Carlos Herencia de Grado

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Que los partidos han acentuado su papel en su función de su participación en la dirección, personal y programática, de los poderes del Estado, además de la clásica función representativa de la voluntad popular, está fuera de toda duda. Como reconoce nuestro Tribunal Constitucional, entre otras en la sentencia 56/1995, los partidos son «actores privilegiados del juego democrático (que) deben respetar en su vida interna unos principios estructurales y funcionales democráticos mínimos al objeto de que pueda manifestarse la voluntad popular y materializarse la participación en los órganos del Estado a los que esos partidos acceden».

Pues bien, como ha venido a afirmar un sector de la doctrina, no sin cierto sarcasmo, se ha producido una evolución de una democracia parlamentaria, que en su concepción tradicional tenía al diputado como eje fundamental de funcionamiento, a una democracia de partidos, por la que, a través de mecanismos como las listas cerradas y el criterio proporcional de representación, al parlamento acceden sólo los delegados de los partidos.…  Seguir leyendo »