Ambigüedad y sutileza

En la sesión conjunta de las dos Cámaras de las Cortes en las que se aprobó el texto definitivo de la Constitución antes de ser sometido a referéndum, el señor Monreal, hablando en nombre del Partido Nacionalista Vasco, lamentó que no se hubiese querido resolver el “problema vasco”, como todos los demás, apelando a la ambigüedad, pues, dijo, “la ambigüedad es el fundamento mismo del consenso, y la integración de la izquierda y de la Minoría Catalana en la Constitución pasa por la doble, triple o cuádruple lectura de cualquiera de sus artículos”.

La acusación es injusta porque no poca ambigüedad hay en el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales y en la derogación de las leyes de 1839 y 1876. También es exagerada. Pero no es falsa. No todos los problemas se superaron mediante soluciones ambiguas, pero sí algunos y entre ellos el que nace de la tensión entre dos distintas ideas de España, que se proyecta en dos planos distintos, el del poder constituyente y el de la organización territorial del poder.

Ambigüedad y sutilezaEn el primero de ellos, la predominante en el país es muy simple: España es una nación única y el titular único del poder constituyente es el pueblo español como conjunto indiferenciado de todos los ciudadanos. Para los nacionalistas catalanes, vascos y gallegos, por el contrario, Catalunya, el País Vasco y Galicia son naciones diferentes con derecho a fijar con absoluta libertad su sistema político y el Estado español ha de ser entendido como producto de la libre concurrencia de voluntades distintas, aunque no siempre está claro cuáles sean estas. Para algunos, lo que no es “Galeuzka”, es Castilla; para otros España, dentro de la cual, unos sí y otros no, establecen alguna distinción entre Castilla y otras regiones.

En lo que toca a la organización territorial del poder, el nacionalismo español, tradicionalmente unitario, acepta hoy la descentralización política y un gran sector del mismo incluso la exige, pero no como respuesta a las pretensiones de los otros nacionalismos, sino por razones, por así decir, de interés general. Para los sectores no independentistas de esos otros nacionalismos, mayoritarios sin duda en el pasado y probablemente en el presente, por el contrario, la descentralización sólo es necesaria como respuesta a esas pretensiones, aunque en forma distinta pueda extenderse a otras partes de España.

El epítome de la ambigua respuesta que la Constitución a esta tensión está, como es bien sabido, en su famoso artículo segundo, aunque ni el título VIII que establece el sistema de organización territorial del poder, ni el X, que regula el procedimiento de reforma constitucional, se refieran a él. En lo que toca a lo primero, la ambigüedad es grande y patente. Menor y tan escondida que para muchos no existe, la que resuelve la tensión en el plano constituyente. Es verdad que la promulgación de la Constitución se hace en nombre del pueblo español y que sólo este ha de ratificar sus reformas, pero tampoco cabe olvidar que el reconocimiento del derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones sólo tiene sentido si se entiende que dentro de él hay otros pueblos cuyas “culturas, instituciones, lenguas y tradiciones” han de ser protegidas según el preámbulo, que sitúa esta protección en el mismo plano que la de los derechos humanos.

Esta ambigüedad ha sido útil durante más de tres décadas, pero ha perpetuado el conflicto entre los dos nacionalismos, hasta llegar a un punto en el que estos se enfrenten abiertamente para imponerse por la fuerza el uno al otro y aunque sólo sea porque la fuerza del uno está amparada por el derecho español e internacional y la del otro no, el resultado final del enfrentamiento es previsible. Es este el punto a que nos ha conducido la política del president, tan eficazmente secundada por la del Gobierno español. En las palabras y los propósitos ya lo hemos alcanzado, pero no aún en los hechos y quizás en el tiempo que media hasta la formación de nuevos gobiernos se pueda hacer algo por evitarlo.

Para lograrlo e intentar no eludir el conflicto, sino resolverlo, no hay, me parece, otra vía que la de salir de la ambigüedad, y eso exige concebir esas dos ideas de España de manera que puedan confluir en una sola, más sutil, que es la que suele designarse con la expresión nación de naciones. Esa nueva idea deberá proyectarse en una reforma constitucional, cuyos términos concretos, sin embargo, convendría dejar al margen de la contienda electoral para no dificultar el indispensable consenso. Sería muy conveniente, por el contrario, que esté presente en los debates electorales. Formulándola si es posible con claridad, y cuando menos abandonando la ambigüedad inherente a las habituales invocaciones a la unidad de España, la realidad nacional de Catalunya, la igualdad de los españoles, el derecho de los catalanes a decidir su futuro, etcétera.

Es una idea sutil, pero no absurda ni extravagante. Es la que mejor expresa la naturaleza política de España, como la del Reino Unido y algunos otros estados europeos y la que más se adecúa a las preferencias que, según todas las encuestas, tiene la mayor parte de los catalanes y de los vascos. Sigo creyendo que sería bueno hacer un referéndum para confirmarlo, pero ya el único de nuestros políticos que aparentemente sigue apoyando su realización es el señor Iglesias, aunque a juzgar por lo que le he oído en una reciente entrevista, le atribuye un carácter decisorio que entre nosotros es jurídicamente imposible y que políticamente tampoco ha tenido ni en Quebec ni en la Gran Bretaña.

Pero esto puede quedar si acaso para otro día, si es que tiene algún sentido seguir hablando de nuestros pequeños problemas en esta Europa que ha de enfrentarse con el gigantesco de la inmigración y en un mundo en el que todo lo establecido parece en trance de hundirse sin que aflore aún lo nuevo.

Francisco Rubio Llorente, catedrático emérito de Derecho Constitucional, ex presidente del Consejo de Estado.

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