Aforamientos, corrupción y marketing político

Desde hace unos años, la supresión de los aforamientos, dicho así, en bruto, se ha convertido en la propuesta prioritaria de algunos partidos para la lucha contra la corrupción. El mensaje no se detiene en una mínima acreditación de la supuesta relación de causalidad entre la existencia de tales aforamientos y las dificultades en perseguir y castigar a los corruptos. Tampoco consideran de interés sus autores la necesaria distinción entre aforamientos políticos y aforamientos profesionales (jueces, magistrados, policías). La idea fuerza de la propuesta es que el aforamiento es un privilegio intolerable que premia con la impunidad al cargo político. Como es lógico, una buena parte de la opinión pública recibe con satisfacción este discurso justiciero, que crea una repudiable apariencia de conspiración político-judicial. Sin embargo, la propuesta contra los aforamientos, al carecer de matices, se apoya en premisas falsas, algunas, e incompletas, otras. Aun sin disponer de cifras que avalen lo que voy a decir a continuación, es un hecho notorio que la mayor parte de los cargos públicos implicados en casos de corrupción son alcaldes, concejales y algún que otro presidente de Diputación. Ninguno goza de aforamiento, suelen ser detenidos por la Policía, a veces de manera desproporcionada, y sometidos a la investigación –que ya no se eternizará, gracias a la sensata limitación legal de los plazos de instrucción– de un Juzgado común.

El porcentaje de aforados políticos implicados en casos de corrupción es mínimo, en términos relativos, y su aforamiento ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de su correspondiente comunidad autónoma suele causar a su presunción de inocencia y a su derecho de defensa más perjuicios que beneficios. Y entre estos no está la impunidad. Por lo pronto, el aforado deja de ser uno más de los imputados y, aun antes de ser siquiera llamado a declarar, se convierte en objetivo de una atención informativa específica, con su entrada a pie en el Palacio de las Salesas, sede del Tribunal Supremo, como imagen de la fotografía que marcará su biografía política. Además, por la singularidad de su caso, el aforado tendrá un «tratamiento personalizado» por el magistrado instructor, principalmente si el tribunal competente es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que suele rechazar la extensión de su competencia a los no aforados (por ejemplo, Chaves y Griñán en el caso de los ERE falsos). Y si llega a juicio oral y el aforado es condenado, su derecho a los recursos se verá restringido sustancialmente, limitándose al de casación cuando la sentencia sea dictada por un Tribunal Superior de Justicia, y a ninguno –salvo el cada día más improbable recurso de amparo ante el Constitucional– cuando sea dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Si el aforamiento es un privilegio, más parece el abrazo del oso. De hecho, la inmensa mayoría de los aforados, en cuanto son imputados, dimiten del cargo político, pierden el aforamiento y pasan al juzgado de instrucción que les corresponde.

Cuando se afirma que tal o cual partido blinda a uno de los suyos con el aforamiento, se está poniendo en jaque a los tribunales competentes, presentados como encubridores del corrupto. Además, se atribuye al aforamiento una especie de inviolabilidad jurisdiccional, que es falsa, porque nada impide a los tribunales de Justicia ni a la Fiscalía instar la investigación de un aforado, al margen de los cálculos de beneficios que haga el cargo político o su partido por conservarlo en esa condición. Cualquier juez de instrucción que halle indicios contra un aforado puede y debe, de oficio, elevar una exposición razonada al tribunal superior competente para que asuma la investigación. A falta de jueces y fiscales, siempre quedará la proactiva UDEF.

Que hay muchos aforamientos políticos es cierto. Demasiados. Y que tanto privilegio genera una mala imagen de la clase política, también. Pero entonces su supresión –que exigiría una reforma de la Constitución en los casos de diputados y senadores (artículo 71) y del presidente del Gobierno y sus ministros (artículo 102)– nada tendría que ver con la lucha contra la corrupción y sí con la depuración de la imagen pública de los políticos, cuestión distinta, aunque no menor en los tiempos que corren.

Jesús Zarzalejos Nieto, abogado y profesor de Derecho Procesal de la UCM y el CUNEF.

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