Asisitencia sanitaria a los inmigrantes sin papeles

A lo largo de este verano los medios de comunicación han vuelto a hacerse eco, como ya ocurriera a lo largo de la legislatura, del debate acerca de la oportunidad de revocar o, al menos, modificar la previsión contenida en el Real Decreto-ley 16/2012 por la que los inmigrantes sin papeles solamente podrán acceder a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud a través del pago de una suerte de seguro público.

Parece ahora que, con el cambio político en la escena autonómica, varios de los nuevos gobiernos, como ya hicieran otros anteriormente, proponen recobrar el estatus jurídico anterior de dichos inmigrantes, lo que se muestra ya como una tendencia sin vuelta atrás.

Desde una perspectiva jurídico-constitucional, a falta de que se pronuncie el Tribunal Constitucional, y al margen de meras especulaciones políticas o valoraciones éticas, parece que el cambio de decisión es muy oportuno porque no creemos que la limitación (que no exclusión, recordemos) del derecho a la asistencia sanitaria de los inmigrantes sin papeles, supere el trámite de revisión constitucional. El Gobierno y Parlamento están plenamente legitimados para hacerlo, pero jurídicamente la decisión adolece de una falta de necesidad y de racionalidad formal.

A la hora de enjuiciar las medidas que configuran o limitan los derechos, entre los que se encuentre el derecho a la salud, nuestro sistema constitucional establece dos elementos de valoración. Primero, hay que determinar si la decisión es materialmente razonable, lo que se traduce en someter la decisión al principio de proporcionalidad, es decir, valorar si la limitación del derecho persigue algún fin constitucionalmente válido, es necesaria y, finalmente, si existe un equilibrio entre el beneficio para el interés común y el perjuicio para el interés de los afectados por la decisión, lo que exige valorar si la decisión respeta, al menos, un contenido mínimo del derecho. En el caso que nos ocupa, el Real Decreto-ley 16/2012 creemos que supera sin dificultades el primer y tercer criterio. Es poco discutible que una decisión adoptada en el marco de una serie de medidas de contención del gasto frente a una crisis económica no pueda considerarse idónea. Además, debemos recordar que el citado Real Decreto ley se muestra respetuoso con lo que constituye, al amparo de lo dispuesto por los Tratados y Convenios Internacionales, el contenido esencial del derecho a la salud, ya que se garantiza gratuitamente la asistencia en urgencias y a grupos especialmente vulnerables, embarazadas y menores. Así pues, la norma es respetuosa con ambos requisitos.

Sin embargo, el problema surge a la hora de valorar la necesidad de la decisión ¿Era necesaria tal limitación para garantizar el Sistema Nacional de Salud? ¿No podía conseguirse tal fin legítimo a través de otras vías menos ablatorias, sin afectar a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad? Sinceramente, creemos que no o, al menos, no hay datos que lo avalen. Por el perfil de dichos inmigrantes, el gasto fundamentalmente se producirá en la asistencia al embarazo y a los menores, lo cual garantiza gratuitamente el Real Decreto ley. Así pues el ahorro es nimio sin olvidar que tal desasistencia puede afectar a la salud de la población y por tanto incrementar el gasto (véanse, las enfermedades infecciosas).

El segundo elemento de enjuiciamiento de las decisiones públicas en orden a determinar si se han vulnerado las facultades que el Gobierno tiene a la hora de configurar los derechos, es el de la racionalidad formal, de manera que la decisión debe ir sustentada en criterios objetivos que la avalen. Se trata de ofrecer al enjuiciador de la decisión (el Tribunal Constitucional) elementos suficientes para demostrar que el poder público la adoptó sobre la base de un criterio racional, lo que se traduce, habitualmente, en avalar la decisión con la opinión e informe de instituciones de prestigio que, además, deben ser independientes. En el caso del Real Decreto ley 16/2012, el único informe que en apariencia vendría a avalar la limitación es un informe emitido por el Tribunal de Cuentas acerca de la asistencia sanitaria a los extranjeros en España. Sin embargo, dicho acertado informe no creemos que apuntara como verdadero problema el de la inmigración sin papeles, sino otro más complejo, como es el de la asistencia a los ciudadanos comunitarios y la falta de mecanismos compensatorios del coste en la UE.

Aun siendo constitucionalmente oportuno el cambio de criterio, tampoco debemos olvidar que la asistencia sanitaria a los inmigrantes ilegales no constituye un problema nacional, sino europeo ¿Cómo podremos cobrar la asistencia sanitaria prestada a los ciudadanos de la UE si les garantizamos a los inmigrantes ilegales una asistencia gratuita?

En definitiva, el cambio de postura parece adecuado, pero tampoco debe la demagogia, tan presente en nuestra sociedad, hacernos olvidar que ello tendrá un impacto indirecto en la sostenibilidad del sistema sanitario. Se necesitan soluciones inteligentes y, principalmente, que se avance en la UE hacia la creación de un auténtico espacio común en materia de salud, sin que el coste recaiga principalmente sobre los países receptores de pacientes y con modelos de asistencia universal como es el caso de España.

Federico de Montalvo Jääskeläinen es profesor de derecho constitucional.

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