Enrique Gimbernat (Continuación)

Contra la prisión permanente revisable

Para acudir únicamente a los países de nuestro entorno: ni Noruega, ni Portugal, ni Croacia, ni Serbia contemplan en sus leyes la pena de prisión perpetua.

Ciertamente que en otras naciones europeas la prisión perpetua figura en su catálogo de penas. Pero el plazo que tiene que transcurrir para que se revise esa pena y el recluso pueda alcanzar la libertad condicional es: de siete años en Irlanda; de 10 años en Suecia y Suiza; de 12 en Chipre, Dinamarca y Finlandia; de 15 en Austria, Alemania, Bélgica, Liechtenstein, Luxemburgo y Macedonia; de 18 en Francia; y de 20 en Bulgaria, Grecia, Hungría, República Checa y Rumanía.…  Seguir leyendo »

La sentencia de 'La Manada'

Según se establece en los Hechos Probados de la sentencia 38/2018, de 20 de marzo, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (APN) (caso La Manada), dictada por mayoría de dos magistrados con un voto particular discrepante del otro magistrado, en la madrugada del 7 de julio de 2016, la "denunciante" (así denomina la APN a la víctima del delito, a fin de preservar su anonimato) había entablado, en la Plaza del Castillo de Pamplona, una conversación con el acusado José Ángel Prenda, a la que posteriormente se incorporaron los otros cuatro procesados. Tanto los cinco procesados como la denunciante habían ingerido alcohol en considerables cantidades.…  Seguir leyendo »

La decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la Orden de Detención Europea y a los Procedimientos de Entrega entre los Estados Miembros (2002/584/JAI) (DM 2002/584/JAI), modificada por la DM 2009/299/JAI, ha sido transpuesta al Derecho español, primero por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, y, posteriormente, por la ahora vigente Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea, y al Derecho alemán, por la Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen (Ley sobre la Asistencia Judicial Internacional en Materias Penales). Esa DM 2002/584/JAI simplifica la entrega de un reclamado entre los Estados Miembros y sustituye al Convenio Europeo de Extradición, porque, según se expone en el Preámbulo de la DM 2002/584/JAI, "[e]l mecanismo de la orden de detención europea descansa en el grado de confianza elevado entre Estados Miembros".…  Seguir leyendo »

El § 81 del Código Penal alemán, que castiga la "Alta traición contra el Estado Federal" dispone lo siguiente: "(1) El que con violencia o con amenaza de violencia tratare de: 1. menoscabar la integridad de la República Federal de Alemania o, 2. modificar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental [de Bonn], será castigado con prisión perpetua [revisable a los 15 años] o prisión no inferior a los diez años. (2) En casos menos graves la pena será de privación de libertad de uno a diez años".

Contra Puigdemont se ha dictado por el Tribunal Supremo español una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).…  Seguir leyendo »

Lo más relevante que se deduce de las dos querellas firmadas por el, hasta su fallecimiento, Fiscal General del Estado (FGE) -y extraordinario penalista- José Manuel Maza, presentadas ante el Tribunal Supremo (TS) y ante la Audiencia Nacional (AN), así como de las numerosas resoluciones recaídas hasta ahora en los procedimientos que se siguen contra el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los ex consejeros del Govern, así como contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y algunos miembros de la mesa de esa Cámara -el 24 del pasado noviembre el TS ha asumido la competencia para entender también de las diligencias que se instruían en la AN-, es que, en el proceso independentista de Cataluña, que ha concluido con la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), no estamos ante unos hechos inconexos, en los que el Gobierno Catalán, la mesa del Parlament, algunos mandos de los mossos d'Esquadra, Omnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana (ANC), así como la Associació de Municipis per la Independència (AMI) actuaban, cada uno, por su cuenta.…  Seguir leyendo »

La peor de las pestes: el nacionalismo (Stefan Zweig, El mundo de ayer, 1942).

