'Aquarius' y la nueva política española

Pocas veces un hastag -#NOSMORIMOSPORVIVIR- ha sido más aplicable que al grupo de personas que desde hace días navega a bordo del Aquarius en busca de un puerto seguro donde atracar. El barco de los que huyendo de la violencia y la miseria optaron por la mortífera travesía del Mediterráneo se ha convertido en un símbolo de lo que podría ser la nueva política española en materia migratoria; y su acogida en el puerto de Valencia en un «acto muy simbólico» -en palabras del ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell- destinado a mover a Europa fuera de su política del avestruz en el tema de la migración.

Ojalá que así sea, y especialmente respecto de la protección de los derechos de las víctimas del tráfico de migrantes que llegan por mar, como los tripulantes del Aquarius.

Para España, al igual que para el resto de países donde las llegadas de personas a través del tráfico ilícito de migrantes por mar han alcanzado cifras significativas en los últimos años -como es el caso de Grecia e Italia-, su asistencia y acogida está suponiendo un importante reto en el que cabría reconocer dos líneas fundamentales de actuación: la identificación de necesidades específicas de protección y la formación de los profesionales, autoridades y voluntarios que intervienen con las personas que acaban de llegar.

'Aquarius' y la nueva política españolaUna vez en tierra, aparte de la asistencia médica y la urgente respuesta a necesidades esenciales de abrigo, hidratación, etcétera, el primer objetivo de las autoridades, profesionales de las ONG, médicos y voluntarios que asisten a los recién llegados es la identificación de situaciones que requieren una protección especifica. ACNUR y la OIM han alertado del riesgo que corren las personas migrantes y refugiadas de ser víctimas de trata, sufrir detenciones arbitrarias, trabajo forzoso y explotación sexual. Además, los 123 niños y niñas que viajan en el Aquarius, especialmente aquellos que viajan solos (los llamados menas) o separados de sus padres pero que van en compañía de otra persona -ya sea un amigo, un primo o su marido- también requieren una protección específica.

En este contexto, la puesta en marcha de las medidas y sistemas de protección adecuados a cada situación requiere la intervención de agentes formados en materia de infancia, género o en claves interculturales, capacitados en los procedimientos concretos de protección. En ausencia de una identificación adecuada, refugiados o víctimas de trata -cuyo traslado tiene como finalidad última su explotación laboral o sexual en Europa- pueden ser internados en un Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) para ser devueltos al lugar de donde huían o bien terminar en redes de explotación en Europa.

La normativa prevé la devolución de aquellas personas que entran irregularmente en el territorio, y también sanciona a los que facilitan esta entrada. Sin embargo, cuando la llegada a la costa se produce fruto de una operación de rescate en el mar, esta ayuda no será punible cuando su objetivo es la asistencia humanitaria, como ha sido el caso de las personas rescatadas por el Aquarius. Una vez en tierra, los recién llegados serán derivados a uno u otro recurso en función de su situación personal. Los solicitantes de asilo van al Programa de Acogida e Integración; las personas que presenten una vulnerabilidad específica (familias, personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas...) serán derivados al Programa de Atención Humanitaria; los niños y niñas que viajan solos deben ser derivados a Centros de Protección de Menores... Sin embargo, aquellas personas que no presenten una necesidad concreta de protección tendrán que retornar a su país de acuerdo a la normativa española de extranjería.

Como se ha visto, los desafíos a los que se enfrenta el actual Gobierno para asistir y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de tráfico de migrantes no son pocos ni nuevos. Lo distinto, de momento, es su posicionamiento respecto a la asistencia humanitaria no sólo aquí, en España, sino especialmente respecto a la tibieza con la que la Unión Europea está tratando su criminalización.

Para la Unión Europea, el riesgo de crimininalizar la asistencia humanitaria viene determinado por el desconocimiento de los actores implicados y no por el marco jurídico vigente, la Directiva 2002/90/CE de Facilitación y la Decisión marco 2002/946/JAI, ya que éste permite a los Estados miembros no imponer sanciones cuando el objetivo de la conducta es prestar asistencia humanitaria a los migrantes. Sin embargo, casos como el de los tres bomberos españoles de la ONG Proem-Aid detenidos y juzgados en Grecia por realizar tareas de rescate en el mar Egeo o la inmovilización en el puerto siciliano de Pozzallo del barco de la ONG española Proactiva Open Arms tras desembarcar 216 migrantes, parecen no sustentar la tesis del desconocimiento.

La decisión por parte del Gobierno español de ofrecer el puerto de Valencia para atracar el Aquarius y acoger a las 629 personas abordo se enmarca en las obligaciones derivadas del Protocolo de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes de 2000, que es el instrumento internacional de referencia en materia de migración clandestina y contiene normativa específica sobre la asistencia y protección de estas personas, especialmente contra toda forma de violencia, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todos los Estados miembros de la UE, excepto Irlanda, son parte del citado Protocolo de Naciones Unidas, lo cual implica la obligación de tipificar el delito de tráfico cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener un beneficio económico u otro beneficio de orden material. La intención de lucro fue expresamente recogida para poder excluir de responsabilidad penal a todas las personas que facilitan apoyo a nacionales extranjeros que quieren entrar irregularmente a un Estado por razones humanitarias o de vínculos familiares estrechos. La definición de la Directiva 2002/90/CE recoge este tipo, pero además contempla otro supuesto que requiere sólo la intencionalidad pero no el ánimo de lucro, dejando al criterio de los Estados la decisión de sancionar o no dicha conducta cuando su objetivo sea prestar ayuda humanitaria. Parece pues que la normativa comunitaria debería modificarse en este punto. El mensaje del Aquarius es precisamente éste, que la asistencia humanitaria no es una opción.

María José Castaño Reyero es investigadora del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones de la Universidad de Comillas.

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