Félix Bornstein

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El Real Decreto 926/2020, por el que se declara, por segunda vez, el estado de alarma en todo el territorio nacional, designa (artículo 1.2) como autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma al presidente de la misma. Con esta delegación gubernamental, las comunidades -ya lo están haciendo- van a limitar el ejercicio de algunas libertades constitucionales y a coartar los derechos ciudadanos. A los presidentes regionales, como autoridad competente delegada, el Gobierno les habilita (artículo 9) para:

  1. Restringir, salvo causa justificada, la entrada y salida de personas del territorio (o parte del mismo) de cada comunidad autónoma (artículo 6).
  2. Limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados (artículo 7).
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