Ana Isabel Pérez

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El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido con rotundidad que los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones y fines de semana no se compensan, en una sentencia que sin embargo no zanjará el debate, porque el Supremo acaba de dictar que si el principio del permiso coincide con el descanso semanal, el cómputo se inicia en día laborable.

Los permisos laborales retribuidos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la mayoría de los convenios colectivos, que suelen mejorar la regulación estatutaria, resultan de indudable trascendencia en la vida cotidiana de los trabajadores, y, en su consecuencia, en la gestión diaria de las políticas de recursos humanos de las empresas.…  Seguir leyendo »