José Eugenio Soriano

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La insólita resurrección del acto político

Siete son los votos que necesitó el Gobierno para lograr en alianzas contra natura mantenerse en La Moncloa y siete han sido los votos de la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional para consagrar el mayor desfalco a la democracia y el Estado de Derecho perpetrado desde la más absoluta corrupción. Parece que este número cabalístico será el que, abstenciones y recusaciones aparte, volverá para bendecir la fraudulenta Ley de Amnistía también, que después de las sentencias de los ERE inevitablemente permitirá que traspase el umbral de la constitucionalidad.

Desde la primera de la plaga, las sentencias de los ERE irrumpen en el corazón mismo del Estado de Derecho, pues invaden las atribuciones del poder judicial, del que el Tribunal Constitucional no forma parte.…  Seguir leyendo »

El comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reynders, visitará dentro de unos días, de nuevo, este país de maravillas donde nada es lo que parece. El ejemplo a la vista: se considera que hay un órgano constitucional, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que hace nombramientos importantes de jueces del Tribunal Supremo -y no los hace porque no le dejan-; que es independiente en sus decisiones -y tiene que hacer lo que le mandan, como nombrar a dos magistrados del Tribunal Constitucional y en un plazo-; que está compuesto completamente por los mejores -y efectivamente tiene algunos/as- y que adopta sus medidas fuera de la órbita política...…  Seguir leyendo »

¿Quién regula al regulador?

Las instituciones de la Administración Pública constituyen el centro de gravedad permanente, social y jurídico, que soporta por entero el entramado público de un país, su organización, al generar confianza y seguridad, basadas en su reconocimiento íntegro y aceptación de su solvencia, forjada precisamente por el adecuado conocimiento técnico y por ende referencia moral que proyectan. De ahí la importancia de su prestigio, de la reputación de los miembros que las integran basada en su mérito y capacidad, y de la necesidad de cuidarlas.

Sin Estado no hay ni sociedad ni mercado, desde luego, ya que no basta la mera agrupación de una horda sujeta a la voluntad un jefe o caudillo, ni tampoco el asalto de las necesidades que tenemos todos de bienes, mediante el fraude, miedo o violencia por parte de poderosos desalmados.…  Seguir leyendo »

Arbitrariedad como norma

Malos tiempos para el parlamentarismo. El desdén del Ejecutivo hacia el oscurecido legislador es patente. Años sin celebrarse el Debate sobre el Estado de la Nación, aquél que no quiso hacer Suárez costándole que Carrillo socarronamente le espetara que «ya se está arrepintiendo de no haberlo comenzado»; años de decretos–leyes sin pluralismo que valga, hasta llegar al inefable Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de 161 páginas, divididas en Libros, Títulos y Capítulos, como si de un Código se tratase y todo por evitar multas europeas por la pereza en incorporarlas a tiempo (y la saga continúa con un par más de decretos en apenas 10 días); años, en fin, de concentrar en el partido todo, el Ejecutivo y el Legislativo, que, con listas cerradas, primarias que elevan devotamente al jefe, circunscripción provincial, sistema proporcional (en el Congreso)… han acabado matando a Montesquieu.…  Seguir leyendo »

Crónica de una sentencia imprescindible

Sucedió antes de que fuera firmada: la siempre interesada filtración del proyecto de sentencia agitó primero a la doctrina, casi siempre gubernamental, que con argumentos técnicos mantuvo resuelto apoyo al decreto que confinó a la población en su domicilio durante largo tiempo. Luego, cuando se publicó la nota de prensa, sin leer la sentencia, los políticos en el Ejecutivo masacraron al tribunal sin haberla conocido (incluso faltaban votos particulares por emitir).

Los argumentos académicos más utilizados en contra de la exigencia de que las reducciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, esencialmente en la libertad de circulación, exigen estado de excepción sin que baste el de alarma, serían: el estado de alarma permite ponderar constitucionalmente las limitaciones, con juicio de proporcionalidad que no se daría en el estado de excepción; en éste, la privación completa del derecho supone abatir las garantías, mientras que en el de alarma se mantienen; el estado de excepción es caducable en 30 días, contando como máximo con una prórroga igual; la situación de excepción tiene que formalizarse y no puede siquiera juzgarse la declaración de alarma frente a la excepción por razones materiales.…  Seguir leyendo »