La personalidad narcisista se caracteriza, entre otros rasgos, por su inmunidad a cualquier autocrítica, por un sentido grandioso de la propia importancia, que le hace creerse superior a todos los demás, así como por una percepción exagerada de sus propios derechos, negándose a admitir haber participado en la creación de los problemas, que siempre se atribuyen a circunstancias exteriores. "El narcisista, deslumbrado por sus propias fantasías de grandeza y omnipotencia, pierde el contacto con la realidad social" (Hans-Jürgen Wirth).

Las mismas características del narcisismo individual se reproducen en el colectivo, que es el que se encuentra en el origen de todo nacionalismo.…  Seguir leyendo »

Cuando todavía vivían en España, el súbdito italiano Francesco Arcuri, pareja de Juana Rivas, fue condenado en 2009, por un Juzgado de Granada, en una sentencia dictada de conformidad, a tres meses de prisión por un delito de violencia de género. Posteriormente, en 2012, Arcuri y Rivas reanudaron su relación, trasladándose a vivir a la isla italiana de Calaforte. En mayo de 2016 Juana viajó a Granada con sus dos hijos comunes -el primero nacido en Granada en 2006 y el segundo, en Italia en 2012- con el consentimiento de su marido, a quien le dijo que venía a España de vacaciones y que, transcurridas éstas, volvería a Italia.…  Seguir leyendo »

Como el fiscal jefe Anticorrupción, Manuel Moix, acaba de afirmar que convendría introducir en España alguna medida, como la que rige en Alemania, para sancionar a los medios que publican informaciones de sumarios secretos, en lo que sigue voy a tratar de exponer cuál es la situación legal de la libertad de información en España y en Alemania.

En Alemania, una fundamental sentencia, que ha servido para esclarecer aún más la amplia libertad de la que gozan allí los periodistas, es la de su Tribunal Constitucional (Bundesverfassungsgericht: BVerfG) de 27 de febrero de 2007 (caso Cicero).

En su número de abril de 2005 de la revista Cicero, el periodista Bruno Schirra había publicado un reportaje sobre el terrorista islámico al-Zarqawi, del que se deducía que Schirra, para escribirlo, había tenido a la vista el informe completo que la policía federal alemana había elaborado sobre aquel sujeto.…  Seguir leyendo »

Especialmente a partir del 15 de marzo de 2011 (del llamado 15-M), pero también con anterioridad, se producen en España numerosas manifestaciones motivadas, entre otras razones, por los recortes que se estaban produciendo en el Estado de Bienestar, algunas de ellas en los alrededores del Congreso de los Diputados, así como diversos escraches ante los lugares de trabajo y los domicilios de políticos españoles.

En principio, todas estas modalidades de proclamación pública de ideas, problemas o reivindicaciones, o de defensa de intereses, están amparadas por la Constitución Española (CE), que reconoce tanto el derecho de reunión (art. 21.1) como el de manifestación (art.…  Seguir leyendo »

En la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 se celebró en el pabellón Madrid Arena un evento en el que, a consecuencia, entre otras negligencias, de que, a pesar de que el aforo autorizado era de 10.620 asistentes, se permitió la entrada de 16.942, perecieron, por aplastamiento, cinco personas, resultando lesionadas otras 29.

La sentencia (S) de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid de 29 de septiembre del presente año acaba de condenar a diversos responsables de dicho evento, entre otros a su promotor, Miguel Ángel Flores, por cinco delitos de homicidio impudente y por otros de 29 lesiones, también por imprudencia.…  Seguir leyendo »

En España se accede a la función publica, como, por ejemplo, a economista del Estado, o a policía nacional, o a juez o a letrado del Consejo de Estado, mediante el sistema de oposiciones, sistema que es también el que estuvo vigente en nuestro país, hasta 1983, para incorporarse a las cátedras universitarias. Así, mediante oposición, es como obtuvieron sus cátedras, por ejemplo, Ramón y Cajal y Jiménez Díaz, Joaquín Garrigues y Luis Jiménez de Asúa, o Américo Castro y Ortega y Gasset.

