Agustín Ruiz Robledo (Continuación)

Según avanza la epidemia por coronavirus, con su aséptico acróstico Covid-19, más problemas jurídicos se presentan, paralelos a los grandes problemas sanitarios, sociales y económicos que supone, hasta el punto de que la OMS ha declarado que se trata de una pandemia. En el ámbito del derecho público español el primer problema es determinar las bases legales de las medidas que se están tomando o que se pueden tomar, muy especialmente si afectan a los derechos fundamentales. En principio, esta base la proporciona la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las autoridades adoptar -entre otras- las medidas oportunas para el control de los enfermos y de las personas que hayan estado en contacto con ellos, es decir, el internamiento en un centro sanitario o el confinamiento en cualquier edificio, como hizo la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en el hotel de Adeje donde se había confirmado la presencia de un afectado por coronavirus.…  Seguir leyendo »

Hace 2.500 años los romanos no tenían leyes escritas y se regían por la costumbre, que los cónsules y el Senado manipulaban a su antojo. Por eso, los tribunos de la plebe reivindicaron durante años la redacción de leyes escritas que limitaran ese poder arbitrario de los patricios. Lo consiguieron con la Ley de las Doce Tablas. Así, la República romana logró un gran progreso en lo que andando el tiempo se conocería como el Estado de derecho.

Hubo que esperar más de milenio y medio para un nuevo triunfo en la lucha por el derecho: la Carta Magna inglesa de 1215 que dice en su artículo 39, todavía vigente: “Ningún hombre libre será detenido, ni preso, ni privado de su propiedad a no ser en virtud de un juicio legal de sus pares y según la ley del país”.…  Seguir leyendo »

En un Estado de Derecho que merezca tal nombre, la actuación de los operadores jurídicos se rige por el principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 de nuestra Constitución. Este principio tiene dos vertientes diferentes según se aplique a los ciudadanos y demás personas jurídicas privadas o a los poderes públicos: los primeros pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley (principio de libertad: “Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido”, decía la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano) mientras que los poderes públicos solo aquello que le autoriza el ordenamiento jurídico (principio de atribución).…  Seguir leyendo »

No está teniendo buenas críticas la sentencia de los ERE entre los especialistas del derecho constitucional. Así, profesores de la talla de Javier Pérez Royo, Javier García Fernández y Tomás de la Quadra han criticado el uso de algunos conceptos de derecho público que han hecho los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla, al fin y al cabo especialistas en derecho penal. Con todo el respeto que me merecen estos maestros, me atrevo a discrepar de sus opiniones y ofrecer una versión distinta de las dos principales objeciones constitucionales que se le han señalado a la sentencia del 19 de noviembre: que el tribunal penal invade el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y que no respeta la división de poderes.…  Seguir leyendo »

Tengo a un buen número de amigos ajenos al mundo del Derecho indignados por los variopintos juramentos de la Constitución que vieron el pasado martes en la sesión constitutiva del Congreso. Me preguntan: ¿Pero tú crees que se puede jurar diciendo "con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre, por imperativo legal"? ¿"Por imperativo legal hasta la creación de la República Vasca"?

Más tolerable les parece jurar “Por Cantabria y por España, sí prometo" o “Por España” o "Por las trece rosas" o "Para exigir el equilibrio territorial recogido en los artículos 138 y 139 y evitar que tengamos una España vaciada y una desarrollada", aunque consideran que son fórmulas inapropiadas, incluso faltas de respeto en un acto solemne.…  Seguir leyendo »

El programa electoral del PSOE del 10-N incluía un “pacto contra el bloqueo” que consiste en investir presidente “al candidato de la fuerza más votada” por los ciudadanos si ningún candidato consiguiera el apoyo de la mayoría de los diputados. Aunque el programa no lo decía expresamente, Pedro Sánchez se encargó de concretar en un par de ocasiones que ese pacto implicaba la reforma del artículo 99 de la Constitución.

A primera vista, la idea parece razonable pues permite formar Gobierno y evita las situaciones de interinidad, que tanto se están prodigando en los últimos años. Ahora bien, si lo pensamos con más detenimiento, la fórmula puede tener más inconvenientes que ventajas y, desde luego, no tiene precedentes en el Derecho comparado, más allá de los casos del País Vasco y Asturias que el PSOE cita.…  Seguir leyendo »

En el debate de investidura Pedro Sánchez propuso la reforma del artículo 99 de la Constitución, para que si el candidato propuesto por el Rey para ser elegido presidente del Gobierno no lograse la mayoría simple en la segunda votación, fuera elegido automáticamente el candidato del partido más votado; evitando así que en el futuro se puedan producir parálisis gubernativas similares a la actual. Por su parte, Pablo Casado ha buscado otra solución para el mismo problema: reformar el sistema electoral para dar una prima de 50 escaños a la lista más votada.

