Argumentos basados en datos

La Agencia Tributaria ha hecho público su Informe Anual 2017 de Recaudación Tributaria. Dicho informe calcula un tipo efectivo en el Impuesto de Sociedades de los grupos empresariales consolidados del 6,14%.

La publicación de esta cifra, en los últimos años, siempre ha estado envuelta en polémica, dando lugar a algunas columnas y opiniones muy críticas, que defienden que las grandes empresas pagan mucho más que ese 6,14% de su resultado contable y que, por ello, es ridículo proponer que aún paguen más en el futuro, estableciendo un mínimo de imposición real.

Una vez pasada la crisis, queda como secuela un incremento de la desigualdad casi sin precedentes, fenómeno de especial virulencia en el caso español. Por ello, la estabilidad y el equilibrio presupuestarios deben conseguirse sin recortes de gasto social y, por tanto, mediante un incremento de los ingresos. En el caso de España, este objetivo parece especialmente posible y deseable, ya que, según datos de Eurostat, la presión fiscal fue de un 37,9% del PIB en 2017, frente a una media europea del 44,9 o del 46,2 si contemplamos la eurozona.

Argumentos basados en datosUna parte de los recursos adicionales deberían proceder de los impuestos que pagan las grandes compañías. Esta conclusión no se desprende de un sesgo ideológico, sino de las cifras de la recaudación del Impuesto de Sociedades. Este tributo, en 2007, aportaba a las arcas del Estado una cantidad próxima a los 45.000 millones de euros, mientras que en 2017 alcanza a poco más de 23.000 millones de euros, un 48,89% menos. Además, el citado Informe muestra un dato incontrovertible: los resultados empresariales ya se han situado en los mismos niveles de 2006, pero no se ha recuperado, en la misma medida, ni la base imponible ni el impuesto recaudado.

La conclusión anterior se refuerza, además, si contemplamos nuestro impuesto en el contexto europeo. Así, según datos de Eurostat, la recaudación por el Impuesto de Sociedades alcanzó en España, el 2,29% del PIB, mientras que la media europea ascendió al 2,62 y al 2,60, si tomamos la zona euro. Estas tres décimas de diferencia implicarían unos 3.400 millones de euros anuales adicionales, en términos de recaudación.

Aclarada la necesidad de elevar la recaudación por el Impuesto de Sociedades, debemos plantear por qué razón debemos centrarnos en las grandes corporaciones. Hay varios motivos, todos ellos de peso. El primero es que la mayor parte de la recaudación de este tributo procede de las grandes empresas, ya que el resto presenta un nivel muy moderado de beneficios. De hecho, las grandes empresas y, en particular, las integradas en grupos consolidados, han experimentado en 2017 un incremento de sus beneficios de un 18,2%. Además, los datos publicados por la Agencia Tributaria nos muestran que el tipo efectivo que pagan las sociedades integradas en grupos fiscales es inferior al del resto de empresas. En 2016, como ya dijimos al principio, el dato es del 6,14% sobre el resultado contable, frente al 15,40 de resto de empresas.

Es en este último aspecto donde se ha centrado la “ofensiva” crítica por parte de algunos columnistas de ideología de derecha liberal que, entre otros argumentos, intentan hacernos ver que la tributación efectiva de las grandes empresas es mayor del 6,14% porque esas empresas ya han pagado impuestos en el extranjero sobre las ganancias generadas fuera de España, y se las intenta someter en el futuro a una doble tributación, injusta y abusiva.

Es un argumento burdo. Supongamos que usted es un autónomo y ha establecido su empresa familiar como una SL, en la que tributa al 25%, y en la que, después de cobrado su salario, al final de año, se atribuye una parte de lo ganado como reparto de beneficios: a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación. Una cosa son los beneficios de la sociedad, gravados por el Impuesto de Sociedades, y otra la renta que alguien se deriva de esa actividad, gravada como cualquier renta por IRPF. Pues del mismo modo, los grupos, con sede española, deben tributar en España por su renta mundial, principio aplicable en todos los ordenamientos tributarios comparables: operan en otros países mediante sociedades creadas en el extranjero, pagan allí sus impuestos por sus resultados, pero distribuyen el beneficio remanente a su matriz. Y para esta última, ubicada en España, tales dividendos no son otra cosa que ingresos, recibe un dividendo que constituye una renta.

Es cierto, sin embargo, que por razones de competitividad internacional, la mayor parte de los países de nuestro entorno han puesto en marcha sistemas de exención para los dividendos de fuente extranjera. España se ha visto en la necesidad de introducirlo, para evitar que nuestras multinacionales deslocalicen sus sedes. Pero tenemos un sistema de exención más generoso que el de los países europeos comparables, como son Francia y Alemania. Estos países eximen los dividendos de fuente extranjera en un 95%, gravando el 5% restante. Puede parecer que un 5% es una cantidad menor, pero no lo es: los dividendos exentos de estos grupos ascendieron, en 2016, a 86.000 millones de euros, aproximadamente. Si tomamos su 5%, veríamos incrementada la base imponible de estos grupos en 4.300 millones de euros que, a un tipo del 25% en el Impuesto de Sociedades, nos permitiría una recaudación adicional de 1.075 millones de euros anuales.

Pero es que, aun prescindiendo de la polémica anterior, la conclusión seguiría siendo la misma. Así, el Informe que venimos comentando calcula, para los grupos consolidados, un tipo efectivo sobre base imponible del 19,01%. Al tratarse de una media, tal cifra significa que existen grupos empresariales con tipos efectivos próximos al nominal, mientras que otros se sitúan muy por debajo de aquella media. Esto último obedece a la aplicación de créditos e incentivos fiscales. A título de ejemplo y tomando los mismos datos del Informe de la Agencia Tributaria, los grupos dejaron de pagar 1.500 millones de euros como consecuencia de la aplicación de deducciones.

Teniendo en cuenta las cifras expuestas, no parece descabellado establecer una imposición mínima sobre base imponible, que actuaría sobre un número muy reducido de empresas, pero de gran tamaño, ofreciendo la recaudación adicional necesaria. Se trata de una medida ya conocida y aplicada en nuestro país, en concreto, en los territorios forales.

Volviendo a la comparación internacional, Francia y Alemania han expresado, en un documento conjunto reciente su rechazo a que el futuro Impuesto de Sociedades europeo incluya incentivos fiscales que, junto con el tratamiento de los dividendos, explican el bajo tipo efectivo que pagan las grandes corporaciones.

En conclusión, la propuesta de elevar el tipo efectivo de los grupos multinacionales no es nada exótica, sino que es fruto de una preocupación que se registra también en las principales economías europeas, con Ejecutivos de distinto color político. Una vez superada la Gran Recesión, todos los países europeos debemos centrarnos en reparar sus heridas, primando el gasto social. Y en este contexto, parece razonable que el Impuesto de Sociedades no quede, como a algunos les gustaría, en una figura residual dentro del sistema.

Manuel Escudero es secretario de Política Económica y Empleo del PSOE y Jesús Rodriguez, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense.

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