Durante años la política catalana ha estado dando vueltas y más vueltas alrededor de un Estatut que, a la postre, como era de esperar, ha ocasionado, primero, hartazgo y, luego, decepción. Ahora nos arriesgamos a que suceda lo mismo con el concierto económico, otro camino de imposible recorrido.
Si el objetivo es seguir generando victimismo y frustración - dos emociones con las que, a veces, pero no siempre, se obtienen altos rendimientos electorales-,la vía de pedir el concierto puede ser la adecuada. Si el objetivo fuera más serio y realista, con el concierto estaríamos, como en el caso del Estatut, ante otro viaje a ninguna parte, ante una nueva forma de perder el tiempo. En todo caso, antes de empezar este vía crucis debemos saber, como mínimo, qué es el sistema de concierto económico como método de financiación. Esta es la finalidad del presente artículo.
Este sistema de financiación del que disfrutan el País Vasco y Navarra es un residuo histórico de la España del Antiguo Régimen, el resultado del acuerdo que en 1839 puso fin a la primera guerra carlista, consistente básicamente en respetar los fueros medievales, es decir, los privilegios tradicionales de las tres provincias vascas y Navarra, territorios donde el carlismo estaba fuertemente implantado. Su vigencia se mantuvo íntegramente hasta la victoria de Franco en la Guerra Civil que, sin embargo, aún los prorrogó para Navarra y Álava,como premio por alinearse con el ejército sublevado, y los derogó para Vizcaya y Guipúzcoa, las llamadas "provincias traidoras" favorables a los republicanos. Durante la época de la transición, se acordó mantener los fueros y extenderlos de nuevo a Vizcaya y Guipúzcoa. Bajo la denominación de "derechos históricos" se aseguraron en la disposición adicional primera de la Constitución.
El principal, aunque no único, contenido de estos mal llamados derechos es el peculiar sistema de financiación de estas dos comunidades, una excepción al sistema general que impera en el resto. En el caso del País Vasco, todos los impuestos son recaudados y gestionados íntegramente por las diputaciones provinciales y éstas son las encargadas de financiar al gobierno autónomo para así atender el gasto de los servicios de la comunidad. En el caso de Navarra, al ser provincia única, los poderes de la Diputación han sido asumidos por el Gobierno de la comunidad, que ejerce todas las funciones tributarias y financieras.
En ambos casos, del conjunto de los tributos recaudados, debe asignarse, como es natural, una determinada cantidad al Estado en concepto de los servicios que éste presta en el País Vasco y Navarra. Para el cálculo de estos servicios estatales, cada cinco años el Gobierno central y los gobiernos vasco y navarro negocian qué cantidad abonar dentro del marco establecido por una ley estatal. Esta cantidad se denomina "cupo" en el País Vasco y "aportación" en Navarra. Por tanto, la cantidad global con la que se financian las autonomías vasca y navarra es, básicamente, el resultado de restar este cupo o aportación al total de lo recaudado.
Se trata, por supuesto, de un sistema distinto al de las demás comunidades: pero no debería ser discriminatorio ya que este sistema de asignación de recursos, por sí mismo, no debería beneficiar a los territorios vasco y navarro en cumplimiento del artículo 138.2 de la Constitución, que establece que las diferencias entre los estatutos "no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales". Sin embargo, dado que la clave está, no en el diferente método de financiación, sino en la concreta cuantificación del cupo o aportación, negociado entre gobiernos, lo cierto es que se han ido produciendo importantes diferencias que han llegado a ser escandalosas: en este momento la financiación per cápita entre los ciudadanos de Navarra y el País Vasco comparada con la del resto de las comunidades es casi el doble a favor de las primeras.
De este resultado, ciertamente discriminatorio, proviene la falsa idea de que el concierto establece una mejor financiación para las comunidades autónomas. Ello, sin embargo, no es así: el concierto es, simplemente, un método de asignación de recursos y, como tal, es neutral. La discriminación es debida al mal cálculo del cupo, influida por la coacción ejercida frente al Gobierno central por los ejecutivos vascos al esgrimir como bazas a su favor el grado de colaboración en la lucha antiterrorista y el soporte parlamentario en el Congreso.
La solución a una supuesta deficiente financiación de la Generalitat no está, por tanto, en el sistema de concierto. Ni hay tradición histórica ni base constitucional para lograrlo, ni sería financieramente viable extenderlo a más comunidades, especialmente a las más pobladas. En todo caso, lo que debe hacerse es reclamar el ajuste del cupo y la aportación a lo que reciben las demás comunidades para evitar discriminaciones y cumplir con el artículo 138.2 CE. Ahora bien, si queremos más victimismo y frustración, utilizando el lenguaje pujolista ahora toca de nuevo exigir lo imposible, es decir, pedir durante unos años el sistema de concierto.
Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.