Amparo para las corridas de toros

Durante siglos han vivido las corridas de toros en absoluta paz, de manera que a ferias y festejos acudían quienes disfrutaban del toreo y no lo hacían quienes carecían de afición al mismo. Pasaba con los toros lo mismo que con el boxeo, la caza o el puenting, que tenían sus partidarios, mientras que el resto se mantenía al margen, dejando hacer en el sentido de Adam Smith. La libertad, la tolerancia y el respeto al otro formaban parte inescindible de una sociedad plural. Pero, hace poco, espíritus totalitarios apasionados por la uniformidad nos empezaron a dar lecciones sobre lo único aceptable como bueno y a condenar a los infiernos el resto. Estos savonarolas de turno no admitieron discusión alguna, pues, desde su soberbia, defendían su visión como dogma que por todos habría de ser aceptado. Desde su púlpito del proteccionismo animal encontraron eco en medios de comunicación primero y, como no podía ser de otra forma ante el habitual seguidismo de los mismos, en los políticos después para impulsar el prohibicionismo.

En Cataluña, donde en los últimos tiempos se han reflejado hechos y actitudes poco favorecedores de la libertad de todos y para todos, se levantó la bandera y por 68 votos a favor y 55 en contra su Parlamento abolió las corridas de toros en su territorio. La ley autonómica 28/2010, de 3 de agosto, entró en vigor el 1 de enero de 2012. Desde octubre de 2010 el recurso de inconstitucionalidad que se formuló está pendiente de respuesta en el Tribunal Constitucional.

El Consejo de Estado de Colombia acaba de dictar una sentencia que permitirá la vuelta de los toros a Bogotá, cuyo alcalde Petro había decretado su prohibición, quizá sin tener en cuenta al sabio fabulista La Fontaine, que había dejado escrito: «Me valgo de los animales para instruir a los hombres», o al agitador Voltaire, quien dijo: «El secreto del arte (y el toreo lo es) está en corregir la naturaleza». Por supuesto, tampoco había leído a Hemingway, quien comprendió que «el toreo es el único arte en el que el artista está en peligro de muerte y en el que el grado de brillantez de la actuación depende del honor del torero». Ni a Miguel Hernández, ni a Alberti, ni a Lorca…

La sentencia del Consejo de Estado colombiano, de la que ha sido ponente un excelente magistrado, Alberto Yepes, es musical, como un pasodoble, rezuma pedagogía social, como el Cándido de Voltaire, y es un canto a la libertad y a los derechos de las minorías, como la mejor Convención internacional comprensiva del patrimonio común de la Humanidad. La sentencia nos reconcilia con una idea de Estado democrático-literal que es, por su propia naturaleza, neutral ante las identidades culturales existentes en su población o, en palabras de Hans Küng, «neutral en cuanto a la concepción del mundo», tolerante ante la diversidad característica de una sociedad plural y abierta, a la que no cabe «imponer un sentido o estilo de vida, ni prescribir legalmente ninguna clase de valores supremos o normas últimas, si quiere conservar intacta su neutralidad de cosmovisión».

El pluralismo no rechaza el principio mayoritario como criterio para la toma de decisiones, pues se basa precisamente en su defensa, pero bien entendido que el principio mayoritario comporta que la mayoría debe respetar los derechos de la minoría. En palabras de la Corte colombiana: «En los Estados contemporáneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario, sino que surge de los procedimientos que garantizan una manifestación de esa pluralidad». Nada nuevo, por cierto, por más relevante que sea su recordatorio, pues Stuart Mill, allá por 1859, escribió: «La protección contra la tiranía del magistrado no es bastante: se necesita protección también contra la tiranía de la opinión y del sentimiento dominantes, contra la tendencia social de imponer sus propias ideas y prácticas como códigos de conducta sobre aquellos que disienten de ellos y obligan a todos los caracteres a modelarse con arreglo a sus propias pautas».

La grandeza de la democracia es, pues, la diversidad, la no imposición de una concepción sobre otras, el respeto y reconocimiento de la diferencia, la tolerancia, la igualdad de oportunidades y de trato, porque, como concluye la ejemplar sentencia que comentamos: «El objetivo real de la acción democrática no es tanto construir una sociedad justa según un paradigma predeterminado, sino entender los espacios de libertad y responsabilidad de las personas para que, en un contexto multicultural, puedan tomar decisiones libres sobre sus proyectos de vida sin interferencias indebidas, consolidando una sociedad abierta que proscriba la discriminación de las minorías».

Amparo, pues, frente a quienes pretenden imponer lo que nos debe gustar o lo que debemos querer. ¿Por qué deben prohibirse los toros y no los zapatos de piel o de cuero, el circo, las carreras de galgos o el jamón de pata negra? Me proclamo proteccionista y defensor de los animales, pero con el Consejo de Estado colombiano comparto una concepción del Estado en la que todos tienen cabida siempre dentro del orden constitucional.

Enrique Arnaldo Alcubilla, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos.

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