Todas las oposiciones para acceder a unas plazas siempre limitadas -oposiciones porque cada aspirante se enfrenta a otros candidatos, entrando en juego, de esta manera, el criterio de selección entre los más calificados- son públicas, con lo que la decisión del tribunal -designado de manera aleatoria- en la adjudicación de las vacantes está sometida al control crítico de los asistentes a las pruebas, y orales, lo que permite el conocimiento directo de los aspirantes por los miembros del tribunal.…  Seguir leyendo »

Ciudadanos y la violencia de género

La propuesta de Ciudadanos de reformar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVG) ha desencadenado una catarata de críticas contra esta formación política. Pero sin razón. Según los principios a los que responde la LVG, como las amenazas y las lesiones o vías de hecho leves que se causan por un hombre contra una mujer, cuando están o han estado unidos en matrimonio, o están o han estado ligados por una relación similar de afectividad -aun sin convivencia-, son más graves que los mismos hechos cometidos por una mujer contra un hombre, aquellas conductas son castigadas más severamente, como delito, que estas otras que sólo son constitutivas de falta.…  Seguir leyendo »

Independientemente de los magistrados que ascienden a los distintos cargos en función estricta de su puesto en el escalafón, desde siempre aquellos que han de figurar en la cúspide del Poder Judicial –por ejemplo, pero no sólo, en el Tribunal Supremo (TS)– han sido y son elegidos en virtud de otros criterios distintos al de su antigüedad. Durante la dictadura franquista era el Poder Ejecutivo el que designaba a esos altos cargos judiciales que recaían en magistrados que le eran afines.

Con la llegada a España de la democracia en 1978 se despojó al Gobierno de su facultad para realizar esos nombramientos discrecionales, encomendándose ahora la selección, siguiéndose fundamentalmente los modelos constitucionales italiano y francés, a un órgano en principio «independiente» del Poder Ejecutivo como lo sería el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que resuelve, entre otros, los nombramientos del presidente del Tribunal Supremo (TS) y de los magistrados y presidentes de Sala de ese Tribunal, de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional.…  Seguir leyendo »

La reforma del Código Penal

Frente al Derecho penal del Antiguo Régimen, la filosofía penal de la Ilustración -que no agota el Derecho penal democrático, pero sí que constituye, o debería constituir, el límite mínimo de éste- distingue entre Derecho, por una parte, y moral y religión, por otra, y niega que sea legítimo atribuir la condición de delito a lo que no pasa de ser un mero pecado. Y así puede leerse en el Tratado, publicado en 1764, de ese gigante, universalmente reconocido, que fue Cesare Beccaria, lo siguiente: «Hablo sólo de los delitos que provienen de la naturaleza humana y del pacto social, no de los pecados, cuyas penas, aun las temporales, deben arreglarse con otros principios que los de una filosofía limitada».…  Seguir leyendo »

El auto de ayer de la Audiencia Provincial de Mallorca, confirmando la inculpación de la Infanta Cristina por cooperación necesaria en dos delitos contra la Hacienda Pública presuntamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin, ha vuelto a poner de actualidad la 'doctrina Botín'.

Dicha doctrina -creada por la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1045/2007, de 17 de diciembre- establece, 'como principio general, que no admite excepción alguna', que en el procedimiento abreviado -es decir, en aquellos procedimientos por delitos sancionados con penas de hasta nueve años-, y tanto si los bienes jurídicos lesionados son de carácter individual como colectivo, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y, en el caso de que el bien jurídico vulnerado sea individual, también lo solicita el acusador particular, no se podrá abrir juicio oral aunque lo inste la acusación popular.…  Seguir leyendo »

El auto de ayer de la Audiencia Provincial de Mallorca, confirmando la inculpación de la Infanta Cristina por cooperación necesaria en dos delitos contra la Hacienda Pública presuntamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin, ha vuelto a poner de actualidad la 'doctrina Botín'.

