Assange, un año en Londres

EL pasado 19 de junio, justo un año después de que Julian Assange solicitase asilo diplomático, el ministro de AAEE de Ecuador Ricardo Patiño visitó al fundador de Wikileaks en la Embajada de Ecuador en Londres. Posteriormente, el Canciller Patiño y su homólogo británico William Hague acordaron mantener abiertos los cauces diplomáticos y establecer un grupo de trabajo técnico de carácter bilateral para tratar de buscar una solución al caso Assange.

Aunque aparentemente pueda parecer que nada ha cambiado después de esta visita, lo cierto es que la mera creación de este grupo de trabajo supone una novedad importante. De entrada, permite «encapsular» el problema, de forma que no siga perjudicando a las relaciones bilaterales, y, en segundo lugar, abre el camino a una solución negociada, descartando implícitamente otras opciones, digamos «traumáticas», sobre las que en su momento se especuló.

¿De que forma puede evolucionar a partir de ahora el caso Assange?

No es muy aventurado pronosticar que el encierro de Assange en la Embajada de Ecuador en Londres pueda prolongarse todavía por un tiempo, pues es poco probable que el grupo de trabajo técnico arroje resultados en breve. Los juristas acostumbran a tomarse su tiempo. Y, por otra parte, parece difícil que pueda alcanzarse un acuerdo que lleve al Reino Unido a expedir un salvoconducto que permita a Assange viajar a Ecuador, al no existir un tratado internacional o una norma consuetudinaria que le obligue a hacerlo. Además Londres ha reiterado en un comunicado emitido con motivo del encuentro Hague-Patiño que un eventual acuerdo deberá ser acorde con las leyes del Reino Unido, en una clara referencia —aunque no la mencione explícitamente— a la obligación de cumplir con la euroorden dictada por las autoridades suecas, para que Assange sea extraditado a Suecia.

¿Cuáles son los distintos escenarios posibles si el grupo de trabajo técnico fracasa en su intento de ofrecer una solución jurídica consensuada?

Una primera opción pasaría porque ambos países conviniesen someterse a la jurisdicción del Tribunal de La Haya. En su momento, Ecuador especuló públicamente con esta posibilidad que sin embargo no ha acabado concretándose. ¿Sería posible que ambos países pudiesen acordar también que Assange viajase a Ecuador a la espera del veredicto del Tribunal, con el compromiso de regresar al Reino Unido para cumplir con la euroorden si así lo dispusiese el Tribunal Internacional de Justicia? Nada lo impide desde un punto de vista jurídico, aunque las aristas políticas de una salida de este tipo son más que evidentes.

La segunda posibilidad sería un difícil acuerdo a tres bandas entre Londres Quito y Estocolmo para, de acuerdo con la euroorden, proceder a la extradición de Assange a Suecia, aunque condicionando su eventual extradición «a un tercer país». Los términos en los que fue dictada la euroorden que obliga a Gran Bretaña a extraditar a Assange a Suecia para ser interrogado, así como las propias características de la institución jurídica de la extradición, no hacen imposible, a priori, un acuerdo de este tipo y, de hecho, Estocolmo ya anunció públicamente que no extraditará a Assange a un país en el que pueda ser sentenciado a la pena capital.

Un tercer escenario pasaría porque uno o varios países amigos a la vez de Ecuador y del Reino Unido, con la aquiescencia de las partes, ejerciesen lo que se conoce como «mediación» al objeto de facilitar una salida acordada y conforme a Derecho. Así lo hicieron Argentina y Chile en 1978, cuando la Santa Sede fue requerida por ambas partes para encontrar una solución para el contencioso fronterizo entre ambos países sobre el Canal del Beagle. El recurso a un arbitraje independiente, sería otra alternativa.

¿Puede afectar la inesperada eclosión del caso de Edward Snowden, el excolaborador de la CIA responsable de la filtración de documentos secretos al caso Assange? Es posible. En todo caso, conviene tener en cuenta que desde un punto de vista técnico-jurídico ambos casos son muy distintos. Les une únicamente su condición de ciberactivistas, y la circunstancia de que ambos hayan solicitado asilo político a Ecuador, que implica la concesión de la residencia legal en ese país. Pero mientras que en el caso de Assange lo que se dilucida es si tiene o no derecho al asilo diplomático en la Embajada de Ecuador en Londres en base a la legislación internacional, en el de Snowden, lo que se discute es si procede o no su extradición a Estados Unidos de acuerdo con la legislación interna de cada uno de los países que vaya atravesando en su huida.

Carles Pérez-Desoy, subdirector general de la Cancillería. Ministerio de AAEE y Cooperación de España.

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