Atenernos a la Resolución

La intervención militar internacional en Libia no tiene como fin bombardear para instaurar la democracia u obtener la cabeza del coronel Muamar Gadafi, ni mucho menos mantener bajos los precios del petróleo o altas sus ganancias. Desde las perspectivas jurídica, moral, política y militar, sólo tiene una justificación: proteger a los libios de la clase de daño criminal que Gadafi infligió a manifestantes desarmados hace cuatro semanas, ha seguido infligiendo a quienes se le oponen en las áreas bajo su control y ha prometido infligir a sus oponentes en Bengasi y los demás territorios bajo control rebelde.

Cuando esta tarea se haga, el trabajo de los militares habrá acabado. El pueblo libio mismo debe lograr el cambio de régimen.

No debería ser necesario rearticular y replantear estos puntos básicos. Pero lo es. A pesar de los esfuerzos del presidente de EE.UU. Barack Obama, el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon y otros que se han mantenido en una postura admirablemente centrada y coherente, otras voces - de derechas, izquierdas o simplemente desorientadas - captan la atención de los medios de comunicación y están comenzando a ahogar, o por lo menos confundir, el mensaje básico.

Por ejemplo, los senadores de EE.UU. John McCain y Joseph Lieberman han dicho que el objetivo debe ser no sólo proteger a los civiles, sino también derrocar a Gadafi. El ministro de Defensa británico Liam Fox ha sugerido que Gadafi podría ser un objetivo. Y desde el otro lado, muchos comentaristas - con ansiedad o cínicamente, de acuerdo al gusto - han trazado paralelos con Irak y otros malos usos anteriores de la fuerza militar occidental. Muchos otros hablan de caer inexorablemente en un lodazal al estilo afgano.

Si se desea aclarar estos puntos, en el mejor sitio para comenzar son las dos resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La primera, la Resolución 1970, adoptada el 26 de febrero, invocó "la responsabilidad de las autoridades libias de proteger a su población", condenó su violencia contra los civiles, exigió el fin de la violencia e intentó modificar la actitud de Gadafi mediante la aplicación de sanciones, un embargo de armas y la amenaza de enjuiciamiento por crímenes de lesa humanidad.

La Resolución de seguimiento 1973, adoptada el 17 de marzo, lamentó la falta de cumplimiento de la Resolución 1970, reafirmó la determinación de garantizar la protección de los civiles y pidió un alto al fuego inmediato y un final completo a los ataques violentos y abusos contra la población civil. Entonces, por primera vez en su historia, el Consejo autorizó expresamente la intervención militar de los estados miembros para alcanzar estos objetivos.

Se le permitió que la acción militar coercitiva tomara dos formas: "todas las medidas necesarias" para hacer cumplir una zona de exclusión aérea y "... todas las medidas necesarias... para proteger a los civiles y zonas habitadas por civiles que se encuentren bajo la amenaza de ataques ". Se excluyó explícitamente la presencia de tropas ("una fuerza de ocupación extranjera") en territorio libio.

El lenguaje de estas resoluciones no podría ser más claro en la especificación del alcance y los límites de lo que debe hacerse. En el caso del establecimiento de la zona de exclusión aérea, la Resolución 1973 permite la destrucción, mediante aviones o misiles, de todo avión o helicóptero del régimen que despegue, las baterías antiaéreas o los sitios de lanzamiento de misiles de las fuerzas pro-Gadafi, y la inhabilitación de toda pista de aterrizaje. Y, en cuanto al mandato más amplio de proteger a los civiles, la resolución permite los ataques aéreos para destruir tanques o columnas de tropas que avancen hacia Bengasi y otras ciudades controladas por los rebeldes, y -en caso de que existan- concentraciones de fuerzas dentro de áreas que representen una amenaza directa e inmediata a los opositores de Gadafi.

En ambos casos, surgen algunas preguntas. ¿Corresponde al ámbito de la zona de exclusión aérea el destruir centros de mando y control que puedan dirigir las aeronaves? ¿Puede llegar a ser legítimo matar a fuerzas del régimen que en realidad huyan de una zona protegida, o que de alguna otra manera no supongan una amenaza evidente o inminente para la población civil? ¿Se debería trazar una línea que evite cualquier otra acción, de otra manera legítima, contra las fuerzas de Gadafi que pueda poner en peligro a civiles inocentes?

Más allá de estas preguntas, no hay nada que debatir. Las acciones militar expresamente diseñada para matar a Gadafi u obligarlo a exiliarse, asegurar una victoria de los rebeldes en una guerra civil, o lograr un sistema más abierto y responsable de gobierno en Libia no están permitidas por los términos explícitos de la Resolución 1973.Tampoco son admisibles en virtud de los principios morales básicos de la doctrina de la "responsabilidad de proteger", aprobada unánimemente por la Asamblea General de la ONU en 2005 en un esfuerzo por poner fin a los genocidios de una vez por todas. Es cierto que uno o más de estos resultados pueda llegar a ser efecto de una acción militar permisible, pero no puede ser su objetivo.

Además, de estos principios legales y morales se deduce que, una vez que haya motivos razonables para confiar en que la amenaza a la población civil ha sido eliminada o neutralizada (como ahora parece ser en gran medida el caso, al menos en el este), la acción militar debe cesar. Por supuesto, se debe mantener una estrecha vigilancia, por lo que puede ocurrir que las acciones que garanticen el cumplimiento de la Resolución 1973 se deban reiniciar muy rápidamente. No obstante, las medidas aéreas con bases fuera de territorio libio, con un objetivo bien definido y limitado, son mucho menos susceptibles al tipo de atolladeros y problemas para poner fin a las misiones que suelen afectar a las intervenciones con fuerzas de tierra, especialmente las que tienen un mandato de por sí confuso, como en Afganistán.

A medida que se desarrolle la situación en Libia y el resto de Oriente Próximo, los encargados de definir políticas se verán obligados a enfrentar otros difíciles dilemas, como la respuesta a la represión en Trípoli, o situaciones de similar gravedad y fragilidad en Bahréin y Yemen. Siempre será difícil reunir la voluntad política intercultural que dé la responsabilidad de proteger de manera real y coherente.

Sin embargo, al menos en el caso de Libia, se ha establecido un precedente fundamental. El Consejo de Seguridad ha escrito el guión adecuado; ahora debemos asegurarnos de seguirlo.

Gareth Evans, ministro de Relaciones Exteriores de Australia de 1988 a 1996, presidente emérito del International Crisis Group y Canciller de la Universidad Nacional de Australia. Ha co-presidido la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, que introdujo por primera vez el principio de la "responsabilidad de proteger", y es autor de The Responsibility to Protect: Ending Mass Atrocity Crimes Once and For All (La responsabilidad de proteger: poner fin al genocidio de una vez por todas). Traducido del inglés por David Meléndez Tormen.

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