Moción bumerán
La moción de censura es un mecanismo de exigencia de responsabilidad política del Gobierno típico de los sistemas parlamentarios. La Constitución española lo regula en su artículo 113 y establece dos requisitos formales y uno temporal para su tramitación: que sea firmada por una décima parte de los diputados (35 de los 350 que tiene el Congreso), que incluya un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno y que pasen un mínimo de cinco días entre el registro de la moción y su votación. Para que prospere deberá gozar de la mayoría absoluta de los diputados.
Esta regulación no es fruto de la casualidad: en plena Transición, el constituyente tuvo especial interés en introducir mecanismos que contribuyeran a garantizar la estabilidad política de nuestras instituciones y a afianzarlas democráticamente después de más de 40 años de dictadura.… Seguir leyendo »