Audiovisual y calidad democrática

España sigue siendo una excepción en el ámbito de la Unión Europea, al carecer de una autoridad reguladora del audiovisual de ámbito estatal que opere con criterios de independencia respecto del Parlamento y del Gobierno. Hace más de un año se aprobó la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que prevé la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), que es un organismo público concebido como una autoridad independiente supervisora y reguladora de la actividad de los medios. Sus objetivos son garantizar el libre ejercicio de la comunicación audiovisual en la radio, la televisión y los servicios conexos interactivos; la plena eficacia de los derechos y obligaciones, en especial todo lo referente a los menores; la transparencia y el pluralismo del sector de los medios audiovisuales y la independencia e imparcialidad del sector público estatal.

A pesar del tiempo transcurrido y de la ominosa excepción que su carencia supone, esta autoridad sigue sin constituirse. Y por si ello fuera poco, la prensa se ha hecho eco de que la oposición mayoritaria sostiene que el CEMA es innecesario, incrementa el gasto público, se perfila como un órgano censor y que, en realidad, el mejor Consejo es el que no existe. No es un panorama halagüeño.

Porque lo que está en juego no es algo precisamente banal, ya que de lo que se trata es de garantizar los derechos del público y de cómo lo sean depende la calidad democrática de un país que, como es obvio, no se cifra solo en votar cada cuatro años, sino también -por poner algún ejemplo- en el aprecio mostrado a diario por los representantes democráticos por las instituciones democráticas y el prestigio de los medios de comunicación, basado en el pluralismo y en la función crítica que les corresponde. En este sentido, si lo que caracteriza la actividad de los medios, en especial la televisión, es informar, formar y entretener, estas actividades no pueden ejercerse extramuros de la Constitución. Su respeto comporta: separar la opinión de la información, comunicar información de forma diligente, asegurar el pluralismo en todos sus ámbitos, garantizar los derechos al honor, intimidad y propia imagen, preservar los derechos específicos de sectores sociales especialmente vulnerables, como es el caso de los menores, etcétera.

Porque la información que ofrezcan los medios audiovisuales públicos no puede ser una mera y complaciente correa de transmisión de los intereses de la mayoría política gobernante, como así lo pone obscenamente de manifiesto alguna cadena autonómica. Como tampoco puede ocurrir, aunque acontece con frecuencia, que la actividad de entretenimiento de los medios privados no solo vulnere las normas de publicidad, sino también los derechos de particulares y menores, cuya tutela deriva de la Constitución y la Directiva Europea 2007/65/CE, sobre los medios audiovisuales.

A fin de intentar paliar los estragos que esta espuria concepción de la información y del entretenimiento que ofrecen algunos medios de comunicación audiovisuales, la citada Ley del Audiovisual de 2010 creó el CEMA. Y que ahora ya es denostado, incluso antes de que aparezca, con el instrumental argumento de que la crisis económica no admitiría la aparición de una nueva institución, o la falacia de que sería un órgano censor. Pero los consejos audiovisuales tanto en Europa como en Estados Unidos, están configurados como autoridades reguladoras del ámbito audiovisual y no como instancias de control, que responden a la necesidad de garantizar derechos y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Y con este fin se separan los órganos reguladores de la comunicación de los operadores que son regulados, a fin de procurar la objetividad en la información en beneficio del público receptor.

No hay que olvidar que desde las décadas finales del pasado siglo, con la liberalización del sector audiovisual y la reformulación del concepto de servicio público para definir la prestación que ofrece la televisión, el espacio audiovisual europeo está presidido por una fuerte concurrencia entre el sector público y el privado. Tal circunstancia ha exigido que no sea el Gobierno quien disponga en exclusiva del poder regulador sobre el sector. Por esta razón se precisa que en aras de evitar la influencia política, una autoridad independiente sea quien asuma la regulación sobre los medios, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación sobre el audiovisual. Con esta lógica fueron creados en el ámbito autonómico los consejos de Cataluña, Navarra y Andalucía.

Finalmente, la imputación de que el CEMA puede actuar como un órgano censor se compadece muy mal con los ejemplos que ofrece el derecho comparado al respecto. Así, el Conseil Superieur de l'Audiovisuel francés puede verificar si la información responde a la honnêteté (honestidad) exigida en su elaboración, instando, en su caso, al operador para que modifique su actuación. Algo similar ocurre en Reino Unido con el Office of Communications quien vela por la accuracy (precisión) en la información; o en Estados Unidos, donde la doctrina sobre la información diligente del Tribunal Supremo, obtenida respetando las normas de deontología profesional, es también una misión que corresponde verificar a la Federal Communications Comisión.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.

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