Alicia Gil Gil

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Lo venía advirtiendo el británico Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional: «Quienes no cumplan la ley no deben quejarse después cuando mi oficina tome medidas». Hay que recordar que la CPI ya había afirmado su competencia sobre los crímenes cometidos por ambas partes en el conflicto israelí-palestino en febrero de 2021, tras la sumisión de la situación por parte de Palestina, superado un complejo debate jurídico que se prolongó durante años. Por ello, aun no siendo Israel parte en el Estatuto, la CPI tiene competencia para enjuiciar los crímenes cometidos por sus nacionales en territorio palestino, y también la tiene para enjuiciar a los nacionales palestinos, aunque cometan crímenes en Israel.…  Seguir leyendo »

Genocidio: un crimen tan difícil de probar como de cometer

En 1948 se aprueba la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio. En ella se define este crimen como el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso mediante la actuación sobre sus miembros, ya sea matándolos, impidiendo los nacimientos o colocando al grupo en condiciones de existencia dirigidas a provocar su exterminio. Se protege la propia existencia de determinados grupos humanos; los individuos son elegidos por formar parte del grupo y atacados con la intención de aniquilar al grupo en sí.

En la actualidad, el genocidio es una de las cuatro categorías de crímenes sobre las que tiene competencia la Corte Penal Internacional (CPI).…  Seguir leyendo »

El Derecho en la guerra de Gaza

A lo largo de la historia, la humanidad ha intentado someter a unos principios y reglas mínimas tanto el derecho de los Estados al uso de la fuerza ('ius ad bellum'), como la conducción de las hostilidades ('ius in bello'). En este segundo aspecto la sujeción del comportamiento de los beligerantes a unas normas comunes comienza en el siglo XIX, con la elaboración de ciertos tratados internacionales que regulan los medios o métodos de combate prohibidos (Convenciones de la Haya y sus Reglamentos, etc.) y otros que establecen la protección a los no combatientes: civiles, prisioneros, heridos, enfermos o náufragos. Este último aspecto integra el Derecho internacional humanitario (DIH) (Convenciones de Ginebra y sus Protocolos adicionales).…  Seguir leyendo »

En la doctrina se discute hace años la compatibilidad de la amnistía con la Constitución. Quienes la niegan suelen esgrimir la prohibición expresa de los indultos generales, pero el argumento no es convincente, pues mientras el indulto supone el ejercicio del derecho de gracia por el Ejecutivo, la amnistía compete al legislador. Nuestro ordenamiento prohíbe al Gobierno perdonar con carácter general determinados delitos, porque tal proceder supone una intromisión en los ámbitos de los otros dos poderes. Si una ley se considera injusta es el legislador, no el Ejecutivo, el competente para derogarla, beneficiándose los condenados de la aplicación retroactiva. Pero puede suceder también que la ley penal no se considere injusta con carácter general, sino solo inconveniente de manera transitoria para la consecución de fines más importantes.…  Seguir leyendo »

Las trampas del 'solo sí es sí'

El movimiento a favor de una reforma de los delitos contra la libertad sexual nació con el popularmente conocido como caso de 'la manada'. La primera sentencia y la de apelación condenaron por abuso sexual, y no por violación. Después el Tribunal Supremo casó la sentencia, pero se extendió por algunos colectivos y el propio Ministerio de Igualdad la idea de que la legislación era defectuosa porque se afirmaba el consentimiento de la víctima si esta no había mostrado oposición o expresado de alguna manera su negativa al contacto sexual. Esto es rotundamente falso. Todas las resoluciones en este caso, así como la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo rechazan tal interpretación.…  Seguir leyendo »

Si en algo coincidíamos todos los profesionales del Derecho Penal antes de la publicación de la sentencia en el caso de La Manada era en la enorme dificultad que presentaba el enjuiciamiento de un supuesto para el que no hay muchos precedentes en los que basarse. El tribunal se enfrentaba al reto de probar una ausencia de consentimiento no verbalizada, el conocimiento de dicha circunstancia por los autores (dolo), la calificación, en su caso, de los medios utilizados, que no parecían encajar en los habituales métodos del violador y el abusador por prevalimiento, y todo ello aderezado por una insoportable presión social y mediática.…  Seguir leyendo »

El nuevo presidente de Estados Unidos ha manifestado su intención de cerrar Guantánamo y tanteado la posibilidad de enviar a algunos de sus prisioneros a países europeos, incluido España. Éstos se muestran reticentes a aceptarlos y han manifestado la necesidad de estudiar previamente los aspectos jurídicos y políticos de tales entregas. Y es que el cierre de Guantánamo no puede de ninguna manera dar lugar a cientos de procesos ilegales de entrega y detención de personas. Por otro lado, el cumplimiento de la legalidad vigente en los países de acogida podría dar lugar a la puesta en libertad inmediata de personas que Estados Unidos considera "muy peligrosas".…  Seguir leyendo »