Jorge Fernández

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El crédito de derecho público y su exoneración, siempre ha constituido uno de los principales caballos de batalla en el ámbito del "mecanismo de la segunda oportunidad".

Efectivamente, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social ya establecía en su exposición de motivos: "En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir (...): el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer"

En el marco del mecanismo de la segunda oportunidad la situación actual se halla regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020, que en sus artículos 491.1 y 497.1º, iguala a todos los deudores, tanto los que se acogen a la vía de exoneración directa como a la vía de exoneración diferida a través de un plan de pagos, en el sentido de establecer la no exoneración del crédito de derecho público.…  Seguir leyendo »