Según el líder popular, su propuesta tiene la ventaja de la sencillez del procedimiento, pues sería suficiente modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral, que pueden realizar la suma del PSOE y el PP.…  Seguir leyendo »

El Senado irlandés ha aprobado una proposición de ley para prohibir la importación de productos elaborados en los territorios ocupados por Israel. La noticia no ha tenido eco en la prensa española, dado el poco peso específico de Irlanda en el escenario internacional y la sombra informativa que le origina el Brexit. Pero merece la pena que en España pensemos un poco sobre la decisión del Seanad al menos por dos motivos: primero porque puede orientarnos ahora que corren aires de reforma constitucional y, segundo, porque la decisión en sí misma merece discutirse en su nivel lógico y operativo, la Unión Europea.…  Seguir leyendo »

Si hay algún punto en el que la gran mayoría de los políticos y los ciudadanos ilustrados coinciden sobre nuestro modelo económico es en afirmar que necesitamos mucha más inversión en ciencia y tecnología, tanto para conseguir empleos de calidad como para lograr un desarrollo más sostenible. La inversión de España en I+D+i no puede seguir siendo el 1,2% del PIB, lejos de la media europea del 2% y lejísimos de los cinco países que la Unesco considera punteros, todos por encima del 3%: Corea, Israel, Japón, Finlandia y Suecia.

Pero una vez hecha esta declaración de principios, las múltiples urgencias —desde el desafío independentista hasta el fichaje de Lopetegui— que unos y otros tenemos originan que no volvamos a preocuparnos de la ciencia como se merece.…  Seguir leyendo »

Un gran número de juristas hemos criticado con dureza la intención de Junts per Catalunya de modificar el reglamento del Parlamento de Cataluña para permitir que Carles Puigdemont pueda participar desde Bruselas en el debate de investidura, hasta el punto de tildarla de ocurrencia: no tiene precedentes en el derecho parlamentario comparado; la esencia del parlamentarismo es el debate cara a cara; los ciudadanos eligen a sus diputados para que los representen en el Parlamento y no en el extranjero, etcétera. Desde luego, a esa lógica responde el actual reglamento catalán, que en el artículo 4 establece el deber de los parlamentarios de acudir a los plenos y en su artículo 146 solo regula el debate de investidura presencial.…  Seguir leyendo »

El Congreso de los Diputados aprobó en octubre la Ley de Contratos del Sector Público que se publicó en el BOE del 9 de noviembre como ley 9/2017. Imaginemos que el BOE, en lugar de seguir el criterio habitual de publicación de las normas, hubiera decidido publicar esta ley en dos documentos: uno, el proyecto de ley que envió el Gobierno, y otro, las modificaciones que le han hecho las Cortes Generales. Así, en el segundo texto leeríamos, aproximadamente, que se aprueba el proyecto de ley 121/002 “con los siguientes condicionamientos y modificaciones”: en el artículo 1 se añade un párrafo estableciendo que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales”.…  Seguir leyendo »

Pocas dudas hay a la hora de calificar el desafío independentista catalán como la mayor crisis política desde el golpe de Estado de 1981. Si acaso, ya hay quien piensa que es todavía peor y se remonta hasta 1936. Sea como sea, lo cierto es que los constitucionalistas andamos muy ocupados estos días tristes de otoño dándole vueltas a los instrumentos jurídicos que podría usar el Gobierno para responder a una eventual declaración unilateral de independencia. Por lo que veo en las encuestas que nos hacen los medios de comunicación, me parece que la mayoría de constitucionalistas pensamos que el Gobierno no debería de recurrir otra vez al Tribunal Constitucional para que inhabilite a Puigdemont y compañía, sino que el propio Gobierno debería de dar un paso al frente en la defensa del Estado de derecho y usar el artículo 155 de la Constitución, descartando la opción de la Ley de Seguridad Nacional, que en septiembre parecía la norma preferida por el Gobierno (quizás porque le evitaba tener que pasar por las sedes parlamentarias).…  Seguir leyendo »

Desde Asturias hasta Canarias, una voluntad de cambio de las leyes electorales recorre la gran mayoría de nuestras Comunidades Autónomas, que se han lanzado a crear comisiones parlamentarias de estudio sobre el tema. En general, debajo de la común apelación a la regeneración democrática, late el deseo de conseguir una adecuación más exacta entre el porcentaje de votos de un partido y su porcentaje de escaños. Se quieren evitar resultados tan desproporcionados como lo sucedido en Castilla-La Mancha en las elecciones de 2015, cuando los dos partidos más votados con el 73'5% de los votos (37'5% el PP y 36% el PSOE) lograron el 94% de los escaños (48,5% y 45,5% respectivamente), mientras que el tercero (Podemos) con el 9'7% de votos solo pudo alcanzar dos escaños (el 6%) y el cuarto (Ciudadanos) con un 8'6% accedió siquiera a las Cortes castellanas.…  Seguir leyendo »

