Javier Pérez Royo

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El historiador Borja de Riquer publicaba el pasado 30 de julio un artículo el La Vanguardia (El carácter del 27-S), en el que sostenía la tesis de que las elecciones del 27-S en Cataluña serán plebiscitarias, aunque jurídicamente no puedan serlo, porque la Constitución ni siquiera contempla la posibilidad de las mismas. El voto de los ciudadanos, escribe Borja de Riquer, las convertirá en plebiscitarias, de la misma manera que el voto a Solidaridad Catalana en 1907 convirtió unas elecciones legislativas normales en un plebiscito sobre el sistema de partidos de La Restauración en Cataluña o el voto a las candidaturas republicanas en las capitales españolas convirtió las elecciones municipales de 1931 en un plebiscito sobre La Monarquía.…  Seguir leyendo »

A la izquierda española le está ocurriendo en esta segunda década del siglo XXI algo parecido a lo que le ocurrió a la derecha en la década de los 80 del siglo pasado. Tras haber pilotado la Transición, UCD fracasó al enfrentarse con el segundo problema constituyente de la sociedad española, la articulación territorial del Estado, y tras el resultado del referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica del 28 de febrero de 1980 en Andalucía, inició un proceso de descomposición, que condenaría a la derecha española a una travesía del desierto, de la que únicamente empezaría a salir con las elecciones municipales y autonómicas de 1991.…  Seguir leyendo »

No ha habido sorpresas en las elecciones del pasado domingo en el País Vasco y Galicia. Los pronósticos que avanzaban los distintos sondeos se han verificado en las urnas. Ni siquiera el resultado de AGE de la mano de Xosé Manuel Beiras puede considerarse sorprendente, ya que a lo que hemos asistido es a la ocupación por AGE de algo más del 50% del voto nacionalista que en el 2009 se había concentrado en el Bloque.

El dato más relevante de estas elecciones es el hundimiento del socialismo. El resultado del día 21 es un paso más en el camino que puede acabar conduciendo al PSOE a la irrelevancia.…  Seguir leyendo »

El Estado autonómico se ha acabado construyendo entre todos. No empezó siendo así, pero se rectificó pronto. Inmediatamente después de la entrada en vigor de la Constitución en diciembre de 1978 se intentó prescindir de todas las fuerzas políticas menos de las vascas y catalanas para la interpretación inicial del contenido y alcance del ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2. En 1979 solo se aprobaron consensuadamente y se acordó someter a referendo los estatutos vasco y catalán. El gallego no se pactó y, aunque fue aprobado por las Cortes Generales, no se llegó a someter a referendo.…  Seguir leyendo »

Los países europeos han tenido que hacer un ajuste de cuentas con la monarquía para poder construir el Estado constitucional. La monarquía y el Estado constitucional en cuanto formas políticas son incompatibles, porque responden a principios de legitimidad contrapuestos. Un Estado constitucional puede integrar en su arquitectura una Jefatura del Estado monárquica, pero no puede integrar un ejercicio del poder por dicha Jefatura del Estado. El principio de legitimación democrática en el Estado constitucional es una regla que no admite excepciones. La excepción es siempre contravención de la regla. Un rey, que por definición carece de legitimidad democrática, tiene que estar apartado del ejercicio del poder.…  Seguir leyendo »

Ni contigo ni sin ti. Con estos términos se podría describir la situación en la que nos encontramos todos los países que compartimos el euro. Con el euro nos vemos forzados a poner en práctica una política económica que nos conduce al estancamiento y, como consecuencia de ello, a la dificultad, que ya veremos si no es imposibilidad, de hacer frente a las deudas privadas y públicas que hemos contraído. Pero sin el euro intuimos que acabaríamos estando mucho peor. En los sondeos de opinión se detecta una pérdida de confianza de la ciudadanía en las instituciones de la Unión Europea, especialmente en aquellos países que han sido intervenidos o que corren el riego de serlo, pero en ningún sondeo aparece una mayoría partidaria de salir del euro en ningún país.…  Seguir leyendo »

Sin Dinero no hay Estado. Esto ya nos lo enseñó Hamilton en El Federalista (Capítulo XXX): "El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales". Esta es una regla que, en términos absolutos, no admite excepción. De ahí que las relaciones entre el Estado y su moneda y su deuda sean un indicador de primera importancia para conocer el estado de salud tanto del primero como de las segundas. Y de ahí también que no haya tarea en la que el Estado ponga más empeño que en dar garantías respecto del valor de su moneda y del pago de su deuda.…  Seguir leyendo »

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña, se ha emitido cuando dicho estatuto llevaba cuatro años en vigor sin que se haya producido en ese tiempo una perturbación perceptible en la estructura del Estado. No es de esperar, en consecuencia, que una sentencia de alcance limitado como la que ha dictado el Tribunal Constitucional vaya a provocarla.

