Fernando Ledesma Bartret

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Según la Constitución y las leyes, el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida al poder judicial corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, las cuales establecen la competencia y los procedimientos que aquellos deben observar en los cinco órdenes jurisdiccionales que nuestro ordenamiento jurídico prevé: civil, penal, contencioso-administrativo, laboral y militar. Cada uno de esos órdenes concluye en el Tribunal Supremo, el superior de todos los tribunales, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

Estas consideraciones se refieren a las funciones propias del orden contencioso-administrativo y se proponen reflexionar sobre la naturaleza de los litigios que en ella se resuelven y sobre la incidencia que las transformaciones que están produciéndose en el mundo entero pueden tener en el futuro, especialmente considerando que a partir de la vigencia de la Constitución en 1978 la demanda de justicia por los titulares de derechos e intereses legítimos ha tenido un crecimiento exponencial en todos los órdenes judiciales y, particularmente, en el que hemos elegido como objeto de ese trabajo.…  Seguir leyendo »

¿Qué criterios deben regir en el nombramiento de los jueces y magistrados para las Salas del Tribunal Supremo, las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales y, en general, respecto de todos aquellos puestos cuya promoción no esté sujeta a principios reglados, como por ejemplo el de mayor antigüedad? Una práctica y una reiterada jurisprudencia han venido configurando hasta fechas recientes tales puestos como cargos de confianza para los que el Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de una discrecionalidad no susceptible de control jurisdiccional, podía designar a las personas de su mayor confianza, sin motivar las razones del nombramiento y sin justificar la prioridad de unos peticionarios sobre otros.…  Seguir leyendo »