ANV: se puede ilegalizar el partido pero no sus listas

La habitual actitud de Batasuna de enredar lo máximo posible para intentar poner en aprietos al Estado de Derecho se ha materializado de cara a las próximas elecciones locales en la estrategia de actuar en tres frentes: ASB, agrupaciones de electores y ANV. Ante este desafío, se ha respondido desde el Ministerio de Interior y desde la Fiscalía General del Estado con un aparente activismo desbordante, ya que se ha solicitado la ilegalización de ASB y se han impugnado 375 candidaturas electorales. Sin embargo, esta hiperactividad puede encubrir una cierta cortina de humo. ¿Para qué? Pues probablemente para dar la impresión de firmeza a la vez que se termina permitiendo que Batasuna siga apareciendo materialmente en muchas papeletas electorales.

Confieso que he asistido perplejo al espectáculo de las últimas semanas en las que desde las instituciones estatales se voceaba continuamente la imposibilidad de llegar a tiempo para ilegalizar a ANV antes del 27 de mayo y, a la vez, se realizaba una frenética actividad dedicada a la presentación de recursos contra la proclamación de candidaturas aisladas de tal partido. Digo perplejidad pues en nuestro ordenamiento jurídico sólo se puede actuar contra un partido político suspendiéndolo o disolviéndolo judicialmente, pero siempre como un todo pues las partes no pueden ilegalizarse sin ilegalizar el todo. No hay ningún artículo legal que permita impugnar algunas candidaturas de ANV y no hacerlo contra otras. O se ilegaliza ANV o puede concurrir con las candidaturas que quiera.

La presentación de candidaturas por ANV a las elecciones locales y forales no puede anularse ni por la pertenencia de sus integrantes a Batasuna, EH, HB o a cualquiera de sus ramificaciones ni por la antigua situación de condenados por pertenencia a la banda terrorista ETA. Tanto de la Ley orgánica de Partidos como de la Ley orgánica de Régimen electoral se desprenden dos cosas que lo impiden.

La primera, que un partido político registrado puede presentar candidaturas libremente y que en ese supuesto únicamente tienen limitado el derecho a ir como candidatos los actualmente condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad o los actualmente condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de terrorismo, entre otros, si expresamente se les pena además con la pérdida del derecho de sufragio pasivo. En tales circunstancias, la convicción a través de los medios indiciarios proporcionados por fuentes policiales de que un partido, como ANV, es utilizado por Batasuna sólo puede conducir al intento de su suspensión en un proceso penal o de su ilegalización en trámite de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003. Pero no puede provocar la impugnación de candidaturas aisladas de ANV, al menos por ese motivo.

La segunda, que una candidatura aislada sólo puede ser impugnada ante el TS como continuadora de Batasuna si se trata de una 'agrupación de electores' pero no cuando forma parte de las presentadas por un partido político legal hasta ese momento. Las leyes son taxativas. Todas las especulaciones mediáticas, inducidas por la ambigüedad de ciertas informaciones provenientes del Ministerio del Interior o de la Fiscalía, y basadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional se construyen sobre lo previsto para las 'agrupaciones de electores' no existiendo sentencia alguna que afecte en este ámbito a partidos políticos registrados.

Lo anterior hace difícilmente comprensibles los recursos del Gobierno y de la Fiscalía General del Estado, salvo que precisamente sean esa cortina de humo de la que hablaba para ocultar su falta de presteza en la ilegalización directa de ANV. El primero intenta sin más forzar la ley para decir que encajan los partidos en lo previsto para las agrupaciones de electores, cuando son dos colectivos radicalmente diversos en su tratamiento legal. El segundo pretende mediante una rocambolesca argumentación que la anulación de algunas candidaturas sea un mero incidente de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna que, ante la ausencia de procedimiento legal apto, utiliza el previsto para las agrupaciones de electores.

Hace ya algunos meses que se venía especulando en medios periodísticos sobre la utilización de ANV por Batasuna. Si los medios de comunicación lo sabían hay que pensar que el Gobierno y la Fiscalía General del Estado también, a pesar del estupor que supone leer al titular de esta última institución decir que «no he tenido constancia de que existiera ANV hasta hace unas semanas» ('La Razón', 25 de abril de 2007). Ese fue el momento de actuar y acumular pruebas contra ANV y no tanto el de anunciar que se cumpliría la ley de partidos en su letra y en su espíritu analizando la composición de las candidaturas concretas de ANV. De los datos aparecidos en los recursos presentados el 3 de mayo y en el auto del juez Garzón de 28 de abril no se pueden extraer conclusiones definitivas, pero sí, al menos, indicios suficientes para instar al Tribunal Supremo en un incidente de ejecución de sentencia por utilización de un partido ya inscrito. Sobre esto se debía de haber trabajado más que en la presentación de unos recursos electorales que jurídicamente pueden ser rechazados por el Tribunal Supremo o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. Si esto fuera finalmente así se habría permitido la vuelta de Batasuna a las instituciones y la ley de partidos quedaría en agua de borrajas. Ojalá me equivoque.

Eduardo Vírgala Foruria, catedrático de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.