van conformándose a lo largo de la historia, y se adaptan a la realidad social en la que las normas deben operar. La función de la norma jurídica es la de regular las relaciones sociales que por su relevancia lo necesitan, y también la de expresar el ideal del deber ser, según la conciencia social, el ethos al que se refería ya Aristóteles.

En materia de adopción, las coyunturas sociales han marcado siempre esta institución de manera muy significativa. En la antigua Roma se popularizó la adopción como consecuencia del descenso de la natalidad debido a la elevación del nivel de vida en la época imperial, y el rechazo de las familias patricias a poner en riesgo la vida de sus esposas en partos que, en aquella época, representaban siempre un peligro para la vida de las madres. Se prohibió por ley transmitir la herencia a quien no fuese hijo, con lo que se incentivaron las adopciones, que siempre fueron constituidas de forma solemne, pública y sin esconder la condición adoptiva del vínculo, que era un honor tanto para el adoptado, por su incorporación a una familia reconocida, como para los adoptantes, por su generosidad.

En el siglo XIX, la adopción estuvo a punto de desaparecer de nuestro sistema, debido a las críticas que recibía del ámbito religioso, ya que se escondían detrás de ella historias y relaciones que no concordaban mucho con la moral de la época. Hasta la mitad del siglo XX, la clasificación de los hijos, a efectos hereditarios, era muy tajante. Los hijos sacrílegos, como fue el caso de Rosalía de Castro, no tenían derecho ni siquiera a conocer la identidad de su madre y, lógicamente, los adoptivos molestaban mucho a los naturales, por cuanto les quitaban una parte de la herencia.

La adopción siempre ha sido abierta en nuestro país. Hasta 1987 se constituyó ante notario en un documento público donde se especificaba la porción de herencia que se atribuía al hijo adoptivo. Con posterioridad, se ha constituido ante el juez, por lo que, conceptualmente, la adopción nunca ha sido clandestina.

En la actualidad, el derecho al conocimiento del propio origen es de los que está especialmente protegido en todas las declaraciones de derechos humanos y en todos los textos constitucionales sin excepción. Los avances de la biomedicina han puesto punto final a cualquier posición dubitativa sobre la necesidad de que toda persona tenga el derecho a conocer su herencia genética.

No obstante lo anterior, ha habido una cierta práctica oscurantista que ha propiciado la ocultación del origen adoptivo de algunas personas. Como fenómeno amparado legalmente lo hallamos remontándonos a la ley especial que se promulgó en plena posguerra española, a raíz del problema que se había creado con los llamados "hijos de la guerra". Eran los niños abandonados por toda una serie de circunstancias que son de dominio público, y de las que es un impactante testimonio el poema Casa de Misericòrdia, del recién galardonado premio Nacional de Poesía Joan Margarit. La justificación de la ocultación se basaba en el bien del menor, que se fundamentaba en el propósito de ahorrarle el conocimiento de su origen ilícito.

Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha declarado inconstitucional el artículo de la ley del registro civil que facultaba al anonimato. Similares problemas se pusieron de manifiesto en las adopciones de los hijos de represaliados por la dictadura argentina, por la atrocidad moral que representa la posibilidad de llamar "padre" al asesino de la propia madre.

En la actualidad, los psicólogos infantiles especializada en esta materia, como se puso de manifiesto en el Congreso Internacional de Adopción celebrado en Barcelona en 1997, que tuve el honor de presidir cuando ejercía como juez de familia de Barcelona, consideran que debe otorgarse la condición de obligación legal la de comunicar a los hijos su origen, no solo por respeto al derecho fundamental del mismo, sino también para salvaguardar su salud mental, puesto que los problemas que se generan cuando la persona adulta toma conciencia de que quienes consideraba sus padres lo han engañado son muy graves. Cuántas madres adoptantes no entienden que los hijos que han criado y educado rompan con ellas por considerarse estafados en algo tan esencial para su identidad.

La inserción de esta obligación en el futuro Código Civil de Catalunya no hace otra cosa que recoger lo que ya hicieron en tiempo las leyes de Noruega, Suecia e Italia, entre otras, y no puede extrapolarse a los hijos de madres solteras, pues en la relación de estos con su progenitora no ha intervenido en absoluto la Administración pública, contrariamente a lo que sucede en el caso de las adopciones, en las que incluso la mayor parte de los países de procedencia de niños adoptados exigen que el país de acogida garantice este conocimiento al menor.

Pascual Ortuño Muñoz, Director General de Dret i Entitats Jurídiques de la Generalitat de Catalunya.