Alto el fuego y presos

Por Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal (EL PERIÓDICO, 21/06/06):

Cuando la banda armada ETA anunció el alto el fuego permanente se abrió un proceso político, legal, judicial y penitenciario que debe conducir a la paz. Desde aquel día, el pueblo de Euskadi y todos los pueblos de España contemplamos con esperanza el final definitivo y total de la violencia, porque la paz es la condición necesaria de una verdadera democracia, donde los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida, no son nunca más amenazados o violados.
La apertura de este proceso plantea al Gobierno la adopción de ciertas iniciativas que, sin necesidad de reformas legales, son indispensables para que ese proceso avance. Consisten en una aplicación más flexible del ordenamiento penitenciario respecto de los condenados por su pertenencia o colaboración con ETA. Nadie duda de que la extrema gravedad de los delitos cometidos, el inmenso daño causado y la extensión de las penas impuestas han obligado a imponerles un régimen penitenciario muy riguroso. Pero resulta conveniente recordar que dichos internos --por emplear un término legal-- también están sujetos al conjunto de la legalidad penitenciaria, entendida como instrumento de su reinserción social. Máxime cuando la organización criminal a la que pertenecían ha expresado formalmente la voluntad, parece que verificada, de renunciar indefinidamente a cualquier forma de violencia.
La respuesta del Gobierno y de la Administración penitenciaria ante los presos de ETA no puede ser la misma que antes del alto el fuego. El Gobierno, en esta etapa, debería tomar en consideración el sentido del voto particular de la sentencia del caso Parot, cuando denuncia el riesgo que representa para el Estado de derecho "el recurso a medidas excepcionales" para hacer frente al terrorismo. Es decir, el Gobierno no puede actuar en la línea marcada por la exposición de motivos de la ley orgánica 7/03, que admite que para los condenados por terrorismo no rigen "los principios constitucionales de cumplimiento de las penas".

DESDE ESTOS fundamentos, la regla, con ciertas excepciones, es que los condenados por terrorismo, cuando comienzan a cumplir la condena, son clasificados en lo que se llama primer grado, que consiste en un régimen en el que "las medidas de control y seguridad son más estrictas", cumpliendo condena en centros o módulos de régimen cerrado, es decir, en celdas individuales, separados de forma "absoluta" de los demás reclusos y bajo un régimen especialmente aflictivo de aislamiento, limitación de las salidas al patio, registros, cacheos y una estrecha vigilancia de todas sus actividades. Así está previsto, en principio, para los que pertenezcan a "bandas armadas", "mientras no muestren signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas bandas". Pero las normas vigentes también permiten, "con el fin de hacer el sistema más flexible", que los criterios anteriores puedan revisarse y atenuarse con el propósito de impulsar conductas más positivas de los reclusos.
Entendemos que ahora es el momento de arbitrar fórmulas de tratamiento que, mitigando las condiciones de vida expuestas, favorezcan, en una doble dirección, un progreso en la conducta y actitudes de los internos de ETA.
En primer lugar, para hacer real y efectivo el respeto del derecho de esos internos a las "relaciones con el exterior", que se concreta en el "derecho de comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos...". El ejercicio de ese derecho es incompatible con el actual estado de dispersión geográfica de la mayoría de dichos reclusos. El Gobierno está más obligado que nunca a garantizar ese derecho, por respeto a la legalidad, por razones de humanidad y por sus compromisos internacionales. Así lo establecen las Reglas Mínimas de la ONU sobre el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de Principios para la protección de las personas privadas de libertad. Dicen que debe procurarse "el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones del recluso y su familia", y que "la persona detenida o presa será mantenida, en lo posible, a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual". Y, más recientemente, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa lo ha reconocido en las Reglas Penitenciarias Europeas: "Los detenidos deben estar ubicados tanto como sea posible en prisiones situadas cerca de su hogar o de su centro de reinserción social".
En segundo lugar, sería el momento de replantear la aplicación a determinados reclusos de ETA, que reunieran ciertas condiciones, las consecuencias de su inclusión en el llamado Fichero de Internos de Especial Seguimiento --FIES-3 BA (bandas armadas)--. El citado fichero está concebido para su aplicación a internos por razón de su pertenencia a "fórmulas delictivas altamente complejas o potencialmente desestabilizadoras del sistema penitenciario". Consiste en una base de datos, pero, sobre todo, tiene el efecto de generar sobre los internos incluidos en él un régimen de especial aflictividad que se traduce en una "permanente observación y control" de "todas y cada una de sus actividades".

NO DUDAMOS de la necesidad de estas medidas en determinadas circunstancias. Pero el momento actual exige otra clase de respuestas, porque no plantean excarcelaciones inmediatas, sino, simplemente, cumplimiento de las previsiones legales para que las penas puedan cumplirse cerca de las familias y para que a los penados se les abra el horizonte de una pena que no persigue solo su aislamiento y castigo, sino un futuro en el que el humanitarismo y los derechos penitenciarios no queden excluidos... Son exigencias mínimas del proceso de paz.