La procedencia del estado de alarma
“Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes...” así reza el artículo primero de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio, que como es conocido tiene su anclaje en el artículo 116 de la Constitución.
El artículo 4 de la citada ley orgánica prevé que se declare el estado de alarma cuando se produzca alguna de las “alteraciones graves de la normalidad” que en dicho precepto se mencionan y entre ellas, específicamente, las “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.… Seguir leyendo »