Enrique Gimbernat

Este archivo solo abarca los artículos del autor incorporados a este sitio a partir del 1 de septiembre de 2006. Para fechas anteriores realice una búsqueda entrecomillando su nombre.

Inmediatamente después de las elecciones celebradas el 23 de julio de 2023, Pedro Sánchez, que hasta entonces había declarado que la amnistía era inconstitucional, pactó con ERC y con Junts que, a cambio de sus votos, promovería una Ley Orgánica de Amnistía (LOA) para los golpistas catalanes ("hay que hacer de la necesidad virtud").

Sin la suma de los votos de los diputados de ERC y Junts (cada una de esas dos formaciones cuenta con siete escaños en el Congreso de los Diputados y en sus filas se encuentran los políticos más importantes condenados en firme por la STS 459/2019 o los prófugos de la justicia procesados por el juez del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena), Sánchez no habría podido ser investido presidente del Gobierno, tal como lo logró, el 16 de noviembre del mismo año, con 179 votos a favor y 171 en contra.…  Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional y las malversaciones de los ERE

Con la denominación del caso de los ERE se hace referencia a las malversaciones por un importe de 680 millones de euros de fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tuvieron lugar en la primera década del presente siglo. A la vista de la multitud de malversaciones cometidas por numerosos autores materiales, la causa principal se troceó en más de 100 piezas separadas, algunas de las cuales ya han sido juzgadas -dictándose sentencias condenatorias- por la Audiencia Provincial (AP) de Sevilla, mientras que las restantes piezas se encuentran todavía pendientes de la celebración de juicio oral o en fase de instrucción.…  Seguir leyendo »

¿Es amnistiable la malversación?

Ciertamente que la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía (LOA) -cuya inconstitucionalidad, en general, he tratado de demostrar en tres artículos que se recogen en el libro La amnistía en España, 2024, dirigido por Aragón, Gimbernat y Ruiz Robredo- declara amnistiadas las malversaciones cometidas entre el 1-11-2011 y el 13-11-2023 "en el contexto del denominado proceso independentista catalán". Pero establece también dos supuestos en los cuales dichas malversaciones quedan excluidas de la amnistía: en primer lugar, cuando con ellas se haya tenido "un propósito de enriquecimiento" [art. 1.1 a) y b)] o, expresado de otra manera, "de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial" (art.…  Seguir leyendo »

No somos pocos los juristas que llevamos varios años exponiendo en los medios de prensa nuestra preocupación por algunos comportamientos de los responsables públicos españoles que están erosionando el Estado de Derecho, como son el abuso de los decretos-leyes (práctica contagiosa que se replica con fervor en las Comunidades autónomas, con independencia del color político), el deterioro del procedimiento legislativo, la continua negociación entre los partidos fuera de las instituciones, la 'politización' de los nombramientos de cargos institucionales que debieran ser independientes y, en fin, las modificaciones del Código Penal con el único objetivo de reducir (rebaja del delito de malversación) o eliminar (derogación del delito de sedición) las penas de quienes participaron en actos patentes de subversión constitucional.…  Seguir leyendo »

Como he expuesto en anteriores contribuciones, el argumento principal -aunque no el único- contra la constitucionalidad de la amnistía en nuestro Derecho deriva de uno a minori ad maius: si el artículo 62.i) de la Constitución Española (CE) prohíbe los indultos generales, con mayor motivo tiene que prohibir las amnistías que constituyen una medida de gracia todavía más generosa que aquéllos.

Como ha escrito, con razón, Miguel Ángel Recuerda, si se admitiesen las amnistías en nuestro Derecho, "no estarían realmente prohibidos los indultos generales -a pesar de su prohibición en la Constitución-, pues se podían conseguir los mismos efectos por la vía de la amnistía".…  Seguir leyendo »

Yolanda Díaz, durante el acto de presentación de su 'Dictamen' sobre la amnistía. EFE

El pasado 10 de octubre se presentó en el Ateneu de Barcelona, con la asistencia de Yolanda Díaz, un Dictamen sobre una Propuesta de Ley de Amnistía, que lleva la firma de cinco ilustres colegas y que ha sido elaborado por iniciativa de Sumar. A algunos de los argumentos de ese Dictamen ha recurrido ahora Pedro Sánchez para justificar por qué está dispuesto a conceder la amnistía a los políticos separatistas catalanes.

