Alemania y la euroorden

La configuración de la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia exigió sustituir la extradición por un sistema simplificado y más eficaz de entrega de personas entre las autoridades judiciales de los Estados. La justificación de la decisión marco relativa a la orden de detención europea se apoyó en la consecución de un grado elevado de confianza, imprescindible en un espacio sin fronteras interiores. La euroorden ha resultado, desde su aprobación, un instrumento satisfactorio para materializar la cooperación judicial.

En España nadie había discutido la utilidad del mecanismo hasta el caso Puigdemont. Las críticas se han dirigido contra la actuación del tribunal alemán encargado de aprobar la ejecución de la orden. Comparto alguna preocupación sobre la manera en la que la justicia alemana reclama para sí un margen amplio de interpretación en la aplicación del instrumento. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las críticas responden más bien a una reacción emocional —encubierta en retórica patriótica— que poco tiene que ver con la defensa de los principios que inspiran el derecho europeo.

Efectivamente, la orden europea excluye y en ocasiones limita el margen del que disponen las autoridades nacionales encargadas de su ejecución como consecuencia de los principios de reconocimiento mutuo y confianza recíproca. Así, las autoridades judiciales del Estado al que se solicita la entrega deben admitirla automáticamente en relación con los 32 delitos recogidos en la norma. Sin embargo, para los delitos no mencionados en ella, las autoridades supeditarán la entrega al criterio de doble imputación, lo que exige analizar los hechos del asunto principal.

Además de estas apreciaciones en torno al normal funcionamiento de la orden europea, el análisis del caso exige considerar la extrema sensibilidad constitucional con la que Alemania ha venido aplicando este mecanismo. Así, su Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional la ley que traspuso la decisión marco por entender que vulneraba ciertas garantías constitucionales en materia de derechos fundamentales. Asimismo, analizadas las resoluciones de las autoridades judiciales alemanas en la materia, se observará el margen de apreciación que se reservan para el control de las garantías que debe ofrecer el Estado emisor cuando se advierta riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Un aspecto que ha contado con el aval del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 5.4.2016, asunto Aranyosi y Robert Caldararu y conclusiones generales de 4.7.2018, asunto C-220/18). Todavía más, el Tribunal Constitucional alemán no ha dudado tampoco en apelar al “principio de identidad constitucional” como fundamento jurídico último para denegar la ejecución de sendas órdenes de entrega en 2015 y 2017.

Tomando en consideración lo expuesto, la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein denegando la entrega de Puigdemont por los delitos de rebelión y sedición no puede sorprendernos. Para el tribunal alemán simplemente no concurre en el caso la doble imputación al no ser posible asimilar los hechos que sostienen la causa en España con los delitos de alta traición o quebrantamiento del orden público contemplados en los parágrafos 81 y 125 de su Código Penal. Con este pronunciamiento, ¿ha dejado el tribunal alemán sin efecto el principio de reconocimiento mutuo? ¿Ha vulnerado la confianza recíproca entre Estados? ¿Desconfía de las garantías de nuestro ordenamiento jurídico? Francamente, no lo creo. En cualquier caso, la discrepancia que subyace tras estas preguntas únicamente puede resolverla el Tribunal de Justicia de la UE. Nada indica, sin embargo, que vaya a conocer del tema. La vía de la cuestión prejudicial no parece viable y tampoco se aventura realista una queja a la Comisión que concluya en un recurso de incumplimiento contra Alemania.

A la vista de todo lo ocurrido, la decisión de detener a Puigdemont en Alemania ha resultado particularmente comprometida para la causa judicial en España. Ya no será fácil garantizar el enjuiciamiento de todos los implicados en el proceso por los mismos delitos. Más allá de si compartimos la concepción de los tribunales alemanes sobre la aplicación de la euroorden o no, todo parece indicar que, en el caso Puigdemont, estamos pagando las consecuencias de nuestros propios errores.

Mariola Urrea Corres es profesora titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Rioja.

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