Dicha doctrina -creada por la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1045/2007, de 17 de diciembre- establece, 'como principio general, que no admite excepción alguna', que en el procedimiento abreviado -es decir, en aquellos procedimientos por delitos sancionados con penas de hasta nueve años-, y tanto si los bienes jurídicos lesionados son de carácter individual como colectivo, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y, en el caso de que el bien jurídico vulnerado sea individual, también lo solicita el acusador particular, no se podrá abrir juicio oral aunque lo inste la acusación popular.…  Seguir leyendo »

Los argumentos a los que acuden los nacionalistas catalanes, para justificar por qué están legitimados los ciudadanos de esa comunidad autónoma para alcanzar la independencia de España en virtud de un referéndum, son dos: porque con ello no harían otra cosa sino ejercitar su «derecho a decidir» y porque quien se opone a ello, a lo que se estaría oponiendo, en realidad, es a la «democracia».

Pero, por lo que se refiere al primer argumento, hay que decir que no existen derechos subjetivos (individuales o colectivos) si no existe una norma jurídica que los reconozca, y hasta ahora los nacionalistas catalanes no han sido capaces de designar cuál es en concreto la norma en cuestión que les otorga ese supuesto «derecho a decidir».…  Seguir leyendo »

La sombra de la doctrina Botín no es tan alargada

En la Sentencia(s) 1045/2007, de 17 de diciembre, resolviendo el recurso de casación interpuesto por la acusación popular contra el auto de sobreseimiento dictado por la Audiencia Nacional contra Emilio Botín, y otros, por presuntos delitos de falsedad y contra la Hacienda Pública (caso de las cesiones de crédito), el Tribunal Supremo (TS) interpretó el art. 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): «Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa… lo acordará el juez», en el sentido de que en el procedimiento abreviado, esto es: en aquellos en los que se enjuician hechos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, cuando es la acusación popular la única que solicita la apertura de juicio oral, y la otras partes acusadoras el sobreseimiento, el juez, preceptivamente, debía decretar dicho sobreseimiento (doctrina Botín).…  Seguir leyendo »

Jaque a la libertad de información

La sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 176/2013, de 21 de octubre, estima que la publicación de varias fotografías, en el programa de televisión Crónicas Marcianas, de Francisco Álvarez-Cascos cuando era ministro de Fomento, en 2004, en compañía de su entonces pareja sentimental y posterior esposa, María Porto, tomadas durante sus vacaciones y en lugares públicos, como lo eran la terraza y la playa de un hotel de Lanzarote, habían vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de ambas personas.

Lo primero que hay que decir contra esta sentencia es que, si, como reiteradamente ha definido el TC, el derecho a la intimidad «tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de vida frente a la acción y el conocimiento de los demás», entonces ¿cómo se puede decir en serio que se está reservando ese ámbito íntimo al conocimiento de los demás, siendo así que Álvarez-Cascos se hacía acompañar de María Porto en espacios públicos, a la vista de cientos de clientes del hotel -huéspedes y visitantes-, es decir: cuando, por definición, no estaba reservando al conocimiento de los demás su presencia en ese espacio público junto a su pareja sentimental?…  Seguir leyendo »

La reforma penal del aborto

En su conferencia de prensa del pasado 27 de diciembre, el presidente del Gobierno, preguntado por un periodista, en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del aborto, «¿qué le parecían las voces críticas internas que se están produciendo dentro del Partido Popular?», contestó: «Tengo que decir que este es un asunto que, a veces, produce el que haya posiciones diferentes en mi partido y también en otras fuerzas políticas».

En lo que sigue voy a tratar de exponer cuál es el fundamento de esas «posiciones diferentes» que, en lo esencial, pueden reducirse a dos: la posición de quienes estiman que el aborto debe ser prohibido penalmente -admitiendo, como mucho, su despenalización en casos extremos- y la de quienes consideran que la interrupción del embarazo provocada en las primeras semanas debe quedar al margen del Derecho penal.…  Seguir leyendo »