Algo se nos ha pasado por alto

El precio de la electricidad en el mercado mayorista ha batido más récords que los juegos olímpicos. La causa, los altos precios del gas en los mercados internacionales. Consumidores domésticos y empresas pagan varias veces lo que pagaban, de inmediato o al renovar sus contratos. Ha aumentado el número de vulnerables entre los primeros y la fragilidad de las segundas. Sin embargo, los grandes grupos eléctricos integrados, que llevan a cabo las actividades de producción, distribución y comercialización, afirman no tener beneficios imprevistos. Esta secuencia me recuerda el título superventas: "¿Quién se ha llevado mi queso?"

Por intentar aclararlo, propongo un dato, una anomalía, una explicación y una propuesta.

Un dato: El pasado 8 de marzo, el día más caro de la historia hasta esa fecha, la tecnología hidráulica, que utiliza agua como primera materia y con instalaciones mayormente amortizadas, marcó, a las 21 horas, un precio de casi 655 euros MWh. En promedio, la gran hidráulica se dice que produce a 3 euros MWh; pero, como no he visto la contabilidad y para no discutir con sus titulares, pongamos tres veces más ¿10 euros MWh? El método de precio marginal (esto es, que la última tecnología -y más cara- en entrar para cubrir toda la demanda, determina el precio de las demás) se justifica en un razonado cuerpo de estudios, con base empírica, en que envía las señales de precio adecuadas a consumidores e inversores. Los consumidores adaptarán sus pautas de consumo a horas con precios más baratos; los inversores invertirán en tecnologías y modelos de negocio que puedan entrar en el mix antes que las que, ahora, cierran la casación. Además, evita ofertas especulativas. Cada central puede ofertar atendiendo a sus costes reales, lo que garantiza que, en cada momento, produzcan las más eficientes.

Una anomalía: ese precio exorbitante del 8 de marzo evidencia que algo se nos ha pasado por alto. Tal vez, que la teoría que sustenta el método de precio marginal presupone la existencia de competencia suficiente entre los operadores, como recuerda la Agencia de Coordinación de los reguladores europeos de Energía. En España, el mercado eléctrico nada tiene que ver con el modelo de competencia perfecta. Tres grupos empresariales disponen de alrededor del 90% de la potencia hidroeléctrica y la nuclear instaladas, y del 75% de los ciclos combinados de gas. Esos mismos grupos son titulares de la mayor parte de las redes de distribución y, como comercializadores, de la mayoría de los contratos de suministro a los consumidores. Por tanto, son -en primera instancia- los principales compradores de la energía que ellos mismos producen.

Influir de forma determinante

Una explicación: todo operador con una cuota de mercado significativa puede influir de forma determinante en el conjunto de dicho mercado. Una posibilidad amplificada cuando integra con sus actividades la mayor parte de la cadena de valor de un servicio, como ocurre con los grandes grupos integrados. El 3 mayo, el regulador francés de energía impuso a EDF (85% de capital público) dos sanciones -aún recurribles- porque, años antes, en un contexto de altos precios eléctricos y mercados tensionados, omitió por error hacer pública información sobre el cierre de varias de sus centrales y, además, la usó para adquirir energía en el mercado mayorista a través de una subsidiaria. El riesgo no creo disminuya si los grupos son privados como en España.

¿Una solución?: A medio plazo, insuflar competencia en el mercado es el objetivo a lograr. Comentar cómo hacerlo requiere, al menos, otro artículo. Hoy, me centro en el muy corto plazo. La Agencia Internacional de la Energía y la Comisión Europea coinciden en la oportunidad de medidas fiscales temporales sobre los beneficios imprevistos para financiar el apoyo social, tanto a consumidores como a empresas. Unas medidas no retroactivas, tecnológicamente neutras, que permitan cubrir sus costes a los productores de electricidad y proteger las señales del mercado.

Italia, con el primer ministro Mario Draghi, lo hizo por decreto ley el pasado 21 de marzo. La base imponible consiste en el aumento del saldo entre operaciones activas y pasivas a efectos de IVA, comparando dos períodos iguales. Uno, a precios elevados; el otro, antes del aumento. Si el incremento es superior a 5 millones de euros, se aplica el tipo de gravamen. Un tipo que, en España, puede ser, como dice nuestro Tribunal Constitucional, todo lo alto que se decida mientras no transfiera al Tesoro el 100% de la renta, punto que devendría en confiscatorio. De esta manera, ni se computaría como ingreso el precio mayorista si las eléctricas han vendido a plazo a un precio menor, ni como coste el de la cotización del gas si lo compraron, también a plazo, mucho más barato. Sólo se paga por el queso comido -sin haberlo ganado- y, con lo pagado, se apoya a quienes fueron privados de él.

Enric R. Bartlett Castellà, profesor de Derecho Público. Esade Law School (URL)

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