No voy a insistir en el argumento a minori ad maius al que vengo acudiendo desde 2019 (desde mi artículo La imposible amnistía, publicado en El Mundo de 9-10-2019), y reiterando desde entonces, para fundamentar la inconstitucionalidad de la amnistía, de que, si el art.…  Seguir leyendo »

La inconstitucionalidad de la amnistía en nuestro Derecho deriva, en primer lugar, del siguiente argumento: como el art. 62.i) de la Constitución Española (CE) dispone que «[c]orresponde al Rey… Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales», de ahí se sigue que, si incluso el indulto general está prohibido por la CE, con mayor motivo tiene que estarlo la amnistía que constituye una medida de gracia mucho más amplia (argumento a minori ad maius). A este argumento para fundamentar la inconstitucionalidad de la amnistía había acudido yo en su día, cuando el Parlamento catalán, en septiembre de 2019, había aprobado que se presentara una proposición de Ley de amnistía para aquellos separatistas catalanes que hubieran incurrido en algún delito con motivo del procés, proposición de Ley que, cuando se materializó, fue inadmitida a trámite por la Mesa del Congreso el 23-23-2021, por estimarse que tal proposición constituía un «indulto de carácter general camuflado».…  Seguir leyendo »

Las rebajas de las penas (más de 900) a delincuentes sexuales, ordenadas por los tribunales españoles en los últimos meses y, en numerosos casos, sus excarcelaciones (más de 100) no pueden entenderse sin tener en cuenta la -en abierta contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) establecida para esta clase de delitos- lamentable sentencia 38/2018, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (APN) (caso La Manada) y confirmada en apelación, si bien por mayoría de tres votos contra dos, por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que condenó a los cinco acusados a nueve años de prisión por cinco delitos continuados de abuso sexual por prevalimiento de los hoy derogados arts.…  Seguir leyendo »

A mi querido amigo y eminente colega José Luis Díez Ripollés, en su 70 cumpleaños.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS) 459/2019, de 14 de octubre, condenó a los políticos independentistas catalanes Oriol Junqueras, Romeva, Turull y Dolors Bassa por un delito de malversación, en concurso ideal con otro de sedición, a unas penas que oscilaban entre los 12 y los 13 años de prisión y de inhabilitación absoluta de entre los 12 y los 13 años; a Forn, Rull, Jordi Sánchez, Forcadell y Cuixart, por un delito de sedición, a penas de prisión de entre 9 y 10 años y 9 meses de prisión, y de entre 9 y 11 años de inhabilitación; y, finalmente, a Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó, por un delito de desobediencia, a 1 año y 8 meses de inhabilitación.…  Seguir leyendo »

El artículo 56.3 de la Constitución Española (CE) dispone que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Y sobre qué contenido debe darse a este precepto constitucional se han formulado dos opiniones discrepantes entre sí.

La primera tesis, que es la dominante en la doctrina penal (y que mantienen, entre otros, los catedráticos de Derecho penal Cerezo, Rodríguez Ramos, Díez Ripollés y Álvarez García), sostiene la inviolabilidad del Rey únicamente se extiende a aquellos actos que realiza en el ejercicio de sus funciones.

Esta interpretación la argumentan los autores mencionados con el artículo 64 de la CE, donde, después de disponer en su número uno que los actos del Rey serán refrendados, según las distintas normas competenciales, por el presidente del Gobierno o por el ministro competente o por el presidente del Congreso, se establece en su número dos que "de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden".…  Seguir leyendo »

Hasta el año 2013 el Gobierno podía indultar a quien le viniera en gana sin explicación alguna. El texto de los reales decretos de indulto se limitaba a declarar: «Visto el expediente de indulto… a propuesta del Ministerio de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros [en el día correspondiente]… Vengo en conmutar a don [nombre] la pena privativa de libertad [impuesta por el tribunal] pendiente de cumplimiento por la pena [la sanción menos grave por la que se sustituía aquélla]», firmando el real decreto el Rey y el ministro de Justicia.

La Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo (TS), la competente para conocer de los recursos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, considerando que el indulto era un acto discrecional del Gobierno, y cuando se interponía un recurso contra un decreto de indulto, se limitaba a comprobar si en esa norma concurrían los requisitos formales que exige la vigente Ley de Indulto de 1870 (LI).…  Seguir leyendo »

«Voy a Montreal y me abro paso hasta la final que juego contra un español jovencísimo del que habla todo el mundo: Rafael Nadal. No consigo derrotarlo. Nunca había visto a nadie moverse así en una pista de tenis».

«Después Nadal me aniquila. El partido dura setenta minutos».

Estas son las dos referencias que hace a Rafael Nadal nada menos que Andre Agassi en Open. Memorias, una maravillosa autobiografía escrita alalimón entre el tenista norteamericano y el premio Pulitzer J. R. Moehringer, cuya empatía con aquél hay que reconducirla probablemente, y no en último lugar, a que ambos han sufrido dos terribles infancias.…  Seguir leyendo »

En El Mundo de 25-4-2020 publiqué un artículo en el que, con el título: «Sólo sí es sí», criticaba el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que, a propuesta del Ministerio de Igualdad, había aprobado el Consejo de Ministros el pasado 3 de marzo. Mi crítica la dirigía contra dos novedades que el Anteproyecto pretende introducir en el Código Penal (CP).

