La reforma constitucional y el doble referéndum
¿Cabe en nuestro sistema constitucional admitir la independencia de tal o cual región sin cumplir las reglas previstas por la constitución de 1978 para sus reformas? Tamames citaba en una conferencia todos los casos de países en los que, con análogo problema, hubo solución negativa en todos.
Naturalmente, las comparaciones con el exterior son inevitables, y por eso se buscan precedentes de «soberanismos legales» en nuestro tiempo. Conviniendo citar al respecto la conocida sentencia del Tribunal Supremo de Canadá, que después de varios referendos independentistas en la provincia de Quebec llegó a la conclusión de que tales consultas populares no sirven para nada; es el pueblo en su conjunto, de costa a costa, el único que puede decidir sobre cualquier pretensión de separatismo.… Seguir leyendo »