El Estado autonómico ha estado operando estos últimos cuatro años de una manera no muy distinta de como venía haciéndolo con anterioridad y no es previsible que vaya hacerlo de ahora en delante de manera distinta a como ha venido haciéndolo en estos últimos cuatro años.…  Seguir leyendo »

Desde el primer proyecto de Constitución que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 5 de enero de 1978 hasta el texto definitivo de la misma que se sometió a referendo, el 6 de diciembre, no dejó de estar presente en ningún momento la atribución de la última palabra, en la aprobación del estatuto de autonomía de las comunidades constituidas con base en el artículo 151, al cuerpo electoral de dichas comunidades mediante referendo. Es de las pocas cosas en las que el constituyente español no tuvo la menor duda a lo largo del proceso constituyente. La garantía última del ejercicio del derecho a la autonomía que se define en el estatuto es la manifestación directa de voluntad de los ciudadanos mediante referendo.…  Seguir leyendo »

El constituyente de 1978 no definió de manera acabada la estructura del Estado, pero sí de manera inequívoca dos elementos esenciales de dicha estructura:

1. La decisión política constitucionalmente conformadora de dicha estructura, articulada como un compromiso entre el principio de unidad política del Estado y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España.
2. El contenido del derecho a la autonomía del artículo 151 de la Constitución, reservado en todo caso para el País Vasco, Catalunya y Galicia, aunque no cerrado a los demás territorios.
Estos dos elementos figuran desde el primer proyecto de Constitución, el que se publica en el Boletín Oficial de las Cortes el 5 de enero de 1978, y no desaparecen del iter (camino) constituyente hasta la fijación del texto definitivo que se sometió a referendo el 6 de diciembre de 1978.…  Seguir leyendo »

El debate territorial está encanallado en España desde 1993, desde que la contribución de CiU fue precisa para la investidura por cuarta vez de Felipe González como presidente del Gobierno y, como consecuencia de dicha contribución, se produjo la primera reforma significativa de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Dicho encanallamiento quedó silenciado durante la primera legislatura del Gobierno del PP, dada la necesidad, todavía más imperiosa para José María Aznar que para Felipe González, de contar con CiU para ser presidente del Gobierno en 1996 y a pesar de que se tuvo para ello que proceder a una nueva reforma de la LOFCA de todavía más calado, pero reapareció con la mayoría absoluta del 2000 y llegó al paroxismo en la pasada legislatura con ocasión de la reforma del Estatuto de autonomía, tanto en su fase de debate político en el Parlament, en las Cortes y en el referendo de ratificación del texto pactado entre ambos, como en la fase ulterior de prolongación de dicho debate político, aunque bajo la apariencia de un debate jurídico, mediante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por parlamentarios del PP.…  Seguir leyendo »

El PNV sabía que si la suma de los escaños del PSOE y del PP alcanzaba los 38, no podría formar Gobierno. Exactamente igual que el PP sabía que si no conseguía la mayoría absoluta de los escaños en el Parlamento gallego, continuaría el bipartito, independientemente de la distancia que hubiera entre el PP y el PSdG.

Nadie puede llamarse a engaño. Las reglas bajo las cuales se han celebrado estas elecciones han estado claras para todos, y esas reglas no se puede pretender cambiarlas a posteriori para considerar que la constitución de un determinado Gobierno sería ilegítima. El número 38 en ambos casos es el que daba la posibilidad de formar Gobierno, independientemente de que se consiguiera por un solo partido o mediante la conjunción de dos o más formaciones políticas.…  Seguir leyendo »

La Constitución dedica un título en exclusiva, el Título VI, al Poder Judicial. En él jamás dice que los jueces y magistrados sean funcionarios públicos, sino que los define como titulares de un poder del Estado. Justo por eso, porque son un poder del Estado, la Constitución contempla que tengan un "órgano de gobierno" propio, el Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE), que es, en consecuencia, un órgano constitucional, razón por la cual puede entrar en conflicto con los otros órganos constitucionales --Gobierno, Congreso de los Diputados y Senado--, conflicto cuya solución se encomienda expresamente al Tribunal Constitucional (artículo 59 LOTC).…  Seguir leyendo »

En el artículo 151 de la Constitución se contemplan dos tipos de referéndum, el de ratificación de la iniciativa autonómica y el de aprobación y reforma del estatuto de autonomía. El primero es ya historia del derecho. Fue el referéndum andaluz del 28-F de 1980. Ya no hay posibilidad de que se celebre ningún otro.