En primer lugar, la de suprimir la distinción del CP vigente entre agresión sexual (cuando el acto sexual se impone con «violencia o intimidación»), por una parte, y el abuso sexual por prevalimiento, por otra, caracterizándose éste por el «aprovechamiento de una situación de superioridad, bien sea esta laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole» (STS 305/2013).…  Seguir leyendo »

Luís Jiménez de Asúa, que había nacido en Madrid el 19 de junio de 1889, falleció en Buenos Aires, hace ahora medio siglo, el 16 de noviembre de 1970.

Con motivo de su fallecimiento, el número de diciembre de 1970 de Cuadernos para el Diálogo –posteriormente secuestrado por orden gubernativa– se dedicó a la memoria de Jiménez de Asúa con tres contribuciones: del catedrático José Antón Oneca –discípulo de Jiménez de Asúa–, de Raúl Morodo –quien, como secretario general del PSP de Tierno Galván, había tenido frecuentes contactos personales y epistolares con el homenajeado–, y, finalmente, del autor de este artículo.…  Seguir leyendo »

En la madrugada del 7 de julio de 2016, y según declaró en sus Hechos Probados la sentencia (S) de 20 de marzo de 2018 de la Audiencia Provincial de Navarra (APN) (caso La Manada), la «denunciante» (así denomina la APN a la víctima del delito, a fin de guardar su anonimato) fue introducida por dos de los cinco procesados, diciéndole: «calla», en un portal de una casa de Pamplona, y de ahí en un habitáculo del bajo de la finca de no más de 4 m², que no tenía más salida que la propia entrada. En los Hechos Probados de la SAPN se continúa relatando que a la «denunciante … le obligaron una vez en el interior del habitáculo a realizar diversos actos de naturaleza sexual [en concreto, y al menos, cinco felaciones, tres penetraciones vaginales y una anal], valiéndose de su superioridad física y numérica y de la imposibilidad de la denunciante de ejercer resistencia ante el temor de sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar».…  Seguir leyendo »

I. CRÍTICA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (STJUE) DE 19-12-2019.

El Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea (en lo que sigue: Protocolo nº 7), dispone en su art. 9:

«Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) En su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.…  Seguir leyendo »

La sentencia del procés

En un artículo publicado en el diario El País el pasado 15 de octubre, Xavier Vidal-Folch, discrepando de la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 459/2019, que ha condenado a los acusados del procés del 1-O por sedición consumada, escribía: «¿acaso no podría concluirse que, en casos como el cerco a la Conselleria de Economía el 20-S, hubo más conspiración que consumación completa? Claro que se dificultaron los registros; pero se realizaron… Esa óptica habría rebajado certeramente en uno o dos grados el delito, y modulado a la baja la pena, al menos de los dos Jordis» (cursivas en el texto original).…  Seguir leyendo »

El 26 del pasado mes de septiembre, y con el apoyo de JxC, ERC y de la CUP, el Parlamento catalán aprobó, entre otras resoluciones, una en la que se exigía una ley de amnistía para el caso de que fueran condenados los dirigentes del procés. Sobre todo a partir de entonces es también la "amnistía" uno de los eslóganes más repetidos en las manifestaciones independentistas. En relación con el Derecho de gracia -que admiten dos modalidades: la amnistía y el indulto- existen dos magistrales exposiciones recientes: la de mi discípulo Antonio Cuerda (El Derecho penal ante el fin de ETA, 2016, pp.…  Seguir leyendo »

La situación jurídica de los parlamentarios secesionistas presos

Los representantes procesales de, por una parte, Oriol Junqueras y Raül Romeva, y, por otra parte, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, por escritos de los pasados días 7 y 8 de mayo, y al haber sido elegidos sus representados diputados (Junqueras, Sánchez, Turull y Rull) y senador (Romeva) de las Cortes Generales, solicitaron a la Sala 2ª del Tribunal Supremo (TS): que pidiera a la Cámara respectiva -mediante remisión de los correspondientes suplicatorios- autorización para proseguir las sesiones del juicio oral que actualmente se está celebrando contra esos acusados, que paralizara el juicio mientras no se recibieran las mencionadas autorizaciones y que decretara la libertad provisional de todos ellos para "amparar [su] ejercicio del derecho de representación política".…  Seguir leyendo »

De nuevo sobre el delito de rebelión

En un artículo publicado en El País de 3-2-2019, Reyes Rincón y Xavier Vidal-Foch escriben: "El mismo Gimbernat alega que como hay un tipo agravado de rebelión (el del art. 473.1) cuando en ésta 'se han esgrimido armas', se deduce, por argumento a contrario, que 'las restantes modalidades de rebelión se caracterizan, negativamente, por que no se han esgrimido armas'. O sea, que no hacen falta para incurrir en el delito típico". A continuación, los autores del artículo recogen la opinión en contra de un jurista, a quien no designan nominalmente: "Pero atención con el deslizamiento: la agravante viene de haber 'esgrimido' armas, no de haber tenido el 'propósito' de usarlas.…  Seguir leyendo »