Añoranza de Babel

Al nuevo partido Unión, Progreso y Democracia algunos ya le reprochan haber proclamado, fíjense, que el núcleo de la ciudadanía democrática es "la libertad en igualdad". Y como pretende alguna reforma constitucional a fin de que los españoles seamos más iguales en derechos y obligaciones, le achacan estar tramando una tenebrosa contrarreforma. Pero el caso es que progresista no es quien sólo sabe mirar hacia delante; lo es más aún quien mira de vez en cuando hacia atrás para desandar lo mal andado. Por ejemplo, en política lingüística.

Cuando un demócrata solicita que los derechos y obligaciones sean estrictamente iguales en todos los ciudadanos, habrá que entender lo estricto de esa igualdad con una pizca de sentido común. En lo tocante a sus recursos marítimos ya se comprende que los derechos y obligaciones de un vecino de Soria no pueden coincidir con los regulados para otro de Cádiz. Otro tanto se dirá de los derechos lingüísticos, que por fuerza serán distintos en quien habite en una comunidad con una sola lengua oficial (la castellana) o en otra con dos (la castellana y la autonómica). De manera que aquel principio de igualdad no ha de entenderse, dice el Tribunal Constitucional, como un rígido corsé para el que "en cualquier parte del territorio se tengan los mismos derechos y obligaciones". Pero, como ese mismo Tribunal recordó hace poco a propósito del Estatuto valenciano, esa uniformidad rige al menos para el caso de los "derechos fundamentales". Y uno de esos derechos es la igualdad ante la ley (Art. 14 CE). Para ir más al grano, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, la no discriminación ejercida por motivos de lengua (Art. 21.1).

Pues bien, varias comunidades españolas, y por mentar tan sólo el acceso al empleo público, llevan largos años discriminando ilegítimamente a los ciudadanos en razón de su lengua. No los discriminan porque establezcan condiciones lingüísticas específicas a los candidatos, que tal es su derecho y su deber como comunidades bilingües que son. Los discriminan sin derecho porque, tratándose de territorios donde su lengua particular sólo es hablada por una parte pequeña o grande de su población, exigen a todos los aspirantes como requisito (o como mérito decisivo) acreditar el conocimiento oral y escrito de esa lengua. Así se destroza el principio de igualdad, mérito y capacidad para seleccionar a los concursantes. Así se rompe también el principio de adecuación a las funciones previstas que, en esas comunidades bilingües, se desempeñan de hecho hoy bastante más en castellano que en catalán, gallego o euskera. En la época de la sentencia 46/1991 del Tribunal Constitucional su infortunado presidente Tomás y Valiente todavía podía considerar una hipótesis que "se utilice la exigencia de conocimiento del catalán de manera irrazonable y desproporcionada, impidiendo el acceso a su función pública de determinados ciudadanos españoles". Es hora de que la jurisprudencia constitucional sea algo menos "prudente". Porque hace ya tiempo que muchos ciudadanos sufren en ésa y otras autonomías aquella manera irrazonable y desproporcionada de tal exigencia, pero en general callan y se pliegan a la injusticia cotidiana.

Ese mismo partido ha pregonado otro hecho tan clamoroso que nadie informado se atreve a desmentir: que el derecho a la educación en la lengua materna del educando es atacado o impedido en ciertas comunidades españolas. A lo que parece, sólo en voz baja puede reconocerse un lugar central en España al español o castellano, como si fuera siquiera discutible su condición de lengua común a todos. Es común no porque la Constitución proclame que debe serlo, sino que lo proclama justamente porque lo es; el derecho a servirse de esa lengua procede del hecho previo de que todos la conocemos y hablamos. Y desde el bien del conjunto -si es que ese bien común aún importa-, prevalece esta innegable ventaja del castellano.

