Assange: o diálogo o años en la embajada

El caso Assange tiene varias dimensiones. Despojándola de otros aspectos, la cuestión gira en torno a la acogida prestada al fundador de Wikileaks, el ciudadano australiano Julian Assange, en la Embajada de Ecuador en Londres y su posterior asilo diplomático otorgado por el Gobierno ecuatoriano. Esa situación plantea problemas de envergadura jurídica y política cuyas perspectivas de solución pueden verse iluminadas por un precedente de hace más de medio siglo.

Por las declaraciones emanadas de los gobiernos ecuatoriano y británico, las principales divergencias parecen centrarse en las siguientes cuestiones: ¿existe el asilo diplomático como institución de Derecho Internacional, fuera del ámbito latinoamericano? ¿Puede Ecuador exigir que el Gobierno británico otorgue a Assange, en cuanto asilado como supuesto perseguido político, un salvoconducto que le permita abandonar libremente el Reino Unido? ¿Estaría, por el contrario, obligado Ecuador a facilitar la entrega de Assange a las autoridades británicas para su extradición a Suecia como persona reclamada por unos alegados delitos comunes? ¿Cabría que el Reino Unido dejara de reconocer la calidad de locales diplomáticos de la Embajada ecuatoriana, de manera que las autoridades británicas pudieran detener a Assange y entregarlo a la justicia sueca?

Dado que se ha suscitado la posibilidad de que esta controversia sea sometida por los Estados implicados a la consideración de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), bueno será recordar el conflicto que entre 1949 y 1954 opuso a Colombia y Perú en circunstancias en parte similares y que dio lugar a dos casos (el asunto del derecho de asilo y el asunto Haya de la Torre) en los cuales la Corte pronunció tres sentencias entre 1950 y 1951. El prominente político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), se refugió en la Embajada de Colombia en Lima en 1949 a raíz de la ilegalización del APRA y el procesamiento de su líder por un tribunal militar, acusado de rebelión. Colombia le concedió asilo diplomático y reclamó a las autoridades peruanas la expedición de un salvoconducto para que el asilado pudiera abandonar el país, a lo que se negó la Junta militar gobernante. Ante la discrepancia surgida, ambos países decidieron someter la controversia a la CIJ.

En sus sentencias, la Corte distinguió claramente entre asilo territorial y asilo diplomático; negó la existencia del asilo diplomático en sentido pleno como parte del Derecho Internacional general; tampoco reconoció la existencia de una costumbre regional en tal sentido en el ámbito latinoamericano; rechazó la idea de que el Estado otorgante del asilo (Colombia) pudiera decidir por sí solo en cuanto a la naturaleza, común o política, de la conducta atribuible a la persona perseguida, con valor vinculante para el Estado territorial (Perú); rechazó también la pretensión de que el Estado territorial estuviese obligado a dar las garantías necesarias para facilitar la salida del país de la persona asilada; declaró que la concesión del asilo por parte de Colombia no reunía todas las condiciones exigidas por la normativa regional aceptada por ambos países; asimismo, falló que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas, aunque también insistió en que el asilo indebidamente concedido debería finalizar sin mayor demora.

Dicho de otro modo, las decisiones de la Corte venían, de forma salomónica, a consagrar la situación de facto existente. Por un lado, Perú tenía que respetar el estatuto de la Embajada colombiana, que le impedía efectuar la detención de Haya de la Torre en sus locales, protegidos por la inviolabilidad diplomática, aunque el asilo no hubiera sido concedido correctamente. Por otro lado, Colombia no podía exigir que las autoridades peruanas emitieran un salvoconducto que permitiera la salida de Haya de la Torre del territorio nacional con suficientes garantías. En definitiva, la CIJ devolvía la cuestión a los dos gobiernos para que encontraran la forma de resolver el embrollo de común acuerdo, dentro de las pautas marcadas por la Corte. El limbo en que vivió Haya de la Torre, encerrado en la Embajada colombiana en Lima, se prolongó durante varios años hasta que en 1954 los dos gobiernos se pusieron de acuerdo para facilitar su salida del país.

Entre aquella situación y la que ahora se vive en Londres hay muchas diferencias. Entonces, la controversia enfrentaba a dos países, ambos vecinos y de la misma región, dotada en esta materia de algunas tradiciones y normas comunes; mientras que ahora, además de Ecuador y el Reino Unido, hay otros países potencialmente interesados (por lo menos, Australia como país de la nacionalidad de Assange y Suecia como país requirente de su extradición), todo lo cual nos sitúa en el ámbito del Derecho Internacional general. Contrastan también las conductas, de muy diversa naturaleza, que las autoridades peruanas imputaban a Haya de la Torre de las que ahora atribuyen a Assange la justicia sueca, y la británica en el procedimiento de extradición. Otra diferencia radica en la actitud de los países receptores en cuanto al comportamiento de las embajadas extranjeras en cada caso: en ambas situaciones, el Estado territorial considera que el otorgamiento del asilo excede de las funciones normales de una misión diplomática y se sale por tanto del estatuto privilegiado de la embajada; pero el Reino Unido da un paso más al invocar su Ley interna que, de manera controvertida, permitiría, bajo ciertas condiciones, levantar el carácter diplomático de los locales de la embajada, con lo que hipotéticamente se abriría el paso a una actuación de las autoridades gubernativas para proceder a la detención de Assange.

Es esta última advertencia lo que ha provocado la reciente escalada de la tensión entre ambos países, provocando una interrupción de las conversaciones que habían comenzado entre los respectivos gobiernos con vistas a buscar una salida a la situación y dando paso, por otro lado, a una campaña diplomática desplegada por el Gobierno ecuatoriano, que rápidamente ha conseguido el respaldo de la mayoría de los países latinoamericanos, primero del ALBA y luego de UNASUR. Con todo, es interesante registrar que tanto la declaración de UNASUR, emitida en Guayaquil el 19 de agosto, como la de la OEA, adoptada en Washington el 24, coinciden en rechazar, ante todo, la amenaza de desconocer el estatuto diplomático de la Embajada ecuatoriana en Londres, al tiempo que hacen una apelación al diálogo entre Ecuador y Reino Unido para llegar a una solución mutuamente aceptable conforme al Derecho internacional. Afortunadamente, las últimas manifestaciones de ambos gobiernos parecen orientarse en esa dirección.

Hasta ahora, el Reino Unido ha preferido mantener el conflicto como algo esencialmente bilateral y se ha abstenido de apelar a la solidaridad de la Unión Europea o, en su caso, del Consejo de Europa —puesto que por parte ecuatoriana se está poniendo en cuestión la calidad de las garantías judiciales y de la protección de los derechos humanos en países como Gran Bretaña o Suecia. Sin duda, es preferible que ello siga siendo así: no se ganaría nada con provocar un enfrentamiento entre Latinoamérica y Europa, dos continentes que tienen tanto en común y que gozan de estrechas relaciones políticas y económicas en múltiples ámbitos. Es más, lo deseable es que tanto desde América Latina como desde Europa surjan países amigos a la vez de Ecuador y del Reino Unido que, en caso necesario, estén preparados para contribuir, de manera discreta y siempre que las partes lo deseen, a ejercer una función de buenos oficios con vistas a facilitar una salida acordada y conforme a Derecho a esta situación que a nadie convendría que se prolongara. Y menos que a nadie a Julian Assange, quien, de seguir las cosas así, se expone a pasar, como Haya de la Torre en la Embajada colombiana en Lima entre 1949 y 1954, varios años encerrado en la Embajada ecuatoriana en Londres.

Juan Antonio Yañez-Barnuevo es embajador de España. Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje.

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