Así se podrían haber contado bien los fallecidos del Covid-19

Cuando el Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 no podíamos imaginar las terribles consecuencias que en todos los ámbitos de nuestra sociedad dicha pandemia está ocasionando.

Una de las cuestiones que está suscitando más polémica es la referida a si las cifras que ofrecen las instituciones públicas sobre el número de fallecidos por causa del coronavirus se ajusta o no a la realidad. Es el pasado 4 de abril cuando el Ministerio de Justicia se acuerda de que dispone de la mejor arma para tener perfectamente definido el número de defunciones y los lugares en las que éstas se producen. Efectivamente, ese instrumento son los Registros Civiles.

La institución registral en España se configura en estos momentos como un servicio esencial. Es el organismo público que ofrece la información más objetiva, la más contrastada y la más veraz. Es cierto que la cifra exacta derivada de las muertes cuya causa es el coronavirus será difícil de conocer. Lógico.

Si no hay test previo y ocurre el fallecimiento cuya causa es una neumonía, por ejemplo, no está en las, digamos, cifras oficiales. Bueno, son los criterios que pauta la OMS. Ahora bien, de lo que sí disponemos es de las inscripciones de defunción en los mismos periodos de tiempo. Y, sociológicamente, entiendo, resulta relativamente sencillo extraer consecuencias.

Bueno, pero, se pueden preguntar ¿a qué viene esto de la "nueva" Ley del Registro Civil y el Covid-19? ¡Ah! Lo de las comillas es con toda la ironía del mundo, claro. La Ley del Registro Civil se aprobó por unanimidad parlamentaria en el año 2011. Es una Ley magnífica. Conoce en profundidad la realidad registral española al dedillo y propone un modelo registral tan novedoso como necesario.

Entonces, ¿se aprobó la Ley en el 2011 y en abril 2020 no está en vigor? Así es. Tras cinco prórrogas, entrará en vigor el 30 de junio de 2020. Si hay otra vacatio legis, será la sexta prórroga. Es un supuesto único en nuestra historia legislativa. Desde la Constitución Española de 1978 no se ha conocido un caso como el de esta Ley. Inefable.

Y lo del Covid-19, ¿qué relación tiene con la Ley del Registro Civil? Intentaré explicarlo para contrastar que el modelo registral que propone la Ley de 2011 es, en las actuales circunstancias de epidemia, más necesario que nunca para conocer con precisión el número de fallecimientos, la causa de los mismos y el lugar de la defunción: localidad y si la misma se ha producido en un hospital, en una residencia de la tercera edad o en la vivienda habitual.

El sistema de inscripciones que tiene el Registro Civil en España data de una Ley de 1870. En consecuencia, 150 años después, increíblemente, es el modelo que seguimos. Es el criterio de la territorialidad. Es decir, donde ocurre un hecho objeto de inscripción, se practica la misma. Una persona nace en Oviedo, se inscribe en Oviedo. Fallece en Talavera de la Reina, pues en el Registro Civil de Talavera constará la inscripción.

Primar esta constatación territorial hace que los datos registrales de una persona estén dispersos en distintos Registros municipales, manejados por diferentes personas y en distintas ubicaciones. Una operativa, estaremos de acuerdo, que no resulta ni eficaz ni efectiva. Por ello, la organización del actual modelo de Registro Civil no responde a la realidad del país ni tampoco a las necesidades de los ciudadanos. Y esta crisis ha puesto este modelo registral trasnochado y caduco, aún más en evidencia.

A esta sistemática obsoleta de la territorialidad debemos añadir que en España hay, exactamente, 8.109 órganos registrales. Tantos como Ayuntamientos. Recordemos que estamos en 1870, que las comunicaciones y transportes eran como eran y se trataba que el local de práctica de la inscripción, los Ayuntamientos, estuviesen lo más cercano posible al ciudadano.

Quiere decir que el Ministerio de Justicia, cuando en la Instrucción citada de 4 de abril de 2020, demanda información diaria de las defunciones lo hace a todos y cada uno de estos 8.109 Registros Civiles. Lo mismo para Madrid que para el más humilde de los Ayuntamientos que haya en España.

¿Conclusión? Inoperatividad absoluta. Colapsamiento y nueva Circular de 11 de abril de 2020. Y es una pena. Porque los datos están ahí. Son veraces, son objetivos y están contrastados. Los datos de las defunciones inscritas en los Registros Civiles concuerdan total y absolutamente con todos y cada uno de los fallecimientos acaecidos.

Si la Ley del Registro Civil de 2011 estuviese en vigor y operativa, con el nuevo modelo registral en funcionamiento, todas estas cifras y datos que vemos que se cuestionan cada día, con toda seguridad, no habría ocurrido.

No habría ocurrido porque el nuevo modelo registral propone un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. De esta forma, superamos, por fín, este obsoleto criterio de la territorialidad.

Con la nueva organización registral pasaremos de estos más de 8.000 Registros Civiles a 106 en toda España. Se denominarán Oficinas Generales del Registro Civil. Habrá una en cada Comunidad Autónoma a las que se sumarán otras cada 500.000 habitantes.

A ello se añade que desaparece el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones: De Nacimientos, Matrimonios y Defunciones. Desaparece porque se crea un registro individual para cada persona. Así, desde el nacimiento hasta defunción, todo lo relativo a esa persona estará de forma sucesiva y cronológica en el mismo folio. Se evita la dispersión de datos y se optimiza la información.

Estamos a tiempo de echar en marcha la Ley y que no haya una nueva prórroga, la sexta, que generará más dudas e incertidumbres. La Ley se aprobó siendo ministro de Justicia Caamaño. Y fue todo un logro. Pero el autor intelectual de la misma fue el entonces secretario de Estado, Campo Moreno. Hoy es el ministro de Justicia. Seguro que desea no dejar pasar esta oportunidad. Modernizar el Registro Civil debiera ser una verdadera prioridad del Gobierno.

Martín Corera Izu es letrado de la Administración de Justicia, profesor del Master Abogacía UPNA y especialista en Derecho Registral.

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