La educación de una princesa
La Constitución de 1812 atribuía a las Cortes la aprobación del plan para la educación del Príncipe de Asturias (artículo 131.22), facultad que comentó uno de los exégetas de esta Constitución, el agustino progresista Eudaldo Jaumeandreu. Remontándose a La República de Platón y a Alejandro de Macedonia, Jaumeandreu recordaba el Derecho Histórico español y los tratados de educación de príncipes para formular un retórico interrogante: “Si la educación e instrucción pública reclaman la atención del legislador, ¿con cuánta mayor razón deberá inspeccionar la que se proponga para los príncipes herederos del trono, que son, como dice el político Saavedra, los instrumentos de la felicidad política y de la salud pública?”… Seguir leyendo »