Alemania es un pacto

La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al Tribunal Constitucional alemán ha sido meridianamente clara, también la respuesta sería de la presidenta del Banco Central Europeo (BCE) y de la presidenta de la Comisión.

El TJUE, en diferentes sentencias desde 1963 (Van Gend y Loos, Costa-Enel, Francovich...), ha configurado un cuerpo doctrinal muy sólido, con un hilo argumental claro: expandir a través de su jurisprudencia los objetivos fundacionales de la Unión. Cimentado en la visión de los padres fundadores que consideraron el papel del Tribunal como un instrumento “constitucional” europeo para desarrollar los objetivos de la Unión muy en línea con el constitucionalismo anglosajón.

Esta influencia anglosajona no es extraña para el Tribunal alemán en tanto que el cuerpo jurídico alemán ha recibido prestamos jurídicos relevantes de la doctrina anglosajona como es el de la confianza legítima. La sentencia quiebra un principio esencial, el proceso de integración europea fue iniciado para preservar el bienestar y la seguridad europea. Y, además, la lógica, tras 1989, del proyecto europeo estuvo marcada por la reunificación de Alemania convergente al gran salto en la integración europea marcado por Kohl, Mitterrand y Delors y centrado en fondos de cohesión, proyectos de redes transeuropeas, mercado único, libre circulación... y el euro. Reunificación, sí, pero en el marco de una unidad política y jurídica mayor. La Unión Europea.

La reunificación conllevó, en beneficio de Alemania, la flexibilización de los criterios de estabilidad impuestos en Maastricht por un interés general mayor. La estabilidad de Europa.

La sentencia del Tribunal Constitucional alemán rompe con el pacto “constituyente” de la nueva Europa integrada en el nuevo Tratado Fundacional de la UE, que facilitó la reunificación e integró con pleno derecho a la mayoría de los antiguos países PECO (Europa central y oriental).

Esta ruptura supone una gravedad constitucional significativa en el orden alemán interno. Es una enmienda a la totalidad de la política alemana en materia de integración europea y atenta contra la mayoría política transversal alemana poniendo el acento en la preservación del espíritu alemán en contraposición y de manera prevalente al espíritu europeo. El problema, en consecuencia, es de proporciones significativas, con un marcado carácter interno alemán e innegable impacto jurídico, político e institucional europeo. El equilibro en la solución, sobre la base de la defensa del papel central y preeminente del TJUE, es la tarea urgente, porque la pandemia se puede convertir en el virus que destroce lo que hace 70 años nació si dejamos cabalgar la guadaña que trasluce la sentencia.

La sentencia prima de manera exclusiva la defensa privativa de los intereses generales de la economía alemana y por ende del ciudadano alemán. Y excluye la defensa equilibrada de decisiones orientadas a la estabilidad europea y por ende de la sociedad alemana. Esto tiene lecturas delicadas que nos introducen en la negra historia alemana y de Europa. ¿Esto significa, por ejemplo, que cualquier decisión que no beneficie a los intereses alemanes con China no podría ser adoptada por el BCE? ¿Significa que puede declarar inconstitucional el acuerdo político de la Unión Energética Europea porque lo considera contrario a sus intereses nacionales? Planteo estos interrogantes absurdos porque el argumento del Constitucional es groseramente absurdo partiendo de la constitucionalidad europea y entra en una pataleta vanidosa contra el TJUE. A los jueces constitucionales se les exige no solo sólidos conocimientos jurídicos, sino también sensibilidad política y social, porque si hay algo que profunda y esencialmente está ligado a la política es la Constitución. Sin esta vis, el juicio constitucional en un sistema democrático es otra cosa diferente a lo que pensaban Kelsen o Madison. Otra cuestión es la reiterada jurisprudencia alemana, y que le honra, de reafirmar la necesidad de preservar los valores democráticos en el proceso decisional y de gestión de las instituciones comunitarias. La historia de los últimos casi 25 años es la de los fracasos de las consultas sobre el euro en unos países, y de la Constitución Europea, en otros. Esto influye y la cautela se apodera de la metodología política para hacer evolucionar la Unión a través de medios pragmáticos. Pero esta cuestión delicada no se solventa con más gasolina de apoyo a las posiciones antieuropeas. Aquí radica la gravedad de la sentencia.

Es pertinente recordar que la Unión actual y la Alemania actual son fruto de varios pactos históricos. La presidencia del BCE es fruto de un equilibrio entre Francia y Alemania, tras la crisis financiera que impactó de manera grave en Europa (2008-2013). El Tratado de Aquisgrán reafirma el eje franco-alemán. Por eso la sentencia debe reafirmar en las cancillerías europeas que frente al constitucionalismo de algunos herederos de Carl Schmitt se debe contraponer la inteligencia de Motgenthau al abogar por la sabiduría frente a la estupidez política, en este caso, jurídica. Porque la estupidez humana lleva siempre al desastre.

Emiliano López Atxurra es presidente de Tecnalia.

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