Andrés Jiménez de Parga

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No queremos, ni podemos, cuestionar la plena legitimidad, incluso de naturaleza constitucional, que presenta el ejercicio de la acción popular en nuestro ordenamiento jurídico-penal. Se trata de una institución que goza de raigambre histórica, pues no en vano sus raíces se encuentran en el Derecho romano y, quizá, su primera plasmación positiva en España se materializó en el Código de las Siete Partidas, atribuidas al Rey Alfonso X el Sabio. Sin embargo, nuestra historia jurídica también demuestra que esta institución llegó incluso a desaparecer durante largos periodos o que su ejercicio se limitó respecto de pocos delitos. La acción popular fue, de nuevo, generalmente reconocida en 1882, con motivo de la promulgación de la todavía hoy en día vigente, y por ello altamente vetusta.…  Seguir leyendo »