El 26 de enero de 1980 EL PAÍS informaba de un pacto entre la UCD y el PSOE para nombrar a los primeros magistrados del Tribunal Constitucional. Aunque podría lamentarse que en él no participaran los nacionalistas catalanes y vascos, no se podía discutir que el elenco de nombres era de altísimo nivel: Gloria Begué, Luis Díez Picazo, Manuel Díez de Velasco, Francisco Rubio Llorente, Francisco Tomás y Valiente, etcétera. Todos ellos enseguida demostraron que, además, eran independientes: el 3 de julio de ese mismo 1980, en lugar de elegir presidente al tapado del Gobierno, el mercantilista Aureliano Menéndez, eligieron a Manuel García Pelayo, el gran maestro exiliado del constitucionalismo español.…  Seguir leyendo »

Desde el 19 de julio y durante más de diez días, se venía dando por hecho que la Mesa del Congreso atendería la solicitud de los ocho diputados de CDC para constituir grupo parlamentario propio, a pesar de que su interpretación del requisito del “15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura” que exige el artículo 23.1 del Reglamento del Congreso era absolutamente inverosímil (ponderar los porcentajes obtenidos en cada provincia olvidando el número absoluto de votos en cada una). Según su portavoz, Francesc Homs, los precedentes avalaban su interpretación flexible, como por ejemplo cuando se le permitió al PNV formar grupo propio a pesar de que en Navarra no obtenía el 15% de los votos.…  Seguir leyendo »

El 3 de julio de 1976 el rey Juan Carlos recibió en La Zarzuela al presidente de las Cortes, Torcuato Fernández-Miranda, que le llevó -según sus propias palabras- “lo que el Rey me ha pedido”: una terna de candidatos a presidente del Gobierno aprobada por el Consejo del Reino en la que se incluía a Adolfo Suárez. Fuera por ese precedente o fuera por la historia constitucional (que hasta había originado un verbo: borbonear), los siete padres de la Constitución consideraron conveniente que el Rey fuera el encargado de proponer al Congreso un candidato a la presidencia del Gobierno. Al regularlo así, se apartaron del modelo de monarquía parlamentaria imperante en aquellos años en el que los reyes de los Estados democráticos -con la muy matizada excepción del danés- ya no mantenían esa competencia; modelo que propuso en las Cortes Constituyentes sin ningún éxito Heribert Barrera, un republicano empedernido.…  Seguir leyendo »

La ciencia del poder

Desde Aristóteles muchos pensadores han dedicado tiempo y esfuerzo a reflexionar sobre el poder. Hay una legión de libros que intentan comprenderlo de la forma más precisa posible, desde los clásicos El Príncipe de Maquiavelo y El Leviatán de Hobbes hasta el reciente El fin del poder de Moisés Naím. Pero los ciudadanos ordinarios necesitamos frases cortas que nos sinteticen qué es ese mal necesario con el que convivimos diariamente. Por eso, es tan famosa la frase de Lord Acton, escrita en 1881: “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Más de 130 años después, una persona del común como el alcalde del pueblo sevillano de La Algaba ha sabido concentrar en una frase más breve la esencia del poder: lo hice “porque me salió de la polla”.…  Seguir leyendo »

En tiempos de la Constitución de Cádiz, se tildaba de “enemigos del trono” a los partidarios de limitar el poder del rey, a quienes el obispo Rafael de Vélez pedía combatir con dureza en su difundida obra Apología del Altar y del Trono. Pero el tiempo demostró que los liberales solo eran enemigos del absolutismo, no de la monarquía. Es más, si no se ha cumplido en Europa la profecía del exrey Faruk de Egipto sobre un inmediato futuro con solo cinco reyes en el Mundo (los cuatro de la baraja y el de Inglaterra) se debe a que las monarquías europeas han sabido adaptarse a la democracia.…  Seguir leyendo »

Creo que fue Italo Calvino el que dijo que en Italia empezó el fascismo a ganar cuando un demócrata guardó silencio ante las peroratas que un fascista decía en un tren. Ese silencio permitió a los fascistas pensar no solo que su pensamiento era compartido por más gente de la que los apoyaba, sino que hablaban representando los auténticos intereses de los italianos. Cambiando los términos, algo parecido ha ocurrido en España con los nacionalistas catalanes, que tradicionalmente han hablado como si solo ellos fueran los representantes del pueblo catalán y sin que los demás les hayamos discutido ni esa representación, ni su forma de ver las cosas.…  Seguir leyendo »

El Tribunal Supremo acaba de considerar, por vez primera y en contra de algunas sentencias anteriores, que el maltrato psicológico es una causa justa para desheredar. Para llegar a esta conclusión y admitir la voluntad del testador, el Supremo incluye el maltrato psicológico dentro del “maltrato de obra” reconocido expresamente por el Código Civil como causa de desheredación.

Ahora bien, ¿en qué consistió ese “maltrato psicológico” de los hijos? Según nos cuenta la sentencia, en algunas vejaciones leves que por sí solas no son causa de desheredación (“injuriado gravemente de palabra”, exige el Código) y en la absoluta falta de atención en los últimos siete años de vida del testador, en los que los dos hijos “no tuvieron contacto alguno” con su padre, que fue atendido durante ese tiempo por su hermana, a la que dejó su fortuna.…  Seguir leyendo »