
Despropósito de renovación del CGPJ
Para empezar, el enfoque es equivocado. Cuando la Constitución dice en su art. 122.3 que el Consejo General del Poder Judicial será nombrado por un periodo de cinco años, lo que quiere es que sus renovaciones no coincidan con los ciclos de las elecciones generales, que son cada cuatro años, separando los resultados electorales de la configuración del CGPJ. Eso convierte ese plazo de cinco años en un mínimo, no en un máximo. Si no se alcanzan las mayorías necesarias, puede durar lo que sea necesario hasta que se alcance el acuerdo. No hay problema porque, por ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial ha dispuesto en su art.… Seguir leyendo »