José Luis Moreu Ballonga

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Tomo aquí ideas de Pilar Encuentra, al parecer persona arraigada en Cataluña y colaboradora de HERALDO, y de Teresa Freixes, leridana y muy prestigiosa catedrática de Derecho constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona. De Encuentra uso artículos de 6 de agosto de 2014 y 20 de septiembre de 2023, y de Freixes su estupendo libro ‘155. Los días que estremecieron a Cataluña’, citado por la 2ª edición (2018).

En 2014 Encuentra recordó que la política de inmersión lingüística fue una concesión de Felipe González (prolongada por Aznar, cabe añadir), y opinó que esa concesión, junto a la transferencia de la competencia en educación, que el nacionalismo utilizó para falsificar la historia, se hicieron a cambio de la libertad de los españoles castellanohablantes que viven en Cataluña.…  Seguir leyendo »

Inmersión lingüística

El franquismo excluyó injusta y rígidamente el uso del catalán de la enseñanza pública y de las administraciones. El nacionalismo catalán practica desde hace cuarenta años lo mismo que Franco, pero al revés; se empeña en reducir en su territorio a la irrelevancia el uso del español.

La Constitución (art. 3 CE) dio buena solución a la cuestión considerando a ambas lenguas idiomas oficiales. Una lectura leal de la Constitución sugiere que las dos sean ‘vehiculares’ en la educación al 50% o que fueran los padres los que eligieran para sus hijos la lengua vehicular o básica. Lo último, por cierto, tendría apoyo en los artículos 14-3º y 22 de la Carta de Niza de 2000, vigente en España desde 2008, de rango superior a la Constitución, y que contiene nuestros derechos fundamentales como europeos.…  Seguir leyendo »

Hace cincuenta años, el 8 de abril de 1967, se promulgó la Compilación de Derecho civil especial de Aragón (BOE, 11 de abril), en parte en vigor hasta el 1 de enero de 2011, sustituida por el llamado Código del Derecho Foral de Aragón de 2011 (CDFA). La Compilación derogó el Apéndice foral de Aragón de 7 de diciembre de 1925. Aragón es el único territorio foral que llegó a tener uno de esos ‘apéndices’ al Código civil que este mismo había previsto (arts. 12 y 13, recogiendo los arts. 5 a 7 de la Ley de Bases de 1888).

El impulso político para la realización de esta ley estatal para Aragón de 1967 vino del Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1946, celebrado por juristas de toda España, y en el que se propuso someter a una fase de estudio todos los derechos civiles forales españoles para la realización de un futuro Código civil general español, en la línea del propio Código civil de 1888-1889, pero intentando tomar más en serio que antes a los derechos civiles forales, que se esperaba ahora se integrasen, en parte, en ese futuro Código Civil General.…  Seguir leyendo »