Carlos Garrido López

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En España, la ley no regula el proceso de designación de los candidatos electorales de los partidos, que ha pasado a depender exclusivamente de los propios partidos. Ante la imposibilidad de expresar votos de preferencia en las listas, que son cerradas y bloqueadas con la excepción de las listas al Senado y a los municipios de menos de 250 habitantes, los electores se limitan a refrendar la designación de los candidatos realizada por los partidos y la elección popular legitima, simbólica y jurídicamente, dicha designación. Todo queda en el ámbito de la libertad de autoorganización de los partidos, siendo ellos, y no los electores, quienes controlan los resortes para el acceso y la exclusión de la política.…  Seguir leyendo »

El Senado actual carece de funcionalidad: duplica la representación política del Congreso de los Diputados, reitera la dinámica partidista que preside aquel y es una cámara subordinada al Congreso en el ejercicio de la potestad legislativa, dado que su participación se limita a la eventual incorporación de enmiendas o la adopción de un veto a expensas de que el Congreso acepte aquellas o levante este. Cuando la voluntad del Senado coincide con la del Congreso, el Senado resulta inútil; cuando su voluntad es distinta, el Senado resulta disfuncional y la posterior intervención del Congreso lo hace irrelevante.

La Constitución de 1978 mantuvo la estructura bicameral de las Cortes Generales que, desde 1834, con la excepción del período de la II República, había caracterizado al Poder Legislativo en España.…  Seguir leyendo »