Además de que todos hablemos y entendamos el castellano, bastantes españoles hablan y entienden también otra lengua que es oficial en sus respectivas comunidades. Ese bilingüismo, cuando es natural y no forzoso o exagerado, real y no artificial, entraña una riqueza para sus hablantes. Naturalmente, no está reñido con la excelencia cuando se hace presente en la comunicación habitual de las gentes. Pero tiene poco de excelente en esas comunidades en que brilla sobre todo en la toponimia, los rótulos o los documentos oficiales, mientras lo desconoce el grueso de la calle y el comercio, y profesores y alumnos no alcanzan el nivel mínimo requerido en la lengua local. Al contrario, en esas comunidades se vive en una continua hipocresía. Por lo demás, los suizos conviven en tres lenguas, sólo que los cantones de habla italiana o alemana no hacen de su lengua -como aquí los nacionalistas- el banderín de enganche para demandar la secesión política. Se pondera que Finlandia, con dos lenguas oficiales (aunque, al lado del finés, el sueco no llega al 6% de sus hablantes) goza de un sistema educativo ejemplar. Pero si su elevado rendimiento escolar se debiera a esa pluralidad lingüística, entonces España con cuatro lenguas oficiales iría por delante y Sudáfrica ¡nada menos que con once! rompería techo.

Claro que nadie debería conformarse con recurrir sólo a la legalidad de estos derechos, sin apenas esforzarse en fundar su legitimidad. Pues los derechos lingüísticos no son de la Lengua, ni del Pueblo, ni del Territorio ni de cualesquiera ciudadanos, sino ante todo de los hablantes. Pero no de los hablantes en abstracto, sino de los que viven en una particular comunidad lingüística que tiene en esa lengua su medio ordinario de comunicación (y que por lo general será la lengua materna de la mayoría). Los sujetos de esos derechos son los miembros de esa comunidad de habla, por tanto, y no de otra distinta ni tampoco de la que formaron sus antepasados, y eso mientras permanezcan en esa interrelación local. Por ello mismo, los lingüísticos son derechos territoriales y no de personalidad. Es decir, no son geográficamente universales como la libertad de expresión, sino dependientes del lugar de residencia de su titular: sólo pueden ejercerse en esa zona, no se trasladan con su sujeto cuando éste se instala en otra comunidad lingüística. Dada la primordial función comunicativa de la lengua, además, aquella comunidad ha de abarcar un número suficiente de hablantes como para hacer probable su viabilidad. De modo que en una sociedad con recursos escasos aquellos derechos tendrán que parangonarse con otras necesidades y otros derechos en liza. Todo esto está contenido en la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias de 1992, suscrita por España el 2001, sin que algunos hombres de leyes se hayan enterado del todo.

En resumidas cuentas, en esta materia debe regir el principio de adecuación a la realidad sociolingüística. Y desde nuestra plural realidad española se obtienen unas conclusiones que me parecen inapelables. Que no hay derecho a escolarizar a nadie en una lengua que no sea la propia de su comunidad lingüística, si bien puede y debe adoptarse la cooficial como lengua auxiliar. Que no se incumple ningún derecho cuando se estudia español en toda España y catalán sólo en Cataluña o gallego sólo en Galicia, porque ese diverso derecho nace de su uso real. Que en territorios bilingües sería conveniente distinguir zonas lingüísticas -con sus derechos diferentes-, como en Navarra, en caso de que la lengua cooficial estuviera concentrada sólo en unas comarcas. Que no hay, por tanto, una jerarquía entre los ciudadanos españoles a causa de su lengua, sino una diferencia cualitativa que les imprimen sus lenguas diversas por su extensión: una común y otras particulares. Que cada comunidad bilingüe ha de contar con funcionarios competentes en las lenguas cooficiales, sólo que según la proporción de usuarios y las tareas públicas acordes con la conducta habitual de los hablantes; que todos los españoles, en fin, pueden comunicarse en su propia lengua con los empleados públicos. No es tan difícil de entender.

Aurelio Arteta, catedrático de Filosofía Moral y Política de la Universidad del País Vasco. Editor de El saber del ciudadano (Alianza), de inmediata aparición.