El segundo referéndum sí sigue estando presente en nuestro ordenamiento. Mejor dicho, no puede desaparecer del mismo a menos que se produjera no una reforma de la Constitución, sino un cambio de Constitución. Pues el referéndum de aprobación/reforma de los estatutos del 151 CE no es una pieza más de las múltiples que regulan el ejercicio del derecho a la autonomía, sino que dicho referéndum es una de las dos piezas esenciales de la regulación del mismo.…  Seguir leyendo »

El nuevo Consejo General del Poder Judicial nace con un déficit manifiesto en lo que podríamos denominar legitimidad de origen. Como ha sido subrayado expresamente y de manera prácticamente unánime por todos los medios de comunicación, no ha habido hasta la fecha ningún Consejo en el que la identificación de sus miembros con los partidos que los proponen fuera a priori tan manifiesta como lo es en este.

Dado el tortuoso proceso político a través del cual se ha llegado a esta renovación, era prácticamente imposible que no ocurriera lo que ha ocurrido. El ambiente en el que se ha producido la renovación del Consejo estaba tan enrarecido, tanto dentro del propio órgano de gobierno de los jueces que tenía que ser renovado como en el Congreso y el Senado --que tenían que decidir la renovación--, que era completamente imposible que la decisión no estuviera marcada políticamente de la forma en que lo ha estado.…  Seguir leyendo »

La vida diaria del Estado Constitucional está presidida por la regla de la mayoría, de la mayoría simple. Es a través de ella como se constituye la voluntad ordinaria del Estado, tanto si esta se expresa en una norma jurídica como en una decisión política de carácter no normativo. Se trata, por tanto, de un rasgo esencial anatómico y fisiológico de todo sistema político democrático.
Ahora bien, dicha regla de la mayoría simple se ve excepcionada en determinadas ocasiones por la propia Constitución, que, para determinadas decisiones, exige mayoría cualificadas. Casi todas ellas están vinculadas, de manera directa o indirecta, con la operación de reforma de la Constitución.…  Seguir leyendo »

Estamos en el 2008. No en 1977, sino en el 2008. Ya no estamos en el momento del nacimiento de un sistema político democrático, ni siquiera en la infancia del mismo, sino que estamos ya en un sistema adulto. Se han celebrado ocho elecciones generales y decenas de elecciones autonómicas y municipales, que han convertido el cuerpo electoral en el árbitro indiscutible de la competición política.

El paso del tiempo nos ha enseñado mucho. Por ejemplo, que una democracia es difícilmente compatible con el monopolio estatal de la televisión. Sin embargo, desde 1978, en que se aprobó la Constitución, hasta 1988, en que se aprobó la ley por la que se introdujo la televisión privada en España, tuvimos monopolio estatal en este terreno.…  Seguir leyendo »

En cualquier Facultad de Derecho de cualquier país democrático se enseña a los alumnos desde el primer año que los derechos fundamentales pueden ser interpretados expansivamente, pero nunca de manera restrictiva. Los límites en el ejercicio de los derechos fundamentales no pueden ser más que aquellos que la propia Constitución establece al reconocerlos o aquellos que expresamente habilita al legislador para que los imponga dentro de los términos establecidos por la Constitución al redactar la habilitación. No puede entenderse que hay una habilitación implícita o que se puede hacer uso de la técnica de la analogía para imponer límites a los derechos fundamentales.…  Seguir leyendo »

El lendakari Juan José Ibarretxe no puede no saber que la propuesta sobre el llamado "derecho a decidir" que ha formulado en su discurso en el debate de política general en el Parlamento vasco no es manejable constitucionalmente. Ni en España ni en ningún país del mundo. No hay Constitución que contemple la posibilidad de negar la unidad del poder constituyente en el que toda Constitución se fundamenta. Esa es una contradicción en los términos que resulta constitucionalmente inmanejable.

Y esto es lo que supone la propuesta dada a conocer por el lendakari la semana pasada, que, en su núcleo esencial, no se diferencia de lo que fue el llamado plan Ibarretxe, que se acabó tramitando como reforma del Estatuto de Gernika, fue aprobado por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta con la colaboración parcial de Batasuna y cuya tramitación parlamentaria fue rechazada por el Congreso por una mayoría abrumadora.…  Seguir leyendo »

Las alusiones personales siempre son molestas, en especial cuando son inexactas, porque te obligan a hablar de ti mismo, algo que nunca es agradable. Pero hay ocasiones en que las alusiones son tan maliciosas que no se pueden dejar pasar.

Por ejemplo, la alusión que me dirige Fernando Savater en Indios y sociólogos (EL PAÍS, 22 de mayo de 2007). Tras mencionar mi columna del sábado 19, Liquidación electoral de una minoría, escribe lo siguiente: "Con la misma elocuente vehemencia con que otrora justificó a quienes iban a las puertas de la cárcel de Guadalajara para hacer la ola a los condenados del GAL, hoy denuncia que se está intentando...…  Seguir leyendo »