Apelación al Constitucional

Hace un año señalaba en estas mismas páginas que la crispación que dominaba la vida política resultaba por completo injustificada y que era preciso restablecer el consenso constitucional. En el momento presente resulta evidente que ese consenso no sólo no se ha recuperado sino que ha sido definitivamente destruido.

La situación de crisis que padece nuestro Tribunal Constitucional así lo demuestra. Teniendo en cuenta que este alto órgano ha sido configurado como la clave de bóveda de nuestra arquitectura constitucional, cualquiera puede percatarse de la gravedad de los últimos acontecimientos. El Alto Tribunal no es una institución cualquiera. Su colapso implicaría inexorablemente la quiebra de todo el sistema.

Y ante esa situación, de lo que se trata no es tanto de buscar culpables como de encontrar soluciones. Los partidos políticos, con el perverso sistema de cuotas, han politizado -en el sentido negativo del término- hasta extremos inimaginables la justicia constitucional. Los partidos han pretendido invadir ámbitos y espacios en los que ni pueden ni deben tener cabida. El constituyente pretendió evitar esto con un sistema de mayorías cualificadas. Ocho de los doce magistrados constitucionales deben ser elegidos por las cámaras parlamentarias por una mayoría de tres quintos de sus miembros. La exigencia de esa mayoría cualificada debiera haber garantizado el nombramiento de personas de indiscutible prestigio intelectual, cuya autoridad jurídica prevaleciese, en todo caso, sobre su posible perfil político. Los partidos políticos cumplieron formalmente con estas exigencias, pero subvirtieron su finalidad.

En vez de buscar candidatos de consenso, se repartieron los puestos a designar mediante cuotas proporcionales a su representatividad en las Cortes Generales. El denominado sistema de cuotas para la designación de los magistrados había de conducir, antes o después, a la fractura política interna del Alto Tribunal. Muchos medios de comunicación, de forma un tanto irresponsable, clasifican a los magistrados en progresistas o progubernamentales, y conservadores o afines al PP en función de ese origen. Lo de menos es que haya cientos de sentencias en los que tal fractura brille por su ausencia. Lo cierto es que el recurso contra el Estatuto de Cataluña ha dividido como nunca en su historia al Tribunal Constitucional.

Si los partidos no lo remedian, debieran ser los propios magistrados constitucionales los que en esta situación de excepción dieran un ejemplo de responsabilidad, y cumplieran su función de defensa de un orden constitucional para el que el colapso del propio Tribunal se configura como un grave riesgo. Todo empezó con la muy discutible recusación por el Partido Popular de un magistrado (supuestamente favorable a la constitucionalidad del Estatuto catalán). Luego la fiebre recusadora se ha repetido hasta el absurdo de que el Tribunal podría quedar sin quórum para resolver el recurso contra la Ley orgánica de reforma del Tribunal Constitucional. Un recurso bien fundado, puesto que las modificaciones que se realizan en dicha ley respecto a la designación de magistrados por parte del Senado, y al nombramiento del presidente del Tribunal tienen difícil encaje constitucional. El constituyente no estableció limitaciones al Senado a la hora de designar a cuatro magistrados constitucionales, y el legislador no está facultado para obligarle a nombrar a personas propuestas por los parlamentos autonómicos. Este sistema, además de inconstitucional, sólo servirá para acentuar la fractura del Tribunal con esta nueva categoría de magistrados de origen autonómico.

Por otro lado, el constituyente previó la elección del presidente del Tribunal por el Pleno, por un mandato de tres años. El legislador no puede imponer al Tribunal la prórroga de ese mandato. Si lo ha hecho ha sido previendo que se necesita el voto de calidad de la actual presidenta para ganar el recurso contra el Estatuto catalán. ¿No habría resultado más correcto, desde un punto de vista jurídico, y más elegante, desde un punto de vista político, haber suprimido el nefasto voto de calidad y haber establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma requerirá el voto de siete de los doce magistrados?

La política partidista que entró en el Tribunal a través de las cuotas se intensifica ahora con una utilización abusiva y fraudulenta de las recusaciones. Los partidos emplean la recusación en un claro asalto al Alto Tribunal, del cual éste debe defenderse si no quiere sucumbir. Por ello, los magistrados constitucionales debieran resolver, en primer lugar, el recurso frente a la LOTC (antes de diciembre) y este recurso tendrían que resolverlo los doce. No tiene sentido aceptar ninguna abstención ni recusación y ello por una razón evidente. Por definición, todos los magistrados constitucionales tienen un interés directo en conocer de un recurso contra una ley que les afecta (todos pueden ser elegidos presidentes). Empiécese de cero y establézcase de una vez y para siempre una doctrina clara frente a posibles maniobras torticeras por parte de los partidos para alterar la composición del Tribunal. Y, después, elabórese una sentencia ejemplar sobre el Estatuto catalán cuya coherencia argumental y solidez doctrinal sean tales que en modo alguno resulte necesario recurrir al voto de calidad.

O los magistrados son conscientes de su responsabilidad histórica y de su función de defensa del orden constitucional, o quizás el año próximo sea demasiado tarde para recuperar un prestigio institucional que nunca debieron haber perdido, y los daños causados al sistema sean ya irreparables.

Javier Tajadura Tejada