¿También Inés Arrimadas?
El insulto proferido en los medios de comunicación o a través de redes sociales no está protegido por el derecho constitucional a la libertad de expresión como derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna. La libertad de expresión está constituida por un conjunto de opiniones libres que no constituyen en sí misma información. Y que no toman carta de naturaleza haciéndose inmunes al resto de derechos y obligaciones del ordenamiento jurídico. Bien se puede afirmar que el insulto saca a quien lo profiere del campo de juego constitucional que ampara la libertad de expresión.
Con la libertad de información pasa, empero, algo bien distinto.… Seguir leyendo »