Autodeterminación, lecturas diferentes

El pasado viernes, Carlos Fernández de Casadevante publicó en este diario su artículo 'La cantinela' en el que cuestionaba los argumentos sobre el derecho de autodeterminación que defendí, en nombre de Eusko Alkartasuna, en el Congreso de los Diputados, durante el pasado Debate de Política General. Creo oportuno responderle desde el máximo respeto a sus opiniones. Pero previamente a entrar al fondo del asunto me gustaría realizar dos consideraciones:

1º) Agradezco el artículo ya que sitúa el debate político en los temas de fondo, un debate en el que todos los ciudadanos desde sus distintas perspectivas pueden y deben participar con respeto hacia todas las posiciones (obviamente algo incompatible con las actuaciones de aquellos que vulneran los derechos humanos, incluidos los más elementales como el derecho a la vida, a quienes sólo les dedico mi mayor desprecio).

2º) El derecho está para servir a la sociedad y no al contrario. En mi relación con el derecho, tanto en su vertiente práctica como teórica, he aprendido que la realidad social, económica y política siempre va por delante.

Y entrando en materia, se señala en el mencionado artículo que el derecho de autodeterminación sólo se refiere a dos tipos de pueblos: los colonizados y los pertenecientes a territorios ocupados. Ciertamente, esa es la interpretación más conservadora del derecho de autodeterminación que sigue considerando ese derecho de conformidad con la realidad de los años 60, olvidando que han transcurrido más de cuatro décadas.

En los años 60 y 70, fecha de la que datan las normas y las resoluciones de la ONU 1514, 1541 y 2625, los supuestos a aplicar se circunscribían a los casos citados anteriormente más las llamadas secesiones remedio, es decir, cuando a un pueblo se le impide ejercer útilmente su derecho a la autodeterminación en lo interno (supuesto que olvida en su artículo).

En la actualidad existe un consenso amplio sobre la aplicación del derecho de autodeterminación a 'todos' los pueblos. Otra cosa es determinar quién es el sujeto 'pueblo' y las circunstancias bajo las cuales se puede ejercitar ese derecho de autodeterminación. Así, Alfons López Tena, vocal del Consejo General del Poder Judicial, en su reciente obra de 2007, 'Catalunya sota Espanya', señala que el derecho de autodeterminación lo tienen todos los pueblos y que ha sido el fundamento tanto de las independencias del siglo XX de Europa como de las del resto del mundo.

En 1990, Alemania, en el preámbulo de su Constitución, establece que «los alemanes, en los länders de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, etcétera, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán». En 1998, en el Acuerdo de Viernes Santo, se reconoce explícitamente el derecho a la autodeterminación de Irlanda del Norte. En los últimos tiempos (por no citar de años anteriores los casos de Noruega, Finlandia, Islandia) Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Malta, Chipre, Eslovenia, Croacia, Ucrania, Bielorrusia, Moldavia, Chequia, Eslovaquia, Bosnia y Macedonia han ejercitado su derecho a la autodeterminación, lo mismo que Montenegro, sin olvidar el reciente caso de Kosovo, administrado por la ONU desde 1999, en el cual Matthi Athisaari, mediador de la ONU, ha propuesto un plan que preconiza una independencia bajo observación internacional.

En el caso de las Islas Feroe, está totalmente aceptado su derecho a la autodeterminación, incluso por los partidos no independentistas. En Escocia, el primer ministro Alex Salmond señalaba recientemente que «la causa independentista es positiva y anhelada. Está basada en los valores modernos de la autodeterminación, igualdad, cooperación y respeto mutuo». Respecto de este eventual supuesto, he de señalar que a lo largo de mis relaciones como diputada con el Grupo de Amistad del Parlamento británico, he constatado una clara convicción, tanto en los tories como en los laboristas, que, de producirse este eventual ejercicio de ese derecho, de manera pacífica y democrática, el Parlamento británico y el Gobierno deberían respetarlo.

Finalmente señalaré el caso de Québec. El hecho de no haber impedido los dos referendos de 1980 y 1995 es una prueba implícita de permisión del ejercicio de ese derecho y, más allá de ello, aunque la importante opinión del Tribunal Supremo de Canadá no confirma la automática aplicación del Derecho Internacional sobre esta cuestión, sí hace una interpretación que supera la aplicación rígida del mismo y reconoce implícitamente esa posibilidad en el caso de que hubiera negación u obstrucción a la negociación, caso de prosperar democráticamente la decisión de secesión.

Pero quizás lo más importante de esa opinión del Supremo canadiense es que la autodeterminación es ante todo un problema de carácter político y que las soluciones, por lo tanto, tienen que provenir fundamentalmente de ese campo. Esta no es una cuestión sólo de juristas o expertos. Es responsabilidad de todos. Debemos presentar proyectos, intentar negociarlos y, finalmente, que sean los ciudadanos los que elijan democráticamente el mejor proyecto de futuro de convivencia, desde todos los puntos de vista, social, económico, solidario, sostenible, abierto y cosmopolita, y que los poderes públicos respeten esta decisión.

En la primera frase de la presentación del libro 'Derecho de autodeterminación y realidad vasca' (excelente obra por la visión constructiva que ofrecen sus cinco autores), se recoge que «el derecho de autodeterminación de los pueblos o naciones es probablemente el más polémico de los derechos humanos, tanto a nivel teórico como práctico».

Por tanto, señor Fernández de Casadevante, no se trata de una cuestión de 'honestidad', valoración ético-moral impropia de un análisis jurídico, es una cuestión de diversidad de opiniones y del derecho y del deber de ser respetadas.

Begoña Lasagabaster, diputada por EA.